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La atención al cliente de los bancos de mal en peor

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Peor empresa 2023 elegida por consumidores
Un hombre de avanzada edad saca dinero de un cajero automático de una entidad bancaria. EFE/Eloy Alonso/Archivo

València, 21 dic (OFFICIAL PRESS-EFE).- El 92 % de los usuarios valencianos no ha notado ninguna mejoría en el servicio de atención al cliente que ofrecen los bancos, pese al compromiso de impulsar medidas contra la desatención a personas vulnerables o clientes mayores que adoptó el sector con el Gobierno y Banco de España a principios de año.

Esta es una de las conclusiones que se extrae de la encuesta realizada por FACUA Comunitat Valenciana en esta autonomía, en la que han participado un total de 388 personas.

A través de un cuestionario, se les ha pedido responder a preguntas relacionadas con la atención al cliente, con las oficinas bancarias, con las páginas web y aplicaciones móviles de los bancos, además de otras cuestiones como el cobro de intereses y comisiones, cargos fraudulentos o criptomonedas.

El 32,5 % de los encuestados asegura que su oficina bancaria nunca atiende a sus llamadas, mientras que el 33,8 % reconoce que sí le atienden por teléfono, pero que tardan mucho tiempo en atenderles.

Solo el 17,5 % de los encuestados asegura sentirse bien atendido por teléfono, mientras que al 16,2 % le cogen el teléfono, pero le dicen que deben acudir a la oficina a realizar la consulta o trámite.

Otra de las problemáticas detectadas por FACUA es que el 68,6 % de las personas que han participado en el cuestionario afirman que siempre tienen que hacer cola para ser atendidos en el banco, mientras que el 25 % sólo algunas veces. Únicamente el 5,9% asegura no tener que guardar cola.

El 88 % de los encuestados afirma que en su sucursal bancaria hay limitaciones horarias a la hora de pagar recibos en caja o llevar a cabo otras operaciones y servicios.

Otro de los resultados más relevantes es que el 52 % de los encuestados afirma que le han cerrado su oficina más próxima, por lo que tiene que desplazarse lejos de su vivienda para sacar dinero o hacer cualquier otra gestión.

Asimismo, el 22,4 % de los participantes asegura que en su pueblo o barrio no hay ni oficina bancaria ni cajero automático.

El 91 % de los que han participado en este estudio señala que nunca le han informado en su banco sobre la gratuidad de la existencia de una cuenta de pago básica para colectivos vulnerables.

Del mismo modo, hasta un 83 % de los encuestados asegura que el agente de su entidad bancaria no le ha indicado que existen ciertos productos que tienen un riesgo de pérdida del 100 %.

Por otro lado, hasta el 76 % de las personas que han rellenado esta encuesta de FACUA reconoce haber tenido problemas a la hora de que su banco le devuelva el dinero que le ha cobrado en casos de cobros ilegales por la prestación de servicios.

Por último, un 77 % de los encuestados asegura que su entidad bancaria le ha cobrado muchas veces o en alguna ocasión comisiones de forma irregular, mientras que solo un 23 % de las personas que han participado en este formulario no ha vivido nunca un episodio de cobro de comisiones irregulares.

Desde FACUA han considerado que el cobro de comisiones debería estar regulado a través de una ley que no permita a los bancos realizar esta práctica de manera indiscriminada, cambiando de manera unilateral las condiciones contractuales de sus clientes.

Del mismo modo, la asociación se ha mostrado a favor de todas aquellas acciones impulsadas desde el Gobierno que supongan gravar con nuevos impuestos a los beneficios extraordinarios de los bancos.

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El TJUE facilita anular hipotecas con IRPH por falta de transparencia bancaria

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hipotecas irph sentencia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia que podría suponer un fuerte impacto económico para la banca, abriendo la posibilidad de declarar nulas las cláusulas de hipotecas ligadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). Esto podría derivar en devoluciones que superarían los 15.000 millones de euros, afectando a casi un millón de hipotecas activas en España.

Claves de la sentencia del TJUE sobre el IRPH

  • Falta de transparencia: El tribunal considera que el simple hecho de que la definición y el método de cálculo del IRPH estén publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE) no exonera a los bancos de su obligación de informar adecuadamente a los consumidores.
  • Información insuficiente: Según el TJUE, muchos contratos no especifican que el IRPH se calcula a partir de las medias de las TAE (Tasas Anuales Equivalentes) ni mencionan las advertencias del Banco de España sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo al índice debido a su coste más elevado frente a otros, como el Euríbor.
  • Evaluación caso por caso: Los jueces nacionales deberán analizar si la información proporcionada al cliente fue suficiente para que pudiera comprender las consecuencias económicas del IRPH en su hipoteca.

¿Por qué es importante esta decisión?

La justicia europea recalca que una cláusula que liga una hipoteca al IRPH será considerada abusiva si no se cumplieron los requisitos de transparencia. Esto incluye la falta de comparación entre el método de cálculo del IRPH y otros índices del mercado al momento de la firma del contrato.

Sin embargo, el TJUE también aclara que el uso de la TAE en el cálculo del IRPH no es abusivo por sí mismo, incluso si algunos elementos incluidos en esa tasa, como los gastos hipotecarios, fueron declarados nulos posteriormente.

Impacto para los consumidores

Los afectados podrían recibir una indemnización media de 16.000 euros, según la compañía Reclamador, cifra que representa la diferencia que habrían pagado de menos si su hipoteca hubiera estado referenciada al Euríbor.

Por otro lado, si el índice se declara nulo y la hipoteca no puede subsistir, el tribunal establece que los bancos no podrán reclamar intereses de demora al consumidor por el capital prestado.

¿Qué ocurre si se anula el IRPH?

El TJUE deja abierta la cuestión de cómo se debe sustituir el índice en caso de nulidad. Señala que los jueces no pueden modificar las condiciones del contrato aplicando retroactivamente un diferencial negativo, sino que deberán recurrir a una disposición supletoria del derecho nacional.

Repercusiones para la banca

La banca enfrenta un panorama incierto, con un posible golpe financiero si los jueces nacionales consideran nulas estas cláusulas. Además, el fallo subraya que la buena fe de las entidades no puede presumirse únicamente porque el IRPH sea un índice oficial.

Esta sentencia supone un paso más en la lucha por los derechos de los consumidores frente a prácticas bancarias que, según el TJUE, podrían haber carecido de la transparencia necesaria.

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