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Anulado parcialmente el decreto de plurilingüismo por discriminar al castellano frente al valenciano en las aulas
Publicado
hace 8 añosen
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha declarado la nulidad parcial del decreto de plurilingüismo que establece el modelo lingüístico educativo valenciano y regula su aplicación en las enseñanzas no universitarias de la Comunidad.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal estima los recursos interpuestos por varios colectivos de padres de alumnos y anula los artículos 9.4, 17, 18, 19, 20 y 21, la disposición adicional octava y los anexos XI y XII del Decreto 9/2017 por entender que tales preceptos de la norma, que se encontraba suspendida de manera cautelar por el Tribunal, vulneran la Constitución, son contrarios a la legislación nacional y autonómica y suponen una discriminación del castellano frente al valenciano en las aulas.
Según el TSJCV, pese a que la norma fue “formalmente” derogada, “sus efectos se prolongaban en el tiempo por haberlo asumido el Decreto ley 3/2017, de 1 de septiembre, del Consell por el que se adoptan medidas urgentes para la aplicación, durante el curso 2017/2018 de los proyectos lingüísticos de centro (PLC)” y por Ley valenciana 4/2018 (disposición transitoria segunda) aprobada en febrero, que regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano.
La Sala ha dictado cinco sentencias que resuelven en el mismo sentido los recursos interpuesto contra el decreto de plurilingüismo. En las mismas concluye que esta norma (cuyo contenido fue asumido por el decreto ley, aprobado en septiembre, a punto de comenzar el curso, para esquivar la orden del TSJ que obligaba a mantener el modelo anterior, y por la ley aprobada el pasado mes de febrero), “ha supuesto la eliminación de la opción del castellano en la mayoría de los centros sostenidos con fondos públicos” al impedir la coexistencia de un programa plurilingüe en castellano y valenciano sin que se haya acreditado que tal coexistencia genere discriminación o segregación”.
La Sala concluye que, “el sistema, al establecer una manifiesta desigualdad en detrimento de la lengua castellana, está vulnerando la disposición adicional trigésimo octava nº 3 de la Ley Orgánica de Educación, que proscribe la discriminación de cualquiera de las lenguas oficiales”.
“Sólo se puede elegir un nivel en cada centro, ésa es la diferencia con el sistema anterior donde convivían ambas líneas, con lo cual, desaparece en la mayoría de los centros la línea de castellano y sólo queda como se ha expuesto en los territorios históricos castellano-parlantes del art. 36 de la Ley valenciana 4/1983; la línea intermedia mayoritariamente sólo la ofrecen los centros concertados, el resto de centros sostenidos con fondos públicos, salvo muy escasas excepciones, ofrece únicamente la línea en valenciano”.
Según la resolución, notificada hoy a las partes, la opción de la enseñanza en castellano “únicamente se ha mantenido” en aquellos territorios de cada una de las provincias donde históricamente no se ha hablado valenciano, “y como opción intermedia en los centros concertados”.
La inmersión lingüística, subraya el Tribunal, tiene cabida siempre que “exista oferta alternativa de enseñanza sostenida con fondos públicos en la que se utilice como vehicular cada una de las lenguas cooficiales”. Y este extremo se incumple en la Comunidad Autónoma, vulnerando con ello varios artículos de la Constitución.
Castellón es la provincia de la Comunidad donde, según los magistrados, existen más “desproporción en detrimento de la lengua castellana” ya que de los 91 centros sostenidos con fondos públicos, ninguno tiene línea en castellano y en solo 11 se puede optar por el modelo mixto (valenciano-castellano) frente a los 75 que optan por el valenciano.
En este sentido, la Sala recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre el bilingüismo, que establece el carácter vehicular de la lengua castellana y valenciana, “sin que la línea castellana sea una mera apariencia”.
Añaden que “ninguna de las dos lenguas tiene carácter exclusivo ni excluyente” y ambas “han de estar presentes en el sistema educativo en una proporción razonable, no existiendo un derecho de opción a estudiar exclusivamente en castellano o en la lengua cooficial de las comunidades autónomas donde exista”.
Según la citada jurisprudencia, “el ejercicio de la potestad legislativa en materia lingüística encuentra sus límites en la necesaria preservación de la garantía de uso normal de las lenguas cooficiales y en la prohibición de medidas excluyentes, peyorativas o desproporcionadas que impliquen un desequilibrio para alguna de las lenguas oficiales”.
La sentencia subraya que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional “ha repetido hasta la saciedad que el castellano debe ser lengua vehicular en el sistema educativo, que los alumnos tienen derecho a recibir la enseñanza en castellano y en el resto de lenguas cooficiales, a adoptar las medidas oportunas a fin de que la utilización en la enseñanza de la lengua castellana o de las lenguas cooficiales no sea fuente de discriminación en el ejercicio del derecho a la educación, que en caso de implantar un sistema de inmersión lingüística exista oferta alternativa de enseñanza sostenida con fondos públicos en la que se utilice como vehicular cada una de las lenguas cooficiales y, en estos casos, la Administración educativa deberá garantizar una oferta docente sostenida con fondos públicos en la que el castellano sea utilizado como lengua vehicular en una proporción razonable”.
Añade que “si esas son las obligaciones que impone la Ley a los poderes públicos (en España a las Comunidades Autónomas), obviamente, debe existir el correlativo derecho a exigirlas, en nuestro caso, estimamos que los padres o tutores son los primeros destinatarios de ese derecho, por tanto, debe existir una oferta alternativa razonable y proporcionada para los padres que quieran que sus hijos estudien en castellano puedan optar a ella”.
