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Anulado parcialmente el decreto de plurilingüismo por discriminar al castellano frente al valenciano en las aulas
Publicado
hace 8 añosen
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha declarado la nulidad parcial del decreto de plurilingüismo que establece el modelo lingüístico educativo valenciano y regula su aplicación en las enseñanzas no universitarias de la Comunidad.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal estima los recursos interpuestos por varios colectivos de padres de alumnos y anula los artículos 9.4, 17, 18, 19, 20 y 21, la disposición adicional octava y los anexos XI y XII del Decreto 9/2017 por entender que tales preceptos de la norma, que se encontraba suspendida de manera cautelar por el Tribunal, vulneran la Constitución, son contrarios a la legislación nacional y autonómica y suponen una discriminación del castellano frente al valenciano en las aulas.
Según el TSJCV, pese a que la norma fue “formalmente” derogada, “sus efectos se prolongaban en el tiempo por haberlo asumido el Decreto ley 3/2017, de 1 de septiembre, del Consell por el que se adoptan medidas urgentes para la aplicación, durante el curso 2017/2018 de los proyectos lingüísticos de centro (PLC)” y por Ley valenciana 4/2018 (disposición transitoria segunda) aprobada en febrero, que regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano.
La Sala ha dictado cinco sentencias que resuelven en el mismo sentido los recursos interpuesto contra el decreto de plurilingüismo. En las mismas concluye que esta norma (cuyo contenido fue asumido por el decreto ley, aprobado en septiembre, a punto de comenzar el curso, para esquivar la orden del TSJ que obligaba a mantener el modelo anterior, y por la ley aprobada el pasado mes de febrero), “ha supuesto la eliminación de la opción del castellano en la mayoría de los centros sostenidos con fondos públicos” al impedir la coexistencia de un programa plurilingüe en castellano y valenciano sin que se haya acreditado que tal coexistencia genere discriminación o segregación”.
La Sala concluye que, “el sistema, al establecer una manifiesta desigualdad en detrimento de la lengua castellana, está vulnerando la disposición adicional trigésimo octava nº 3 de la Ley Orgánica de Educación, que proscribe la discriminación de cualquiera de las lenguas oficiales”.
“Sólo se puede elegir un nivel en cada centro, ésa es la diferencia con el sistema anterior donde convivían ambas líneas, con lo cual, desaparece en la mayoría de los centros la línea de castellano y sólo queda como se ha expuesto en los territorios históricos castellano-parlantes del art. 36 de la Ley valenciana 4/1983; la línea intermedia mayoritariamente sólo la ofrecen los centros concertados, el resto de centros sostenidos con fondos públicos, salvo muy escasas excepciones, ofrece únicamente la línea en valenciano”.
Según la resolución, notificada hoy a las partes, la opción de la enseñanza en castellano “únicamente se ha mantenido” en aquellos territorios de cada una de las provincias donde históricamente no se ha hablado valenciano, “y como opción intermedia en los centros concertados”.
La inmersión lingüística, subraya el Tribunal, tiene cabida siempre que “exista oferta alternativa de enseñanza sostenida con fondos públicos en la que se utilice como vehicular cada una de las lenguas cooficiales”. Y este extremo se incumple en la Comunidad Autónoma, vulnerando con ello varios artículos de la Constitución.
Castellón es la provincia de la Comunidad donde, según los magistrados, existen más “desproporción en detrimento de la lengua castellana” ya que de los 91 centros sostenidos con fondos públicos, ninguno tiene línea en castellano y en solo 11 se puede optar por el modelo mixto (valenciano-castellano) frente a los 75 que optan por el valenciano.
En este sentido, la Sala recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre el bilingüismo, que establece el carácter vehicular de la lengua castellana y valenciana, “sin que la línea castellana sea una mera apariencia”.
Añaden que “ninguna de las dos lenguas tiene carácter exclusivo ni excluyente” y ambas “han de estar presentes en el sistema educativo en una proporción razonable, no existiendo un derecho de opción a estudiar exclusivamente en castellano o en la lengua cooficial de las comunidades autónomas donde exista”.
Según la citada jurisprudencia, “el ejercicio de la potestad legislativa en materia lingüística encuentra sus límites en la necesaria preservación de la garantía de uso normal de las lenguas cooficiales y en la prohibición de medidas excluyentes, peyorativas o desproporcionadas que impliquen un desequilibrio para alguna de las lenguas oficiales”.
