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Artículo 155: ¿Qué es y en qué consiste este artículo de la Constitución española?

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El artículo 155 complementa la previsión de vías o medios de control (ordinario) de la actividad de las Comunidades Autónomas contenida en el artículo 153 al contemplar un mecanismo de control subsidiario, de carácter excepcional o extremo (y alcance incluso coercitivo), para situaciones igualmente excepcionales o extremas, consistentes en el incumplimiento por aquéllas de obligaciones impuestas por la Constitución o las leyes o en actuaciones de las mismas que atenten gravemente al interés general de España.

     El precepto se inspira claramente en la figura de la llamada «coerción federal» (Bundeszwang), prevista en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn. De hecho, tal inspiración se advierte incluso de manera inequívoca en la redacción del artículo 155, que coincide en lo esencial con la dicción literal del precepto constitucional alemán. En otros sistemas federales o Estados de estructura compuesta o compleja, por el contrario, el mecanismo de reacción -extrema o excepcional- de los órganos federales o centrales ante conductas de los Estados federados o entes territoriales subestatales gravemente atentatorias contra la lealtad federal o institucional hacia la Federación o el Estado central consiste en la suspensión o disolución de los órganos de aquéllos (la llamada «intervención o ejecución federal»), y no sólo en la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento forzoso de las obligaciones incumplidas, en particular por medio de instrucciones de obligada observancia para los órganos del Estado federado o ente territorial de que se trate, a su vez coercibles por los órganos federales o centrales en caso de resultar desatendidas. Como ejemplos de sistemas de «intervención» federal o estatal, que comportan la suspensión o disolución de órganos territoriales, pueden consultarse el artículo 100 de la Constitución austriaca, el artículo 126 de la Constitución italiana o el apartado 31 del artículo 75 de la Constitución argentina.

     El tenor del artículo 155, prácticamente idéntico al del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn en el Anteproyecto de Constitución, experimentó algunas modificaciones durante su elaboración parlamentaria. En primer lugar, se añadió como supuesto de hecho habilitante de las medidas extraordinarias previstas en dicho precepto el consistente en una actuación «que atente gravemente al interés general de España» (el Anteproyecto sólo se refería, como sucede en el caso de la Constitución alemana, al incumplimiento de obligaciones que la Constitución u otra ley impusieran respecto del Estado). En segundo lugar, se incorporó la exigencia de previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma, coherente con la naturaleza subsidiaria del mecanismo respecto de las formas ordinarias de control (a que se refiere el artículo 153 CE) y el carácter por tanto excepcional, extremo o de ultima ratio que le es propio. Por último, y atendido precisamente dicho carácter, se introdujo el requisito de aprobación de las medidas por mayoría absoluta (y no por mera mayoría simple) del Senado. Por el contrario, no prosperaron en el debate parlamentario otras propuestas, como las de  exigir la aprobación de las medidas por ambas Cámaras de las Cortes o por una mayoría aún más cualificada del Senado, la de circunscribir el supuesto de hecho habilitante a los casos de incumplimiento sólo de la Constitución o de ésta y leyes orgánicas (excluyendo los supuestos de incumplimiento de leyes ordinarias, así como de actuaciones gravemente atentatorias al interés general de España) o la de prever como requisito para la adopción de medidas la previa declaración del incumplimiento imputado a la Comunidad Autónoma por el Tribunal Constitucional.

     El carácter altamente excepcional del mecanismo previsto en el artículo 155 CE se manifiesta en su, hasta la fecha, inexistente proyección práctica o aplicativa. En efecto, hasta hoy el Senado y el Gobierno de la Nación no han hecho uso de las facultades que les confiere el artículo 155 CE en ninguna ocasión. Tampoco existen precedentes de una aplicación del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn en la República Federal de Alemania. Últimamente se ha debatido en nuestro país, sin embargo, acerca de la oportunidad de un desarrollo legal del artículo 155 CE, así como de la viabilidad de una aplicación del mismo en relación con el incumplimiento por los órganos de gobierno del Parlamento Vasco de las obligaciones derivadas en el ámbito parlamentario de la sentencia de declaración de ilegalidad y disolución de determinados partidos políticos (Herri Batasuna, Euskal Herritarrok, Batasuna), dictada en aplicación de la vigente Ley Orgánica de Partidos Políticos por la Sala del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en relación con la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Vasca de una Propuesta de nuevo Estatuto Político para la Comunidad de Euzkadi de -cuando menos- muy dudosa compatibilidad -tanto procedimental como material- con la vigente Constitución.

