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CASO GURTEL| El Bigotes: «Le regalé un reloj a la hija de puta de La Perla»

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En la mañana del viernes se han conocido las primeras condenas del denominado ‘Caso Gürtel‘, en su trama valenciana. Y ya se van señalando algunos aspectos de la sentencia. En concreto, la que afecta a Milagrosa Martínez, ex-consellera en el gobierno de Francisco Camps entre 2004 y 2007, y que ha sido condenada a 9 años de prisión, 6 por malversación y 3 por cohecho pasivo. De esos nueve años, tres de ellos han sido, según la sentencia, por aceptar un reloj valorado en 2.400 euros que le entregaron los responsables de la trama Gürtel.

Cabe recordar que, durante el juicio, el fiscal solicitó la reproducción de una conversación en la que Alvaro Pérez ‘El Bigotes’ le indica Cándido Herrero, gerente de Orange Market: «Tenemos que comprarle un reloj a la consejera de Turismo -Angélica Such-, se lo compré a la hija de puta de La Perla». El fiscal pidió a Milagrosa Martínez que certificara si se la conocía por ‘La Perla’, pero la ex-presidenta de Les Corts negó esa circunstancia y apuntó que a ella se la conocía por ‘Mila’. La sentencia no refleja varias fotografías que se aportaron al juicio en las que la ex-alcaldesa de Novelda, según el Ministerio Fiscal, aparecía con dicho reloj.

Los hechos, según se recoge en el texto,  han quedado expuestos de la siguiente manera: en la Navidad de 2005,  Francisco Correa, Pablo Crespo y Álvaro Pérez «el Bigotes», de común acuerdo y con la finalidad de «agradecer a Milagrosa Martínez el trato de favor y las ilícitas actuaciones que realizó para que su empresa resultara adjudicataria del concurso y para preservar en las siguientes convocatorias el mismo trato, le regalaron un reloj Hublot de 2.400 euros». El reloj fue comprado en la joyería Suárez de la calle Serrano de Madrid por Francisco Correa, según la documentación.

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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