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Valencia

Air Nostrum debe restablecer la pérdida salarial a los pilotos por el ERTE

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Air Nostrum
València, 28 oct (EFE).- La Audiencia Nacional ha estimado parcialmente una demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato de pilotos Sepla contra Air Nostrum y le obliga a compensar de forma retroactiva parte de la pérdida salarial desde el 21 de marzo de 2020 en el ERTE de fuerza mayor.

Sepla ha informado de esta sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional a raíz de la demanda presentada por el sindicato en noviembre de 2020 al considerar que la compañía aérea usaba la suspensión de contratos para realizar reducciones de jornadas.

Para el sindicato de pilotos, la Audiencia ratifica así «el mal uso en Air Nostrum de los ERTE por fuerza mayor» aplicados durante la pandemia y fuerza a la compañía valenciana «a corregir su manera de ejecutar el ERTE», indica en un comunicado.

Air Nostrum, consultada por la Agencia EFE, ha avanzado que va a solicitar una aclaración de la sentencia y va a recurrirla.

En concreto, el tribunal insta a Air Nostrum a aplicar una reducción de jornada cuando la actividad de los pilotos supere el 30 % de su tiempo de trabajo habitual, así como a reconocerles íntegramente los días libres y de vacaciones devengados en un mes natural.

Hasta ahora, Air Nostrum suspendía el contrato de sus pilotos en los días de aplicación de ERTE, lo que les impedía, en interpretación de Air Nostrum, generar los días de vacaciones habituales o acumular antigüedad, un requisito básico para el cambio de nivel, han explicado.

Sepla denunció esta situación al considerar que la suspensión de contratos en los días de ERTE se usaba de manera fraudulenta, ya que de facto los pilotos estaban sujetos a reducciones de jornada calculada sobre el mes total.

Es decir, señalan, si un piloto tiene un ERTE de 10 días al mes, en lugar de recurrir a una reducción de jornada del 33 %, se suspendía su contrato durante esos días.

Además, el caso de Air Nostrum se ha suspendido el contrato a pilotos en días en que debían estar de imaginaria (la guardia de los pilotos) o incluso de vacaciones.

El Tribunal declara que los meses en que los pilotos realizan una jornada superior al 30 % se encuentran en situación de reducción de jornada y no de suspensión de contrato, reconociéndose a dicho personal que haya desarrollado una jornada mensual por encima del 30 % el devengo íntegro de los días de vacaciones correspondientes a dicho mes.

Asimismo declara el derecho de los pilotos en situación de suspensión de contrato al devengo de los días libres proporcionales a la jornada mensual ejecutada redondeando al entero superior cuando la cifra resulte decimal.

La Audiencia también devuelve a los pilotos, de manera retroactiva, una serie de garantías que recoge el convenio colectivo de los pilotos, como es la compensación salarial cuando se llega a las 65 horas de vuelo, una cifra que casi todos los pilotos de Air Nostrum alcanzan ahora que el tráfico aéreo comienza a repuntar.

Esta compensación salarial deberá abonarse íntegramente con efecto retroactivo desde el 21 de marzo de 2020, fecha en que entró en vigor el ERTE por causa de fuerza mayor.

Según Sepla, la sentencia es «una incontestable victoria judicial de los pilotos frente a los abusos de Air Nostrum que, desde el principio de la pandemia, ha aprovechado la escasa concreción en las leyes que han ido regulando los ERTE para usarlos de manera arbitraria, abusiva y desproporcionada».

El ERTE «no ha sido proporcional» al número de horas de vuelo que han realizado los pilotos, y la mayoría de ellos ha visto sus contratos suspendidos «muchos más días de los que corresponderían al número de horas voladas», sin saber cuánto iban a ingresar a fin de mes, qué días tendría libres o cuántas vacaciones iban a poder generar.

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Valencia

La celebración del Festival de les Arts y BigSound, en peligro por una sentencia judicial en València

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Festival de les Arts 2026
Imagen de un concierto en la Ciudad de las Artes de València - EUROPA PRESS

El juez ordena medidas contra la contaminación acústica en la Ciudad de las Artes y reconoce indemnizaciones a vecinos

La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia número 8 de València ha estimado la demanda presentada por vecinos de dos edificios y ha ordenado al Ayuntamiento de la capital adoptar medidas para evitar que el ruido de discotecas y conciertos en la Ciudad de las Artes y las Ciencias vulnere derechos fundamentales.

La resolución judicial incluye la posibilidad de revocar autorizaciones o reubicar eventos y reconoce además el derecho de los vecinos a ser indemnizados por daño moral.