     Al procedimiento de aplicación del artículo 155 CE en fase parlamentaria se refiere el artículo 189 del Reglamento del Senado.

     En cuanto al control en derecho del ejercicio de las facultades atribuidas por este precepto, la doctrina alude a dos cauces o vías para efectuarlo: de un lado, el conflicto de competencia planteado por la Comunidad Autónoma afectada ante el Tribunal Constitucional [art. 59.1.a) de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional]; y, de otro, la impugnación por ésta de los concretos actos adoptados por el Gobierno de la Nación en virtud de la autorización emitida por el Senado en sede contencioso-administrativa. Al control jurídico se añade el control político del Gobierno que puede llevar a cabo el Congreso de los Diputados.

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Víctor de Aldama implica a Pedro Sánchez en el ‘caso Koldo’: el presidente del Gobierno fue «informado» de sus gestiones en México y agradeció su labor

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Caso Koldo Ábalos
Victor de Aldamo

Madrid, 21 nov- Víctor de Aldama, presidente del Zamaro CF y presunto conseguidor en el llamado ‘caso Koldo’, ha señalado directamente al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante su comparecencia en la Audiencia Nacional. Según el empresario, Sánchez le agradeció personalmente sus gestiones en México y le aseguró que estaba «informado» de sus actividades, una declaración que añade presión sobre el Ejecutivo y da un nuevo giro al caso.

Sánchez solicitó una foto «de agradecimiento» por las gestiones en México

De Aldama ha detallado que, durante un acto del PSOE en 2019, Pedro Sánchez le pidió una foto en un espacio privado como muestra de agradecimiento por las gestiones realizadas en el contexto del proyecto del «tren maya» en México. Según el empresario, fue Koldo García, asesor de José Luis Ábalos en el Ministerio de Transportes, quien contactó con él para apoyar el proceso de licitación del contrato ferroviario.

El «éxito» de las gestiones en México y las fricciones con Exteriores

El empresario detalló al juez Ismael Moreno que, al colaborar en la licitación del tren maya, fue informado de que el embajador y el Ministerio de Exteriores fueron excluidos de la negociación por «falta de confianza» en la entonces ministra, Arancha González Laya. Esta «agenda paralela» habría suscitado molestias en el embajador, quien fue apartado del proceso por no pertenecer al círculo de confianza del Ejecutivo, según explicó De Aldama.

El papel de Koldo García y su relación con Sánchez

De Aldama también sostuvo que fue Pedro Sánchez quien situó a Koldo García en el Ministerio de Transportes, señalando que García mantenía una relación cercana con el presidente y con Santos Cerdán, secretario de organización del PSOE. De acuerdo con De Aldama, en principio se esperaba que Koldo García permaneciera en Presidencia, pero finalmente fue designado como asesor de Ábalos en Transportes.

Gestiones en Venezuela y el caso de Juan Guaidó

Además de su papel en México, De Aldama explicó que el Gobierno español le pidió asistencia en un tema relacionado con el opositor venezolano Juan Guaidó, ya que, según comentó, Exteriores desconocía cómo manejar la situación. De Aldama afirmó que recibió un documento de autorización de Ábalos, lo que le convertía en representante del Gobierno español para esta gestión específica en Venezuela.

La controvertida visita de Delcy Rodríguez y la implicación de Interior

De Aldama también reveló detalles sobre la polémica visita de la vicepresidenta venezolana Delcy Rodríguez a Madrid en enero de 2020. Según el empresario, el viaje no fue una sorpresa para el Gobierno, y tanto Sánchez como el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, estaban al tanto de su llegada. Incluso afirmó que el comisario de Barajas facilitó la estancia de Rodríguez en el aeropuerto.

Encuentro de ministros con Delcy Rodríguez en Madrid

El empresario aseguró que se había planificado una reunión con Delcy Rodríguez y varios ministros, incluyendo a Sánchez y Grande-Marlaska, que se celebraría en un chalet de El Viso, Madrid. Según De Aldama, esta reunión estaba coordinada por Interior y con la presencia de otros altos funcionarios del PSOE.

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