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Valencia

El último milagro de Cavadas: una nueva técnica de rodilla que evita amputaciones

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Cavadas rodilla
Pedro Cavadas-ATRESMEDIA

Un avance pionero en cirugía reconstructiva

El doctor Pedro Cavadas, cirujano valenciano de prestigio internacional, ha vuelto a protagonizar un hito médico con el desarrollo de una innovadora técnica de reconstrucción de rodilla. El procedimiento, recientemente publicado en la prestigiosa revista Journal of Bone and Joint Surgery, está diseñado para casos extremos en los que la implantación de una prótesis no es posible.

La técnica consiste en la transferencia microquirúrgica de la articulación del tobillo del propio paciente para reemplazar una rodilla destruida. Este enfoque evita la amputación de la pierna en pacientes que sufren infecciones repetidas de prótesis o daños masivos en la articulación que no pueden solucionarse con cirugía convencional.

Cómo funciona la nueva técnica de Pedro Cavadas

Sustituir la rodilla con la articulación del tobillo

El método descrito por Cavadas es el primero en el mundo que propone una reconstrucción completa de rodilla utilizando articulaciones del propio cuerpo del paciente.

  • El tobillo se traslada microquirúrgicamente para ocupar el lugar de la rodilla.

  • Al no emplear materiales protésicos, se reduce drásticamente el riesgo de infección.

  • La técnica está indicada únicamente en pacientes extremos, no en casos de artrosis común ni en intervenciones habituales de rodilla.

Reconocimiento internacional

La cirugía ha recibido múltiples reconocimientos internacionales, consolidando a Cavadas como referente en el campo de la cirugía reconstructiva y de trasplantes complejos.

El perfil del doctor Pedro Cavadas, el “doctor milagro”

Una carrera marcada por la innovación

Nacido en Valencia en 1965, Pedro Cavadas se ha ganado el sobrenombre de “doctor milagro” gracias a su capacidad de asumir casos considerados imposibles. Su especialidad es la cirugía reconstructiva compleja y los trasplantes, campos en los que ha logrado avances que han marcado la historia de la medicina.

Entre sus hitos destacan:

  • Primer trasplante bilateral de manos en España (2006).

  • Primer trasplante de cara en el mundo con lengua y mandíbula (2009).

  • Pionero en técnicas de reconstrucción de extremidades con microcirugía avanzada.

  • Reconocido internacionalmente por devolver la movilidad y la funcionalidad a pacientes descartados por otros equipos médicos.

Filosofía de trabajo

Cavadas siempre ha defendido una cirugía centrada en el paciente real y en la búsqueda de soluciones creativas cuando la medicina convencional no ofrece alternativas. Su fama internacional no le ha apartado de Valencia, donde dirige la Fundación Pedro Cavadas, dedicada a realizar cirugías gratuitas en países en desarrollo.

El papel de Valencia en la cirugía de vanguardia

La nueva técnica refuerza la posición de la Comunitat Valenciana como un referente en medicina y trasplantes. Junto a los avances de Cavadas, el Hospital La Fe de Valencia se consolida como líder en España en número de trasplantes de corazón, mostrando que la región se sitúa a la vanguardia de la innovación médica.

Impacto de la nueva técnica

El avance de Cavadas supone una esperanza para pacientes que enfrentan la amputación como única alternativa. La posibilidad de conservar la pierna y recuperar la movilidad, aunque sea de forma limitada, abre un nuevo horizonte en el tratamiento de patologías graves de rodilla.

 

 

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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