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CASO GURTEL| El Bigotes: «Le regalé un reloj a la hija de puta de La Perla»

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En la mañana del viernes se han conocido las primeras condenas del denominado ‘Caso Gürtel‘, en su trama valenciana. Y ya se van señalando algunos aspectos de la sentencia. En concreto, la que afecta a Milagrosa Martínez, ex-consellera en el gobierno de Francisco Camps entre 2004 y 2007, y que ha sido condenada a 9 años de prisión, 6 por malversación y 3 por cohecho pasivo. De esos nueve años, tres de ellos han sido, según la sentencia, por aceptar un reloj valorado en 2.400 euros que le entregaron los responsables de la trama Gürtel.

Cabe recordar que, durante el juicio, el fiscal solicitó la reproducción de una conversación en la que Alvaro Pérez ‘El Bigotes’ le indica Cándido Herrero, gerente de Orange Market: «Tenemos que comprarle un reloj a la consejera de Turismo -Angélica Such-, se lo compré a la hija de puta de La Perla». El fiscal pidió a Milagrosa Martínez que certificara si se la conocía por ‘La Perla’, pero la ex-presidenta de Les Corts negó esa circunstancia y apuntó que a ella se la conocía por ‘Mila’. La sentencia no refleja varias fotografías que se aportaron al juicio en las que la ex-alcaldesa de Novelda, según el Ministerio Fiscal, aparecía con dicho reloj.

Los hechos, según se recoge en el texto,  han quedado expuestos de la siguiente manera: en la Navidad de 2005,  Francisco Correa, Pablo Crespo y Álvaro Pérez «el Bigotes», de común acuerdo y con la finalidad de «agradecer a Milagrosa Martínez el trato de favor y las ilícitas actuaciones que realizó para que su empresa resultara adjudicataria del concurso y para preservar en las siguientes convocatorias el mismo trato, le regalaron un reloj Hublot de 2.400 euros». El reloj fue comprado en la joyería Suárez de la calle Serrano de Madrid por Francisco Correa, según la documentación.

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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