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Anulado parcialmente el decreto de plurilingüismo por discriminar al castellano frente al valenciano en las aulas

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha declarado la nulidad parcial del decreto de plurilingüismo que establece el modelo lingüístico educativo valenciano y regula su aplicación en las enseñanzas no universitarias de la Comunidad.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal estima los recursos interpuestos por varios colectivos de padres de alumnos y anula los artículos 9.4, 17, 18, 19, 20 y 21, la disposición adicional octava y los anexos XI y XII del Decreto 9/2017 por entender que tales preceptos de la norma, que se encontraba suspendida de manera cautelar por el Tribunal, vulneran la Constitución, son contrarios a la legislación nacional y autonómica y suponen una discriminación del castellano frente al valenciano en las aulas.

Según el TSJCV, pese a que la norma fue “formalmente” derogada, “sus efectos se prolongaban en el tiempo por haberlo asumido el Decreto ley 3/2017, de 1 de septiembre, del Consell por el que se adoptan medidas urgentes para la aplicación, durante el curso 2017/2018 de los proyectos lingüísticos de centro (PLC)” y por Ley valenciana 4/2018 (disposición transitoria segunda) aprobada en febrero, que regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano.

La Sala ha dictado cinco sentencias que resuelven en el mismo sentido los recursos interpuesto contra el decreto de plurilingüismo. En las mismas concluye que esta norma (cuyo contenido fue asumido por el decreto ley, aprobado en septiembre, a punto de comenzar el curso, para esquivar la orden del TSJ que obligaba a mantener el modelo anterior, y por la ley aprobada el pasado mes de febrero), “ha supuesto la eliminación de la opción del castellano en la mayoría de los centros sostenidos con fondos públicos” al impedir la coexistencia de un programa plurilingüe en castellano y valenciano sin que se haya acreditado que tal coexistencia genere discriminación o segregación”.

La Sala concluye que, “el sistema, al establecer una manifiesta desigualdad en detrimento de la lengua castellana, está vulnerando la disposición adicional trigésimo octava nº 3 de la Ley Orgánica de Educación, que proscribe la discriminación de cualquiera de las lenguas oficiales”.

“Sólo se puede elegir un nivel en cada centro, ésa es la diferencia con el sistema anterior donde convivían ambas líneas, con lo cual, desaparece en la mayoría de los centros la línea de castellano y sólo queda como se ha expuesto en los territorios históricos castellano-parlantes del art. 36 de la Ley valenciana 4/1983; la línea intermedia mayoritariamente sólo la ofrecen los centros concertados, el resto de centros sostenidos con fondos públicos, salvo muy escasas excepciones, ofrece únicamente la línea en valenciano”.

Según la resolución, notificada hoy a las partes, la opción de la enseñanza en castellano “únicamente se ha mantenido” en aquellos territorios de cada una de las provincias donde históricamente no se ha hablado valenciano, “y como opción intermedia en los centros concertados”.

La inmersión lingüística, subraya el Tribunal, tiene cabida siempre que “exista oferta alternativa de enseñanza sostenida con fondos públicos en la que se utilice como vehicular cada una de las lenguas cooficiales”. Y este extremo se incumple en la Comunidad Autónoma, vulnerando con ello varios artículos de la Constitución.

Castellón es la provincia de la Comunidad donde, según los magistrados, existen más “desproporción en detrimento de la lengua castellana” ya que de los 91 centros sostenidos con fondos públicos, ninguno tiene línea en castellano y en solo 11 se puede optar por el modelo mixto (valenciano-castellano) frente a los 75 que optan por el valenciano.

En este sentido, la Sala recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre el bilingüismo, que establece el carácter vehicular de la lengua castellana y valenciana, “sin que la línea castellana sea una mera apariencia”.

Añaden que “ninguna de las dos lenguas tiene carácter exclusivo ni excluyente” y ambas “han de estar presentes en el sistema educativo en una proporción razonable, no existiendo un derecho de opción a estudiar exclusivamente en castellano o en la lengua cooficial de las comunidades autónomas donde exista”.

Según la citada jurisprudencia, “el ejercicio de la potestad legislativa en materia lingüística encuentra sus límites en la necesaria preservación de la garantía de uso normal de las lenguas cooficiales y en la prohibición de medidas excluyentes, peyorativas o desproporcionadas que impliquen un desequilibrio para alguna de las lenguas oficiales”.

La sentencia subraya que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional “ha repetido hasta la saciedad que el castellano debe ser lengua vehicular en el sistema educativo, que los alumnos tienen derecho a recibir la enseñanza en castellano y en el resto de lenguas cooficiales, a adoptar las medidas oportunas a fin de que la utilización en la enseñanza de la lengua castellana o de las lenguas cooficiales no sea fuente de discriminación en el ejercicio del derecho a la educación, que en caso de implantar un sistema de inmersión lingüística exista oferta alternativa de enseñanza sostenida con fondos públicos en la que se utilice como vehicular cada una de las lenguas cooficiales y, en estos casos, la Administración educativa deberá garantizar una oferta docente sostenida con fondos públicos en la que el castellano sea utilizado como lengua vehicular en una proporción razonable”.

