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Archivada la querella por prevaricación contra el concejal, Carlos Galiana

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El juzgado de instrucción 16 de Valenciana ha decidido el sobreseimiento de la querella presentada contra el concejal de Mercados del Ayuntamiento de Valencia, Carlos Galiana, por parte de un vendedor del Mercado Central que le acusaba de ‘prevaricación’ por firmar la renovación de la concesión de puestos en dicho recinto por períodos de sesenta años. El demandante estimaba que la concesión no debía superar los veinte años de concesión. “Entendemos que no existe delito de prevaricación”, concluye el auto, según ha publicado este viernes el diario La Razón.

Según el auto, en el caso se plantea una “previa resolución de extinción de la concesión que causa un gravamen al administrado y ante una resolución de rehabilitación que no es contraria al ordenamiento jurídico”. El juzgado, añade el acto, concluye que “no vemos indicio alguno de prevaricación a la hora de resolver como se hizo”. En este caso, la juez coincide con la petición de la Fiscalía, que también propuso su sobreseimiento.

El auto también incide en la actuación de la corporación municipal no se circunscribe a la gestión del actual equipo de gobierno, puesto que “el Ayuntamiento de Valencia ha remitido relación de expedientes de rehabilitación de licencias por pago de la cuotas desde el año 2012”, por lo que concluye que la actuación de los responsables de Mercados “no es insólita” ni “producto de la voluntad arbitraria de un nuevo equipo municipal”, ni que la resolución favorezca a “determinado administrado en detrimento de los demás”.

La juez no entra en si esa práctica es “conveniente” para la finanzas municipales porque “no es materia de derecho”.

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El Juzgado de Instrucción nº 20 rechaza asumir la denuncia de Manos Limpias por la dana

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denuncia responsables muertes DANA
Efectivos de los servicios funerarios junto a un furgón policial, este jueves en la CIudad de la Justicia e Valencia.La Comunitat Valenciana intenta recuperarse de la peor dana del siglo en España, que ha dejado casi un centenar de muertos en esa región, además de un inmenso escenario de daños en carreteras, calles e infraestructuras de numerosas localidades. EFE/ Ana Escobar

València, 21 nov (OFFICIAL PRESS-EFE).-

alència, 21 nov (EFE).- El Juzgado de Instrucción número 20 de València, que investiga la muerte de un vecino de La Torre arrastrado por las aguas durante la DANA del 29 de octubre, ha desestimado asumir las diligencias previas abiertas por el Juzgado de Instrucción 15 tras la denuncia de Manos Limpias contra dirigentes de la Aemet y la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) por presunto homicidio imprudente.

En un auto al que ha tenido acceso EFE, el Juzgado de Instrucción 20 califica de «prematura y no justificada» la inhibición planteada por el juzgado receptor de la denuncia, recordando que su investigación se limita, por el momento, al fallecimiento de un hombre de 79 años, vecino de La Torre, cuyo cuerpo fue encontrado el 30 de octubre.

Sin conexión con la denuncia de Manos Limpias

El juez destaca que no hay «base indiciaria mínima» que vincule la denuncia de Manos Limpias con la muerte que investiga. Según la autopsia, el hombre murió alrededor de las tres de la madrugada del 30 de octubre, tras ser arrastrado por las aguas al intentar sujetarse con la ayuda de su hermano, sufriendo una parada cardiorrespiratoria asociada a un ahogamiento.

La resolución señala que, para imputar resultados lesivos a personas concretas, es imprescindible evaluar de forma objetiva las circunstancias específicas de cada caso, algo que no se ha hecho en este procedimiento. El Juzgado 15 no ha practicado diligencias que justifiquen la conexión entre los hechos denunciados y el fallecimiento investigado.

Además, el juez recalca que el deceso ocurrió horas después de la inundación, cuando ya se había emitido una alerta roja por parte de la Aemet y los mensajes de Emergencias estaban activos. Por tanto, considera que no existe una relación causal suficiente para acumular la denuncia de Manos Limpias en su investigación.

Resolución recurrible

La decisión del Juzgado 20 puede ser recurrida en un plazo de tres días ante el mismo juzgado o en cinco días ante la Audiencia Provincial.

El Juzgado de Instrucción 20 fue el primero en València en abrir diligencias previas por un fallecimiento relacionado con las inundaciones, limitándose hasta ahora a investigar el caso de La Torre.

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