Por tal motivo, concluye que este derecho de los padres no puede ser sustituidos ni por la Administración ni por el Consejo Escolar ni por las Asociaciones de Padres. “La mejor forma de ajustar la demanda de los padres y la oferta de la Administración es dejarles que opten primero y organizar los PLC en función de su elección”.
A este respecto, el tribunal señala que en el Decreto examinado “no existe como derecho individual. los padres entre el 22 y 29 de mayo de 2017 tuvieron que elegir centro con el programa plurilingüe aprobado, además, prácticamente no podían elegir centro”.
Los magistrados que integran la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo considera que “el sistema actual, desde el prisma del derecho de los padres o tutores a elegir que sus hijos tengan como lengua vehicular el castellano es manifiestamente insuficiente, a lo que se une la práctica imposibilidad de elegir centro al no ser la lengua vehicular criterio de preferencia, extremo en el que se produce una nueva vulneración de la legislación autonómica, estatal y la Constitución.
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Mariano Barbacid, el científico que merece todas las portadas por acercarnos a la cura del cáncer
Publicado
hace 23 minsen
1 febrero, 2026
En un panorama mediático dominado con frecuencia por lo superficial, el nombre de Mariano Barbacid ha irrumpido con la fuerza de los logros que cambian el rumbo de la ciencia. El investigador español ha conseguido, junto a su equipo, eliminar el tipo de cáncer de páncreas más frecuente en modelos animales, un avance sin precedentes que abre una vía real de esperanza frente a uno de los tumores más agresivos y letales.
Figuras como la suya son las que merecen ocupar portadas, titulares y espacios de reconocimiento. No por el impacto fugaz de la actualidad, sino por una trayectoria científica que lleva décadas ampliando los límites del conocimiento y acercando soluciones reales a millones de personas.
Un hito científico frente al cáncer de páncreas
El equipo liderado por Mariano Barbacid ha desarrollado una estrategia de triple terapia basada en la combinación de tres fármacos que ha logrado erradicar por completo los tumores de páncreas en animales de experimentación. Los resultados son especialmente relevantes porque no solo eliminan el tumor, sino que evitan su reaparición durante largos periodos y sin efectos secundarios significativos.
Este avance supone un paso decisivo en la investigación oncológica y refuerza la importancia de apostar por la ciencia básica y traslacional como única vía para transformar el pronóstico de enfermedades hasta ahora casi incurables.
Director del Grupo de Oncología Experimental del CNIO
Mariano Barbacid es director del Grupo de Oncología Experimental del Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas, una de las instituciones de referencia en investigación contra el cáncer a nivel internacional. Desde allí, lidera proyectos centrados en entender cómo se inicia, progresa y se mantiene el cáncer a nivel molecular.
Su nombre está ligado a algunos de los descubrimientos más importantes de la oncología moderna. Fue uno de los pioneros mundiales en identificar genes relacionados con el cáncer y en establecer las bases moleculares de la enfermedad.
De la Universidad Complutense a la élite científica mundial
Nacido en Madrid en 1949, Mariano Barbacid inició su formación en Bioquímica en la Universidad Complutense de Madrid, donde se doctoró en 1974 en el Instituto de Biología Celular del CSIC. Su tesis doctoral, dirigida por David Vázquez, marcó el inicio de una carrera científica excepcional.
Entre 1974 y 1978 realizó una estancia postdoctoral en el Instituto Nacional del Cáncer de los NIH, en Bethesda (Estados Unidos). Allí creó su propio grupo de investigación y comenzó a centrarse en la biología molecular de los virus causantes de sarcomas. En 1982 aisló y clonó el primer oncogén humano, identificado posteriormente como una mutación del proto-oncogén H-ras, un hallazgo que revolucionó la oncología molecular.
Más de 170 publicaciones y un reconocimiento internacional
A lo largo de su carrera, Barbacid ha firmado más de 170 publicaciones científicas en revistas de máximo impacto y ha recibido numerosos premios y distinciones. Es Doctor Honoris Causa por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y miembro de la EMBO desde 1996.
En 1998 regresó a España para crear y dirigir el CNIO, un proyecto que consolidó la investigación oncológica española en el mapa científico internacional.
Padre de dos hijas y comprometido con el futuro
Aunque siempre ha mantenido su vida privada en un discreto segundo plano, se sabe que Mariano Barbacid es padre de dos hijas y que su familia es una de sus principales motivaciones. En diversas entrevistas ha insistido en que invertir en investigación es la única manera de garantizar que las próximas generaciones puedan vivir en un mundo donde el cáncer tenga tratamiento y, algún día, cura.
En 2024 hizo público su compromiso de destinar parte de su legado económico a la investigación contra el cáncer, convencido de que solo la ciencia puede ofrecer soluciones reales y duraderas.
El origen humilde de una vocación extraordinaria
Hijo único de un zapatero del barrio madrileño de Chamberí, Mariano Barbacid ha recordado en más de una ocasión cómo el apoyo de sus padres fue clave para que pudiera centrarse en sus estudios. Una profesora, madre de un amigo, despertó en él desde niño la curiosidad por descubrir lo desconocido y sembró la semilla de su vocación científica.
Esa combinación de origen humilde, esfuerzo constante y pasión por el conocimiento ha definido una carrera ejemplar.
Un referente que debería marcar la agenda pública
La historia de Mariano Barbacid es la prueba de que la investigación salva vidas, aunque sus resultados no siempre sean inmediatos. Científicos como él representan el verdadero progreso de una sociedad y merecen reconocimiento, inversión y visibilidad.
Porque si hay nombres que deberían ocupar todas las portadas, son los de quienes dedican su vida a combatir enfermedades, ampliar el conocimiento y ofrecer esperanza real a millones de personas. Y en esa lista, Mariano Barbacid ocupa un lugar indiscutible.
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