Bizum se ha consolidado en los últimos años como una de las formas de pago a las que más se recurre en el ámbito informal. Ya sea para saldar pequeñas (o no tan pequeñas) deudas, pagar comidas, bebidas o cualquier tipo de rito social que exija de un pago. Tal ha sido su penetración en la sociedad, que ya son muchos los comercios y organismos oficiales que incluyen Bizum como método de pago aceptable.
Su instantaneidad y sencillez han hecho de Bizum una de las herramientas más populares a la hora de realizar pagos. Hasta el punto de imponerse con holgura a las transferencias bancarias en casos en los que el importe no pasa de los 500 euros. Con la campaña de la Declaración de la Renta en el horizonte, buena parte de los usuarios se preguntan si es obligatorio declarar los ‘bizums’. Y es que no solo es necesario declarar los ingresos y gastos habituales, sino también aquellas transacciones que reciben una singular atención por parte de Hacienda, como es el caso.
¿Cuándo comienza la campaña de la Renta?
En concreto, la campaña para presentar el IRPF del año 2022, presentado en este año 2023, arranca a partir del próximo 11 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. Así es como lo refleja el calendario oficial del contribuyente, publicado por la Agencia Tributaria.
¿Hay que declarar los ‘bizums’ a Hacienda?
En cuanto al quid de la cuestión, el declarar o no declarar a Hacienda las operaciones vía Bizum, hay que decir que la regulación de los pagos a través de plataformas como Bizum posee el mismo régimen que la de cualquier transferencia bancaria. Por ello, los bancos deben informar de cualquier operación a las autoridades fiscales si así se lo requieren, al igual que las de transacciones de importes elevados. En definitiva, Bizum, aun con sus particularidades, sí está sujeto a la Declaración de la Renta.
¿Qué casos aplican para la declaración de ‘bizums’?
La normativa tributaria vigente en el presente año dicta que existen ciertos casos en los que Hacienda exige declarar los pagos recibidos o realizados a través de Bizum. Los escenarios en cuestión son los siguientes:
- Si se emplea Bizum a fin de obtener una rentabilidad económica. Por ejemplo, si se usa la plataforma como medio para recibir el pago del alquiler de una vivienda que se tiene arrendada.
- Si la cifra anual supera los 10.000 euros. A partir de ese elevado umbral, la propia entidad bancaria es la que reporta a Hacienda la información correspondiente. Por ello es imprescindible que en la Declaración de la Renta figure toda la información oportuna.
- Si se es un autónomo y se emplea Bizum para cobrar ventas o servicios. En esos casos, el ingreso ha de ir acompañado del correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Resulta fundamental conocer y regirse por estas reglas para evitar posibles multas o sanciones por parte de Hacienda. En ese sentido, Bizum proporciona un registro detallado de todas las transacciones, lo que facilita la a veces hercúlea labor de estar al día con la Administración Pública. Aun así, cabe aclarar que las obligaciones fiscales explicadas atienden a la periodicidad de cada tipología de pago. Se aplican en casos específicos, los mencionados, pero no en aquellas situaciones que ocurran de forma puntual o esporádica. Por tanto, se puede proseguir con Bizum como medio habitual para efectuar pagos sin miedo a acarrear consecuencias legales. Esos eran los únicos casos en los que es obligatorio declarar ‘bizums’ en la Declaración de la Renta.
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