La sentencia subraya que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional “ha repetido hasta la saciedad que el castellano debe ser lengua vehicular en el sistema educativo, que los alumnos tienen derecho a recibir la enseñanza en castellano y en el resto de lenguas cooficiales, a adoptar las medidas oportunas a fin de que la utilización en la enseñanza de la lengua castellana o de las lenguas cooficiales no sea fuente de discriminación en el ejercicio del derecho a la educación, que en caso de implantar un sistema de inmersión lingüística exista oferta alternativa de enseñanza sostenida con fondos públicos en la que se utilice como vehicular cada una de las lenguas cooficiales y, en estos casos, la Administración educativa deberá garantizar una oferta docente sostenida con fondos públicos en la que el castellano sea utilizado como lengua vehicular en una proporción razonable”.
Añade que “si esas son las obligaciones que impone la Ley a los poderes públicos (en España a las Comunidades Autónomas), obviamente, debe existir el correlativo derecho a exigirlas, en nuestro caso, estimamos que los padres o tutores son los primeros destinatarios de ese derecho, por tanto, debe existir una oferta alternativa razonable y proporcionada para los padres que quieran que sus hijos estudien en castellano puedan optar a ella”.
Por tal motivo, concluye que este derecho de los padres no puede ser sustituidos ni por la Administración ni por el Consejo Escolar ni por las Asociaciones de Padres. “La mejor forma de ajustar la demanda de los padres y la oferta de la Administración es dejarles que opten primero y organizar los PLC en función de su elección”.
A este respecto, el tribunal señala que en el Decreto examinado “no existe como derecho individual. los padres entre el 22 y 29 de mayo de 2017 tuvieron que elegir centro con el programa plurilingüe aprobado, además, prácticamente no podían elegir centro”.
Los magistrados que integran la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo considera que “el sistema actual, desde el prisma del derecho de los padres o tutores a elegir que sus hijos tengan como lengua vehicular el castellano es manifiestamente insuficiente, a lo que se une la práctica imposibilidad de elegir centro al no ser la lengua vehicular criterio de preferencia, extremo en el que se produce una nueva vulneración de la legislación autonómica, estatal y la Constitución.
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La Fiscalía archiva la denuncia contra Julio Iglesias por agresión sexual y trata por «falta de competencia»
Publicado
hace 12 horasen
23 enero, 2026
Viernes, 23 de enero de 2026. El recorrido de la denuncia contra Julio Iglesias por presunta agresión sexual, acoso, lesiones y trata de seres humanos a dos exempleadas de su servicio doméstico ha llegado a su fin, al menos en España. Diez días después de abrir diligencias de investigación preliminares, la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha acordado este viernes su archivo por la «falta de competencia y jurisdicción» de los tribunales españoles para conocer los hechos, que habrían ocurrido en República Dominicana y Bahamas en 2021.
Decisión de archivo y posibilidad de acudir a otros tribunales
En un decreto de archivo de ocho páginas, la teniente fiscal Marta Durántez da por finalizadas sus diligencias en una resolución que no es recurrible y recuerda que las dos denunciantes, si así lo consideran, pueden «reproducir su denuncia ante los órganos judiciales» de los países donde presuntamente ocurrieron los hechos.
Además, recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, «no corresponde a España investigar hechos cometidos fuera de sus fronteras cuando otro Estado tiene competencia clara y efectiva para ello, y no existe motivo para no iniciar las correspondientes acciones penales en el mismo». Esta ha sido la justificación clave para el archivo de las diligencias.
Argumentos jurídicos sobre la competencia internacional
El decreto añade que, aunque el delito de trata de seres humanos se persigue extraterritorialmente, requiere que el procedimiento se dirija contra un español y que existan elementos de conexión material con España, como que las víctimas sean nacionales o residan en el país. En este caso, constata que «las víctimas son extranjeras», que «no residen en España» y que «los hechos se atribuyen a países plenamente competentes» para investigarlos.
Asimismo, señala que los denunciados —además de Julio Iglesias, un ciudadano brasileño y otro colombiano que trabajan para él— tampoco residen en territorio español.
