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Aprobada la Ley Trans: Qué cambios trae… Y cuáles no

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cambios ley trans

Acaba de aprobarse de manera definitiva la Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI. Tras meses de negociaciones, polémicas y desaacuerdos, hoy se publica la norma en el Boletín Oficial del Estado.

Los cambios que introduce la Ley Trans

El proyecto de la Ley Trans nació con la intención, como recoge el texto, de «asegurar que en España se pueda vivir la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género, las características sexuales y la diversidad familiar con plena libertad». Es, junto a la ley del aborto, también aprobada hoy, una de las normas principales introducidas por el Ministerio de Igualdad.

El corazón de la norma- y también el punto más debatido entre los socios de Gobierno- ha sido la autodeterminación de género. Finalmente, este punto ha tenido cabida en la ley: el nombre y el sexo registral podrán cambiarse en el DNI sin necesidad de justificación médica.

El derecho a los tratamientos de Reproducción Asistida

La ley también aborda los tratamientos de reproducción asistida para mujeres bisexuales y lesbianas solteras, así como la filiación de los bebés para las mujeres no casadas. El acceso a estos tratamientos, incluidos en nuestro Sistema Nacional de Salud, fue prohibido a las mujeres que se encontraran en esta situación hace siete años.

Los otros dos cambios más relevantes de la ley están relacionados con la protección de los menores. La Ley Trans prohíbe las de manera definitiva las terapias de conversión, sumándose a otros 11 países, como Reino Unido o Australia. La ley también prohíbe las prácticas de modificación genital a menores intersexuales.

Los cambios que NO introduce la Ley Trans

No, no se podrá cambiar de nombre y sexo en el DNI sólo con decirlo.

La ley tiene establecido un plazo de cuatro meses y debe declararse la voluntad del cambio en dos ocasiones.

La introducción de la autodeterminación de género no implica tampoco la hormonación ni el sometimiento a operaciones quirúrgicas a menores de edad. La norma establece diferentes pautas en base a la edad: entre los 12 y los 14 años el cambio necesita de autorización judicial; para los menores entre 14 y 16, autorización de los tutores legales y sólo a partir de los 16 estará libre de requisito. Los 16 años es, según nuestra legislación, la mayoría de edad sanitaria- también laboral y de consentimiento sexual.

Otro de los bulos más extendidos es que la nueva ley permitirá a los hombres podrán librarse de condenas por violencia de género. La norma incluye un artículo específicamente para impedir este supuesto. Las personas serán juzgadas en base al sexo registral que presentase en el momento delictivo.

Las preocupaciones sobre las normas deportivas

Es uno de los temas que más debate ha generado y se introduce en la ley con medidas para prevenir la desigualdad en los resultados.

La Federación Española LGTB+ desmiente de manera rigurosa en su web las dudas más comunes sobre la norma.

Las dudas y los desacuerdos con la Ley Trans

La norma ha generado tanto celebraciones como desacuerdos en diferentes sectores de la sociedad, empezando por el propio Gobierno y el movimiento feminista.

Aunque finalmente ha sido aprobada, el proyecto de ley generó desacuerdos entre los socios de Gobierno, PSOE y Unidas Podemos, que tenían discrepancias en cuanto a la autodeterminación de género. La ley saca a la luz un debate que, lejos de nacer con la ley trans, hace ya tiempo que genera discrepancia entre los feminismos.

Este desacuerdo llevó incluso a la dimisión del Partido Socialista de Carla Antonelli, que hoy escribía en la Tribuna de El País que a ley «no será perfecta, pero celebraremos los avances».

Tampoco en la oposición había unanimidad: Vox y el Partido Popular tenían discrepancias técnicas. Ciudadanos, aunque presentaba discrepancias con el texto, estaba a favor de su elaboración.

La Federación Estatal LGTB+, organización no gubernamental y apartidista, está formada por 50 entidades LGTBI del Estado y celebraba esta mañana la aprobación de la ley.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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