El Ayuntamiento vulneró derechos fundamentales, según la sentencia

Así lo señala el fallo, fechado el 24 de marzo, al que ha tenido acceso Europa Press. El magistrado declara que el Ayuntamiento de València ha vulnerado el derecho fundamental a la intimidad y a la integridad moral de los vecinos demandantes.

Los afectados residen en dos edificios de la avenida Profesor López Piñero, en las inmediaciones del recinto de CACSA, donde se celebran conciertos y eventos. El origen del proceso se remonta a una reclamación presentada en 2022.

Indemnización de 3.000 euros por daños morales

En la resolución, contra la que cabe recurso, el juez condena al consistorio a indemnizar con 3.000 euros a cada vecino demandante. Considera esta cantidad “proporcional” teniendo en cuenta el tiempo durante el que han sufrido las molestias.

El magistrado subraya que no es necesario aportar pruebas médicas para acreditar el daño moral, apoyándose en jurisprudencia consolidada:

  • La exposición continuada a ruido intenso genera daño moral
  • Provoca desasosiego, sufrimiento e incomodidad
  • Supone una merma en la calidad de vida

“El simple hecho de estar sometido de forma continuada a ruidos de ciertas características constituye un daño moral”, recoge la sentencia.

El control del ruido es competencia municipal

El fallo recuerda que corresponde al Ayuntamiento ejercer las inspecciones necesarias para garantizar que las actividades cumplen la normativa, en base a la Ley 7/2002 de la Generalitat sobre contaminación acústica.

Además, aclara que aunque ciertas actividades no requieran licencia previa, esto no elimina el control posterior:

  • El Ayuntamiento debe inspeccionar
  • Puede sancionar incumplimientos
  • Debe garantizar el respeto a la normativa acústica

“El hecho de que las actividades se desarrollen en ese entorno no implica que gocen de patente de corso en materia de contaminación acústica”, señala el magistrado.

“Ruidos insoportables” por conciertos y discotecas

Los vecinos denunciaron que los eventos celebrados en la Ciudad de las Artes y las Ciencias, como conciertos o la actividad de la terraza del Umbracle, generan niveles de ruido “insoportables”.

Según informes periciales:

  • Se registraron niveles de hasta 80 dBA
  • Se superaron los límites legales de 45 dBA nocturnos y 55 diurnos
  • Se detectaron molestias en festivales como Big Sound, Love the 90’s o Festival de les Arts

Estas mediciones evidencian, según los demandantes, una vulneración de los límites acústicos establecidos en la ordenanza municipal.

Falta de control municipal en la zona

El magistrado también critica la actuación del Ayuntamiento, señalando que los controles han sido “escasísimos”, deficientes e ineficaces.

Según recoge la sentencia:

  • No se han realizado mediciones adecuadas en viviendas
  • Se han ignorado numerosas quejas vecinales
  • La mayoría de actas se centran en el Umbracle, sin control sobre conciertos

Además, considera que el consistorio no ha demostrado haber adoptado medidas eficaces para proteger los derechos de los vecinos tras la reclamación.

Postura del Ayuntamiento y de la Generalitat

El Ayuntamiento defendió que no tenía competencia directa, alegando que la Generalitat declaró en 2006 de interés general la Ciudad de las Artes y las Ciencias, excluyendo ciertas actividades de licencia municipal.

También cuestionó los informes periciales al considerar que no medían el ruido de fondo sin actividad.

Por su parte, desde la Ciudad de las Artes y las Ciencias se ha indicado que la resolución corresponde al Ayuntamiento, mientras que el fiscal se opuso inicialmente a la demanda al no apreciar inactividad municipal suficiente.

El Ayuntamiento estudiará la sentencia

Fuentes municipales han confirmado que los servicios jurídicos del consistorio analizarán el fallo, que no es firme y puede ser recurrido.

Además, recuerdan que los hechos denunciados se remontan a 2018 y que la demanda se presentó en mayo de 2023, antes de la llegada de la actual corporación municipal.

Desde la Ciudad de las Artes y las Ciencias también han señalado que su departamento jurídico está valorando la sentencia.

Un fallo con impacto en el modelo de eventos en València

Esta sentencia puede tener consecuencias importantes en la celebración de conciertos, festivales y actividades en la Ciudad de las Artes y las Ciencias.

El fallo reabre el debate sobre:

  • La convivencia entre ocio y vecinos
  • El control del ruido en grandes eventos
  • El modelo de festivales urbanos en València

La posible reubicación o limitación de eventos marca un punto de inflexión en la gestión de la actividad cultural en la ciudad.

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