La Cantata dedicada a la Virgen de los Desamparados, grabada en Valencia por la soprano Ainhoa Arteta, a iniciativa de la productora The Flying Tunes, con motivo del Cincuentenario de la Ronda a la Virgen de las Tunas Universitarias y el Centenario de la Coronación de la Mare de Déu, ha sido nominada- entre 200 finalistas y 48 categorías- a los primeros Premios de la Academia de la Música de España.
De las cerca de 3000 obras presentadas, más de 400 en la sección de Música Clásica Contemporánea, que hayan nominado una canción dedicada a la Mare de Déu es un gran éxito”, señalan desde la Tuna de Derecho.
Cantata de Ainhoa Arteta a la Virgen, nominada a los Premios de la Academia
La cantata «Eixos Teus Ulls”, que figura así entre los temas seleccionados dentro de la categoría de “Mejor Obra/Composición Clásica Contemporánea”, fue compuesta en su letra y música, por el músico Rodolfo Bada, director de Orquesta y miembro de la M.G. Tuna de Derecho de Valencia con arreglos del también músico valenciano Nacho Mañó.
En abril del año pasado, la Cantata fue presentada en Valencia, junto a su Video Clip, que también fue grabado en Valencia, con la intervención de Ainhoa Arteta, en la Basílica de la Virgen.
Todo ha surgido porque “esta misma composición- dentro de un álbum de música religiosa- va a ser presentada también para los Grammy Latinos, en la sección de música cristiana, a raíz de conocer este tema varios académicos mexicanos que contactaron con nosotros al escuchar y ver el videoclip”, añaden. Y la Academia de la Música de España fue conocedora de su presentación para los Grammy latinos.
Ainhoa Arteta, en su visita el pasado año a la Basílica de la Virgen, junto al rector y vicerrector de la Basilica
Los participantes de la Cantata
En la Cantata participa también el profesor de Lenguaje Musical en el Conservatorio de Llíria, Moisés Bautista; el Tenor Fernando Maestre; músicos del Conservatorio ESMAR; el Orfeó Valencià Infantil (OVI); el grupo Scala Paradisi; las bandurrias, mandolinas, laudes y coro de la Tuna de Derecho de la Facultad de Valencia, y, al sonido, Manuel Tomas.
Los Premios de la Academia de la Música de España se entregarán en una gala a celebrar en Madrid en fecha todavía por señalar.
Premios de la Academia de la Música de España
Los Premios de la Academia de la Música de España constan de 48 categorías que abarcan los principales aspectos de la profesión y actividad musical de 2023. 43 categorías se eligen por votación y otras cinco a propuesta de los órganos del gobierno de la Academia.
Este año, 200 finalistas de entre 2.629 candidaturas presentadas a los premios fueron seleccionados por 72 expertos, especialistas independientes y académicos, mientras que los ganadores serán elegidos por los más de 800 miembros de la Academia por votación a partir del 25 de marzo.
Aunque en su mayoría los nominados son artistas españoles, algunos músicos nacidos en América Latina también figuran en la lista.
Nominados destacados
La recién formada Academia dio a conocer la lista de nominados el viernes (22 de marzo), apenas dos meses después de ser presentada a los medios como una institución sin ánimo de lucro.
La Academia de la Música de España es una asociación sin ánimo de lucro creada por un núcleo de artistas, autores, productores, editores, mánagers, promotores y otros, con el fin primordial de reunir, en torno a ella, a todos los profesionales de la música, y estimular y proclamar la excelencia, la solidaridad, el talento, el trabajo y el esfuerzo, como valores propios e intrínsecos de la comunidad musical.
En su Junta Directiva figuran profesionales artistas como Luis Cobos (Presidente), Antonio Guisasola, Alejandro Sanz, Pablo Alborán, Luz Casal y Pasión Vega, entre otros.
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Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.
El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.
Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.
La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.
La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.
La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema
Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.
Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.
La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.
En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.
La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.
El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria
La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.
Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.
La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.
El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.
Una infracción muy grave por discriminación laboral
La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.
La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.
El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.
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