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Valencia

Air Nostrum debe restablecer la pérdida salarial a los pilotos por el ERTE

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Air Nostrum
València, 28 oct (EFE).- La Audiencia Nacional ha estimado parcialmente una demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato de pilotos Sepla contra Air Nostrum y le obliga a compensar de forma retroactiva parte de la pérdida salarial desde el 21 de marzo de 2020 en el ERTE de fuerza mayor.

Sepla ha informado de esta sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional a raíz de la demanda presentada por el sindicato en noviembre de 2020 al considerar que la compañía aérea usaba la suspensión de contratos para realizar reducciones de jornadas.

Para el sindicato de pilotos, la Audiencia ratifica así «el mal uso en Air Nostrum de los ERTE por fuerza mayor» aplicados durante la pandemia y fuerza a la compañía valenciana «a corregir su manera de ejecutar el ERTE», indica en un comunicado.

Air Nostrum, consultada por la Agencia EFE, ha avanzado que va a solicitar una aclaración de la sentencia y va a recurrirla.

En concreto, el tribunal insta a Air Nostrum a aplicar una reducción de jornada cuando la actividad de los pilotos supere el 30 % de su tiempo de trabajo habitual, así como a reconocerles íntegramente los días libres y de vacaciones devengados en un mes natural.

Hasta ahora, Air Nostrum suspendía el contrato de sus pilotos en los días de aplicación de ERTE, lo que les impedía, en interpretación de Air Nostrum, generar los días de vacaciones habituales o acumular antigüedad, un requisito básico para el cambio de nivel, han explicado.

Sepla denunció esta situación al considerar que la suspensión de contratos en los días de ERTE se usaba de manera fraudulenta, ya que de facto los pilotos estaban sujetos a reducciones de jornada calculada sobre el mes total.

Es decir, señalan, si un piloto tiene un ERTE de 10 días al mes, en lugar de recurrir a una reducción de jornada del 33 %, se suspendía su contrato durante esos días.

Además, el caso de Air Nostrum se ha suspendido el contrato a pilotos en días en que debían estar de imaginaria (la guardia de los pilotos) o incluso de vacaciones.

El Tribunal declara que los meses en que los pilotos realizan una jornada superior al 30 % se encuentran en situación de reducción de jornada y no de suspensión de contrato, reconociéndose a dicho personal que haya desarrollado una jornada mensual por encima del 30 % el devengo íntegro de los días de vacaciones correspondientes a dicho mes.

Asimismo declara el derecho de los pilotos en situación de suspensión de contrato al devengo de los días libres proporcionales a la jornada mensual ejecutada redondeando al entero superior cuando la cifra resulte decimal.

La Audiencia también devuelve a los pilotos, de manera retroactiva, una serie de garantías que recoge el convenio colectivo de los pilotos, como es la compensación salarial cuando se llega a las 65 horas de vuelo, una cifra que casi todos los pilotos de Air Nostrum alcanzan ahora que el tráfico aéreo comienza a repuntar.

Esta compensación salarial deberá abonarse íntegramente con efecto retroactivo desde el 21 de marzo de 2020, fecha en que entró en vigor el ERTE por causa de fuerza mayor.

Según Sepla, la sentencia es «una incontestable victoria judicial de los pilotos frente a los abusos de Air Nostrum que, desde el principio de la pandemia, ha aprovechado la escasa concreción en las leyes que han ido regulando los ERTE para usarlos de manera arbitraria, abusiva y desproporcionada».

El ERTE «no ha sido proporcional» al número de horas de vuelo que han realizado los pilotos, y la mayoría de ellos ha visto sus contratos suspendidos «muchos más días de los que corresponderían al número de horas voladas», sin saber cuánto iban a ingresar a fin de mes, qué días tendría libres o cuántas vacaciones iban a poder generar.

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Valencia

La jueza de la dana descarta «por ahora» citar de nuevo a Vilaplana y pregunta a Pradas si quiere volver a declarar

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Maribel Vilaplana juicio
La periodista Maribel Vilaplana en imagen de archivo-LEVANTE UD

Sigue la última hora de la investigación de la justicia en la gestión de la DANA:

VALÈNCIA, 28 Nov. (EUROPA PRESS) – La jueza que investiga la gestión de la catastrófica dana, que ha dejado 229 víctimas mortales en la provincia de Valencia, descarta «por el momento» volver a citar a Maribel Vilaplana, periodista que comió con el presidente en funciones de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, el día de la ríada, y ha preguntado a la exconsellera de Justicia e Interior, investigada en el procedimiento, si quiere volver a declarar –ya lo hizo hace unos meses–.

Así se desprende de un auto, facilitado este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) y dictado por la magistrada del Tribunal de Instancia de Catarroja (Plaza 3).

En su resolución, la jueza descarta «en el presente momento» volver a citar a declarar como testigo a la periodista que comió con Mazón el 29 de octubre de 2024, como había solicitado la acusación popular que ejerce el partido Ciudadanos y otra acusación particular.

La jueza de la dana cuestiona el reservado del Ventorro y abre la puerta a nuevas declaraciones

La jueza considera que antes debe recibir declaración a otros testigos pertenecientes al equipo de Presidencia de la Generalitat. Ciudadanos realizó esta petición por considerar que la comunicadora pudo incurrir en falsedades en el testimonio que dio el pasado 3 de noviembre tras escuchar al dueño del restaurante El Ventorro y ver las fotografías aportadas a la causa sobre las dimensiones del reservado en el que comieron la periodista y Mazón.

En su resolución, la instructora señala que, «ciertamente, las dimensiones del reservado del Ventorro convierten en altamente improbable que no se escucharan las conversaciones o comentarios, a no ser que la testigo permaneciera completamente abstraída de lo que sucedía a su alrededor».

No obstante, cree «necesario, antes de reiterar una declaración ya prestada» por Vilaplana, «oír al resto de las personas que pudieron tener conocimiento de aquellas manifestaciones que pudieron referirse al proceso de decisión en la remisión del mensaje Es-Alert, de las medidas de protección a la población, oír a los testigos que de manera similar a la sra. Vilaplana, pudieran haber tenido conocimiento de las manifestaciones que por el señor Carlos Mazón se pudieran haber efectuado respecto de ese proceso de decisión y cualesquiera otros destinados a proteger a la población».

La magistrada también rechaza la petición de que se investigue a la testigo por un delito de falso testimonio porque, tal y como establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para ello «es necesario contar con el dato previo de una verdad procesalmente establecida, lo que solo podrá hacerse en sentencia o en auto de sobreseimiento firme».

En cualquier caso, la instructora deja abierta la posibilidad de recibir declaración ya nuevamente a la periodista si ésta manifestara públicamente o ante el propio juzgado su voluntad de hacerlo nuevamente.

PRADAS Y SALVADOS

Por otro lado, ante la solicitud de la acusación popular que ejerce Podemos de incorporar a la causa el vídeo de la entrevista con la exconsellera de Justicia e Interior investigada en esta causa, que se emitirá por el programa Salvados de La Sexta el próximo domingo, 30 de noviembre, la magistrada ha acordado requerir a su defensa para que manifieste en el plazo de un día si desea volver a declarar en sede judicial. Solo si su respuesta es afirmativa se requeriría a la empresa de comunicación Atresmedia la aportación del programa de televisión.

En este sentido, la jueza recuerda que cualquier declaración de un investigado, para que pueda tener «efecto en el proceso», ha de efectuarse con la «oportuna asistencia letrada y en el seno de este procedimiento», pues se trata de «una garantía para la propia investigada».

Carta abierta de Maribel Vilaplana sobre su comida con Mazón

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