Añade que “si esas son las obligaciones que impone la Ley a los poderes públicos (en España a las Comunidades Autónomas), obviamente, debe existir el correlativo derecho a exigirlas, en nuestro caso, estimamos que los padres o tutores son los primeros destinatarios de ese derecho, por tanto, debe existir una oferta alternativa razonable y proporcionada para los padres que quieran que sus hijos estudien en castellano puedan optar a ella”.

Por tal motivo, concluye que este derecho de los padres no puede ser sustituidos ni por la Administración ni por el Consejo Escolar ni por las Asociaciones de Padres. “La mejor forma de ajustar la demanda de los padres y la oferta de la Administración es dejarles que opten primero y organizar los PLC en función de su elección”.

A este respecto, el tribunal señala que en el Decreto examinado “no existe como derecho individual. los padres entre el 22 y 29 de mayo de 2017 tuvieron que elegir centro con el programa plurilingüe aprobado, además, prácticamente no podían elegir centro”.

Los magistrados que integran la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo considera que “el sistema actual, desde el prisma del derecho de los padres o tutores a elegir que sus hijos tengan como lengua vehicular el castellano es manifiestamente insuficiente, a lo que se une la práctica imposibilidad de elegir centro al no ser la lengua vehicular criterio de preferencia, extremo en el que se produce una nueva vulneración de la legislación autonómica, estatal y la Constitución.

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La defensa de Begoña Gómez pide archivar el caso y critica el impacto en la Justicia

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Juez Peinado

La defensa de Begoña Gómez ha solicitado al juez el archivo definitivo de la causa judicial que investiga su actividad profesional, al considerar que no existen fundamentos jurídicos suficientes. “Flaco favor se está haciendo a la imagen de la Justicia”, ha afirmado su abogado durante la vista celebrada este miércoles.

El procedimiento está dirigido por el magistrado Juan Carlos Peinado, quien ha reunido a las partes en un nuevo trámite en los juzgados de Madrid en plena Semana Santa.


La defensa insiste en el archivo del caso

El abogado de Gómez, Antonio Camacho, ha reiterado que no existe base para investigar los delitos que se le atribuyen, entre ellos malversación, tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida e intrusismo profesional.

Durante su intervención, el letrado ha criticado la falta de imparcialidad en el proceso y ha calificado la situación como una “pesadilla jurídica”. Además, ha defendido que la investigación responde a intereses ajenos a la Justicia.

En la misma línea, la Fiscalía también ha vuelto a posicionarse a favor del archivo de la causa tras casi dos años de investigación.


Solicitud de nuevas pruebas y testigos

De forma preventiva, la defensa ha pedido al juez que, en caso de continuar el proceso, se practiquen nuevas diligencias. Entre ellas, destaca la declaración como testigo de José Manuel Ruano, vinculado a la actividad de Gómez en la Universidad Complutense de Madrid.

Asimismo, se han solicitado informes periciales para analizar:

  • El papel del cónyuge del presidente del Gobierno
  • El funcionamiento de las cátedras extraordinarias
  • El supuesto perjuicio económico a la universidad

Por su parte, la defensa de Cristina Álvarez, asesora de Gómez, también ha pedido documentación oficial que acredite sus funciones en La Moncloa.


Las acusaciones piden ampliar la investigación

En el lado opuesto, las acusaciones populares, lideradas por Hazte Oír, han solicitado al juez nuevas diligencias para profundizar en la investigación.

Entre sus peticiones se incluyen:

  • La vida laboral completa de Gómez
  • La actualización del salario de su asesora
  • Información sobre reuniones relacionadas con proyectos tecnológicos vinculados a su actividad

Posible juicio con jurado popular

El juez ha reiterado que, en caso de que el procedimiento continúe hasta juicio, este podría celebrarse ante un jurado popular. Esta decisión ya generó controversia y fue objeto de revisión por parte de la Audiencia Provincial de Madrid.

En una resolución reciente, Peinado defendió que existen indicios suficientes para continuar la causa, apuntando a un posible aprovechamiento de la posición institucional de Gómez, algo que la defensa rechaza y califica de “meras conjeturas”.


Origen del caso Begoña Gómez

La investigación se inició en abril de 2024 tras una denuncia del colectivo Manos Limpias y posteriormente se amplió con acciones judiciales impulsadas por Vox y otras entidades.

El caso analiza, por un lado, la relación profesional de Gómez con empresarios y la universidad, y por otro, el uso de recursos públicos en su actividad como esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.


Un caso con impacto político y mediático

La causa judicial contra Begoña Gómez sigue generando un fuerte impacto político y mediático en España, con posiciones enfrentadas entre las partes implicadas.

Mientras la defensa insiste en el archivo inmediato, las acusaciones reclaman seguir investigando, manteniendo abierto un proceso que continúa marcando la actualidad judicial y política del país.

 

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