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Blasco obtiene el tercer grado penitenciario

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El exconseller ‘popular’ Rafael Blasco, condenado por el fraude en las ayudas a la cooperación a seis años y medio de cárcel, ha obtenido el tercer grado penitenciario tras haber cumplido tres años y siete meses de la condena y tener los requisitos para acceder al régimen de semilibertad, según han informado a Europa Press fuentes penitenciarias.

Así lo propuso la Junta de Tratamiento de la prisión de Picassent donde cumple condena y lo ha concedido la secretaria general de Instituciones Penitenciarias (IIPP), de acuerdo con las mismas fuentes. En este caso, Blasco cumplió la mitad de su condena en septiembre de 2018. El resto del tiempo que le queda hasta liquidarla –termina en diciembre de 2021– lo cumplirá en el Centro de Inserción Social (CIS) que determine IIPP.

El exconseller tiene otro juicio pendiente, el resto de piezas de Cooperación, junto a otras 23 personas más, acusadas de irregularidades en subvenciones a ONG y en la construcción de un Hospital en Haití que no llegó a llevarse a cabo. La vista está señalada a partir del 15 de abril.

En total, Blasco lleva en prisión tres años y siete meses, después el que el Supremo le condenara en junio de 2015 a seis años y medio de cárcel por el fraude de ayudas al Tercer Mundo, dentro de la pieza 1 del conocido como caso Cooperación, relativa a irregularidades en la concesión de ayudas por parte de Solidaridad a la Fundación Cyes para proyectos en Nicaragua. Esta condena suponía un año y medio menos que la impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

El alto tribunal valenciano le había denegado el pasado mes de junio el tercer grado que había solicitado Blasco al tener en cuenta el informe de IIPP que apreciaba un riesgo «medio-alto» de reincidencia y por la naturaleza de los bienes a los que afectó, ayudas al Tercer Mundo, que hacía que los hechos fueran «especialmente reprobables».

«ALARMA SOCIAL»
Además, la sala alegaba la «alarma social» que produjo el caso, pendiente de enjuiciar otras piezas, y que no había hecho el «más mínimo intento» de paliar las «graves consecuencias económicas» a la administración pública. Precisamente, a mediados de este mes se supo que el Tribunal de Cuentas había embargado 59.000 euros de tres condenados en el Caso Cooperación, entre ellos Blasco, y transfirió esa cantidad a la Generalitat dentro del procedimiento de reintegro por alcance para recuperar el dinero sustraído a las arcas públicas.

En el mes de marzo de 2018, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ya había rechazado una queja del exconseller por negarle permisos, por parte de la Junta de Tratamiento de la prisión, ya en diciembre de 2017.

Fuente: Europapress

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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