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Bellver: «Oltra anula a Puig y se hace con el control político de la nueva RTVV»

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El presidente del Grupo Parlamentario Popular en Les Corts, Jorge Bellver, ha asegurado que la vicepresidenta del Consell, Mónica Oltra, «ha ganado el pulso al President de la Generalitat, Ximo Puig, y se ha hecho con el control político de la nueva RTVV avanzando así en su estrategia para anular al jefe del Consell».

Jorge Bellver ha señalado que Oltra y Compromís están aplicando «ante la impotente mirada de Puig y del PSPV» la hoja de ruta diseñada por los ideólogos del separatismo catalán «que pasa por el control de la educación, de la administración y de los medios públicos».

«Hacerse con el dirección política de la nueva radiotelevisión valenciana es el tercer paso tras imponer el decreto de chantaje lingüístico en la educación y el requisito lingüístico en el acceso a la función pública», ha subrayado.

El diputado popular ha lamentado que Puig «esté atado de pies y manos por sus socios en el Consell y sea incapaz de llevar la moderación y la defensa de los intereses de los valencianos a la acción de gobierno. Porque con esa actitud pusilánime y entregada a las directrices de su vicepresidenta está haciendo el juego a quienes defienden la ruptura de España y que necesitan a la Comunitat Valenciana y a las Islas Baleares para la expansión de sus tesis».

Bellver considera que el perfil elegido para dirigir la nueva RTVV «responde a una nueva derrota de Puig y del PSPV en las luchas de poder en que se ha convertido el día a día del Pacto del Titanic».

Finalmente, ha criticado que los grupos que sustentan al Consell hayan «renunciado a articular un consenso amplio» y ha incidido en que «queda en evidencia su falsa promesa de crear una radiotelevisión pública de todos».

«Un proceso que ha adolecido incluso de transparencia, toda vez que los baremos para elegir al futuro director de la nueva RTVV se publicaron después de la presentación de las candidaturas al puesto», ha agregado.

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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