La resolución detalla que la Audiencia Nacional ha confirmado en otros casos similares que España «no es competente para investigar delitos cometidos en el extranjero cuando no existan vínculos relevantes con nuestro país», especialmente cuando las víctimas y los presuntos autores son extranjeros y los hechos pueden investigarse en el Estado donde ocurrieron. También aclara que ninguna de las denunciantes viajó en algún momento con el cantante a su casa de Ojén (Málaga), como se había creído inicialmente.
La Ley de Justicia Universal y las limitaciones de jurisdicción
La teniente fiscal repasa la aplicación del artículo 23.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre la territorialidad de los juzgados y tribunales españoles. Recuerda que la reforma de 2014 restringió la justicia universal, introduciendo limitaciones para investigar hechos ocurridos en el extranjero, y subraya que el Tribunal Supremo exige «conexiones relevantes» con España y evitar «interferencias» con otras jurisdicciones.
En cualquier caso, el decreto no entra a valorar si los hechos examinados tienen carácter delictivo y se centra exclusivamente en la falta de competencia de la Audiencia Nacional para investigar el caso.
La denuncia de las exempleadas y las acusaciones
La denuncia presentada por dos antiguas trabajadoras —una empleada del hogar y una fisioterapeuta— sostiene que ambas sufrieron tocamientos, insultos y humillaciones durante su jornada laboral en un entorno de control y acoso continuo, según la información adelantada por ElDiario.es y Univisión.
La organización Women’s Link Worldwide asesoró a ambas en la estrategia judicial y criticó el archivo de la denuncia, calificando la decisión de la Fiscalía de «lamentable» por considerar que se pierde la oportunidad de investigar los hechos y valorar todas las pruebas aportadas.
Una de las exempleadas afirmó haber sido presionada para mantener encuentros sexuales con Julio Iglesias y mencionó penetraciones, bofetadas y vejaciones físicas y verbales. Estos hechos habrían ocurrido en 2021, cuando la más joven tenía 22 años.
Investigación periodística y testimonios
La investigación periodística contactó con 15 exempleadas del servicio doméstico y otras profesionales que trabajaron para el cantante entre los años 1990 y 2023 en propiedades situadas en República Dominicana (Punta Cana), Bahamas (Lyford Cay) y España (Málaga).
La empleada que asegura haber sufrido penetraciones afirma que el artista, que entonces tenía 77 años, la llamaba a su habitación al finalizar la jornada laboral. «Me usaba casi todas las noches», relató en entrevistas con los medios investigadores, añadiendo que «me sentía como un objeto, como una esclava». Según su testimonio, estos encuentros se producían con la presencia y participación de otra empleada con superioridad jerárquica.
De acuerdo con la investigación, las personas afectadas describen «condiciones de aislamiento, conflictos laborales, estructura jerárquica del personal y un clima de tensión ambiental» derivado del carácter del artista.
Las dos mujeres que refieren agresiones sexuales fueron entrevistadas durante más de un año y ofrecen testimonios considerados consistentes, según la publicación, que asegura que sus declaraciones han sido contrastadas con pruebas documentales como fotografías, registros de llamadas, mensajes de WhatsApp, visados, informes médicos y otros documentos.
Julio Iglesias publica mensajes de ‘WhatsApp’ enviados por sus exempleadas para demostrar la “falsedad” de la denuncia
El cantante Julio Iglesias ha hecho públicos en ‘Instagram’ los mensajes que supuestamente recibió en ‘WhatsApp’ por parte de las dos extrabajadoras que le han denunciado por presunta agresión sexual para así demostrar la “falsedad” de las acusaciones. Lo hace también como respuesta a la Fiscalía que, según el artista, “no le permite ejercer” su defensa al no proporcionarle “el acceso formal a la denuncia”.
En un comunicado que ha emitido en la citada red social, Iglesias ha justificado la publicación de las conversaciones con sus exempleadas alegando que, tras la negativa de la Fiscalía, es el “único medio” que le permite “ejercer legítimamente” su derecho a la defensa “y dejar constancia de los hechos denunciados”.
“La evidencia es clara: las comunicaciones de ‘WhatsApp’ enviadas por las denunciantes durante el tiempo que trabajaron en mi casa y las comunicaciones después de irse demuestran que la información difundida carece de veracidad”, ha exclamado el cantante, que también ha criticado que “es muy grave” que “la mentira y la desinformación se utilicen como armas para atacar a personas”.
En este contexto, Iglesias ha insistido en el comunicado de ‘Instagram’ que “todo tiene un límite”. “Es necesario desenmascarar estas falsedades y contar la verdad”, ha reiterado.
Finalmente, el cantante ha explicado que adjunta “algunas de las conversaciones” de ‘WhatsApp’ “que ponen de manifiesto la incoherencia de las denuncias y la manipulación mediática” a la que, según ha dicho, está siendo sometido. En concreto, ha publicado varios ‘pantallazos’ con supuestos mensajes de sus exempleadas, fechados en los años 2021, 2022 y 2023.
Petición a la Fiscalía para acceder a la denuncia
Precisamente, Iglesias ha pedido a la Fiscalía de la Audiencia Nacional que le remita la denuncia en su contra por las presuntas agresiones sexuales contra dos exempleadas de su servicio doméstico asegurando que es “insólito” que no disponga de una copia de la misma.
En un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, la representación de Iglesias asegura que es una “paradoja que el único interesado que no la conoce” sea el artista, algo “insólito” de acuerdo con el “ordenamiento jurídico constitucional” español.
Este nuevo escrito llega después de que la Fiscalía haya señalado que no procede estimar la personación de Iglesias en las diligencias de investigación preprocesales, como así solicitó el abogado del cantante.
Fue este lunes cuando el abogado de Iglesias pidió al Ministerio Fiscal que le tuviera por personado en las diligencias de investigación al tiempo que solicitó que se diera carpetazo a las mismas por “la falta de jurisdicción española para el conocimiento de los hechos”.
Reacción del cantante ante las acusaciones
El cantante, por su parte, publicó el pasado viernes un mensaje en su cuenta en Instagram en el que afirmaba que esas acusaciones son “absolutamente falsas” y que le causan “una gran tristeza”. “Nunca había sentido tanta maldad”, exclamó, advirtiendo de que aún le quedan “fuerzas” para que la gente conozca “toda la verdad” y también para defender su “dignidad ante un agravio tan grave”.
La denuncia de las exempleadas
Según la investigación realizada por ‘elDiario.es’ en colaboración con Univisión Noticias, una de las exempleadas sostiene haber sido presionada para mantener encuentros sexuales con el artista y habla de penetraciones, bofetadas y vejaciones físicas y verbales. Estos hechos, según dos de las entrevistadas, ocurrieron en 2021 cuando la más joven de ellas tenía 22 años.
Así se desprende de la investigación realizada durante tres años, en los que se ha contactado con 15 exempleadas del servicio entre las que se incluye personal doméstico y otras profesionales especializadas que trabajaron para el cantante entre los años 1990 y 2023 en las propiedades de República Dominicana, Bahamas y España.
La empleada que ha asegurado haber sufrido penetraciones sostiene que el artista español, que en ese momento tenía 77 años, la llamaba a su habitación muchas veces al acabar la jornada laboral. “Me usaba casi todas las noches”, dice en una entrevista con los medios investigadores.
Las acusaciones a Julio Iglesias
“Me sentía como un objeto, como una esclava”, añade. Estos encuentros sexuales se producían casi siempre con la presencia y la participación de otra empleada que ostentaba una superioridad jerárquica respecto a esta trabajadora del servicio doméstico.
De acuerdo con la investigación, en las entrevistas las personas afectadas hablan de “condiciones de aislamiento de las mujeres, los conflictos laborales, la estructura jerárquica del personal y la tensión ambiental que generaba el carácter irascible de Iglesias”.
Las dos mujeres que refieren agresiones sexuales “fueron entrevistadas en repetidas ocasiones a lo largo de más de un año, y ofrecen testimonios consistentes y estables”, recoge la publicación que asegura que “sus declaraciones han sido contrastadas con abundantes pruebas documentales, como fotografías, registros de llamadas, mensajes de WhatsApp, visados, informes médicos y otros documentos”.
Los hechos descritos por dos de las trabajadoras habrían tenido lugar en las residencias de Julio Iglesias en Punta Cana (República Dominicana) y en Lyford Cay (Bahamas) supuestamente con el conocimiento de las mujeres encargadas de la gestión del hogar y la contratación del personal, según afirman esas dos extrabajadoras.
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