Síguenos

PORTADA OFFICIAL PRESS

Ayuntamiento de València dice que «no ha promovido» el mensaje del mural de Alsasua y que no ejerce ninguna censura

Publicado

en

VALÈNCIA, 23 Jul. (EUROPA PRESS) –

El Ayuntamiento de València ha recalcado que «no ha promovido» el mensaje del mural realizado por el artista Elías Taño en el muro de Jesuitas en el que se critica la sentencia de Alsasua, al tiempo que ha recalcado que el consistorio «no ejerce ninguna censura previa de murales ni pintadas».

La corporación municipal ha realizado estas manifestaciones al hilo de las críticas vertidas desde algunas entidades ciudadanas y partidos políticos –entre ellos Covite y Ciudadanos– por la realización de un mural en el que se expresa «solidaridad» con los jóvenes de Alsasua (Navarra) condenados por la agresión a dos guardias civiles y a sus parejas.

El autor rehizo ayer esta obra después de que el pasado mes de junio una de las concesionarias de limpieza lo borrara sin consultar al Ayuntamiento, que ofreció al artista un espacio en blanco para que pintara un nuevo mural. A las pocas horas de haberlo repintado, un hombre que ocultaba su identidad con un caso lo ha emborronado.

La Delegación de Parques y Jardines del Ayuntamiento ha precisado que esta institución «ni ha financiado ni ha promovido su mensaje, tal y como ha expresado una asociación ciudadana». Y ha agregado que el Ayuntamiento «no ejerce ninguna censura previa de murales ni pintadas». «En el caso de los murales se controla una vez aparecen en la ciudad que no tengan referencias a violencia de género, homofobia, alusiones sexistas, racistas, fascistas o de delitos de odio, como se ha expresado anteriormente».

Añaden que la Delegación de Limpieza encarga a las contratas limpiar de manera sistemática los graffitis o pintadas que ensucian las paredes o mobiliario urbano. En el caso de murales de contenido artístico, estos se respetan como muestra de arte urbano. Dichos murales no deben contemplar referencias a violencia de género, homofobia, alusiones sexistas, racistas, fascistas o de delitos de odio.

En el caso del mural de Elías Taño, continúan, «la contrata municipal de limpieza borró su mural contraviniendo la norma general explicada y, por ello, desde la Delegación de Parques y Jardines se ofreció al artista poder realizar un mural, indicando, asimismo, que no podían aparecer en él referencias a violencia de género, homofobia, alusiones sexistas, racistas, fascistas o de delitos de odio».

«En ningún caso, los autores de murales (ni de los grafitis) alertan al Ayuntamiento de su intención de realizar un mural (o una pintada) en el espacio público, por lo que tampoco se controla su contenido previamente a su realización, como ocurrió con el mural que Elías Taño pintó en el barrio del Carmen. En el caso del segundo mural, el autor sí quiso hacer pública su voluntad de realizar dicho mural, tal y como comunicó a la delegación de Parques y Jardines», detallan fuentes municipales.

«PARTIDISMO A TODA COSTA»
Por último, la Delegación de Parques y Jardines informa de que el segundo mural realizado por Elías Taño ha sido emborronado por otras personas tapando el mensaje del mural, «una acción coincidente con la petición que el grupo municipal de Ciudadanos ha anunciado para el próximo pleno».

El Ayuntamiento recuerda a dicho grupo municipal que la corporación no ha realizado nunca ningún «alegato sobre actos violentos, y que no debería tratar de hacer partidismo a toda costa», concluyen.

Advertisement
1 Comentario

1 Comentario

  1. R

    25 julio, 2018 en 1:07 am

    Que verguenza macho, yo también a día de hoy me niego a la equiparación salarial, los de Alsasua eran pro-etarras!

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

PORTADA OFFICIAL PRESS

Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

Publicado

en

guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

Puedes seguir toda la actualidad visitando OfficialPress o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo