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Abogados de la Comunitat asesoran gratuitamente a los afectados por las cláusulas suelo

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La Generalitat y los colegios de abogados de la Comunitat Valenciana han creado un Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) para orientar de manera gratuita a todos aquellos consumidores titulares de contratos hipotecarios que incluyan cláusulas suelo, anuladas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Cualquier ciudadano que sepa o sospeche que es titular de un contrato hipotecario que incluya clausulas suelo puede acudir al nuevo servicio de orientación jurídica de los colegios de abogados, cuyas señas de identidad son la profesionalidad y la gratuidad. El objetivo, según palabras del Presidente del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados (CVCA), Juan José Tortajada, “es que este acuerdo garantice el derecho de todos los ciudadanos a solucionar su problema en el caso de verificar que efectivamente son afectados por la cláusula suelo”.

El Colegio de Abogados de Valencia (ICAV) es el primero en poner en marcha este servicio hoy mismo en sus dependencias de la Ciudad de la Justicia. A él le seguirán todos los demás colegios de la Comunidad Valenciana en las fechas descritas a continuación:

Alcoy: 10/2

Alzira: 17/2

Alicante: 6/2

Castellón: 15/2

Elche: 6/2

Orihuela: 22/2

Sueca: 1/2

Valencia: 30/1

¿Qué son las cláusulas suelo?

Estas cláusulas aparecen en muchos contratos hipotecarios con tipo de interés variable, sobre todo el Euribor, que es el principal índice de referencia de las hipotecas firmadas en España en los últimos quince años. La clausula suelo establecía que la entidad financiera nunca cobraría al cliente un tipo de interés inferior a un porcentaje predeterminado aunque el resultado de sumar el Euribor y el diferencial pactado en el contrato fuera inferior a ese tipo de interés.

¿Qué asesoramiento presta el nuevo servicio?

  • Detección de cláusulas suelo:

El SOJ ayudará a la detección de cláusulas suelo. Para ello bastará con que cualquier consumidor acuda al servicio con su contrato hipotecario y la relación de pagos hipotecarios realizados.

  • Presentación de reclamaciones extrajudiciales:

El SOJ facilitará al usuario el formulario de la reclamación extrajudicial previa y toda la orientación jurídica necesaria para su presentación según lo establecido en el Real Decreto 1/2017, publicado en el BOE de 21 de enero de 2017.

  • Abogado de oficio:

Si la reclamación extrajudicial no concluye de manera satisfactoria y el consumidor decide iniciar un procedimiento judicial, el SOJ le informará si puede acceder al beneficio de justicia gratuita y, en caso afirmativo, le designará un abogado de oficio. Si no tiene derecho al beneficio de justicia gratuita, le indicará que puede acudir a un abogado de su libre designación.

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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