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Cinco años de cárcel para la joven detenida en Gandia por difundir vídeos de DAESH

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(EUROPA PRESS)-La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a cinco años de prisión por un delito de colaboración con organización terrorista impuesta por la Audiencia Nacional a Raja E. A., una joven marroquí de 20 años detenida en Gandia (Valencia) en 2015, por difundir a través de sus perfiles en las redes sociales fotografías y vídeos de propaganda del DAESH y hacer un llamamiento a la yihad. Asimismo, la joven también tendrá libertad vigilada durante cinco años.

El alto tribunal considera probado que la recurrente «es la responsable de los perfiles en los que se asienta la condena» y que «buscaba con sus mensajes favorecer la causa del Estado Islámico», por lo que desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional que le impuso la pena.

En su recurso, la joven, que tenía 18 años en el momento de su detención, alegaba la inexistencia de pruebas para acreditar que sus manifestaciones habían contribuido a sumar nuevos miembros al grupo terrorista, por lo que no podía ser condenada por dicho delito, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Después de examinar los vídeos y los textos en árabe insertados en algunas fotografías, extraídos de su perfil de Facebook, Twitter y de otras redes sociales, el TS sostiene que la sentencia recurrida concluyó que había prueba de cargo suficiente de que «las imágenes eran por sí realmente ilustrativas, sin necesidad de entender la letra de los cánticos, ni los textos en árabe».

Añade que, aunque la recurrente no quiso dar explicaciones del material intervenido, se consideró acreditado que ella era la administradora y usuaria de los perfiles de los que se extrajeron esos vídeos y fotografías, basándose en lo que declararon los policías que localizaron la IP, así como en el perfil que lleva un nombre concordante con el de la acusada (raacgaa.elaasemy), además de otros datos personales concordantes con ella, la localidad de Gandia donde reside o el nombre del instituto donde estudiaba.

ADMITIÓ HABER SIDO CAPTADA

Otro dato, explica la sala, es que Facebook Ireland LTD, facilitó -como sustrato del perfil- el número de teléfono que era utilizado por la acusada. También señala que en el momento de su detención tenía un ordenador y dos teléfonos móviles desde los que operaba y que ella misma admitió ante el juez haber sido captada y que escribió uno de los textos.

De igual modo, la sala rechaza rebajar la pena en uno o dos grados por aplicación de la atenuación prevista en el Código Penal -artículo 579 Bis 4 Código Penal- para hechos de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido. «La colaboración ha consistido en una actividad de adoctrinamiento y captación de personas que puedan incorporarse a la actuación terrorista islamista, la utilización de las redes sociales como instrumento de difusión de sus mensajes, posibilita un esparcimiento generalizado y permanente del ideario captatorio y, con ello, una mayor exposición colectiva al riesgo que el tipo penal trata de evitar», concluye el tribunal.

Por último, el tribunal desestima el motivo en el que la recurrente sostenía que la investigación respondía a un rastreo general en internet para descubrir la comisión de hechos delictivos y que, en el curso de ese rastreo, localizaron su perfil al infundirle sospechas de vinculación con el terrorismo islámico.

La sala reitera que es consciente de que la investigación de hechos de esta naturaleza reviste una gran complejidad, por la forma en la que se generan, y por las amplias posibilidades de que el número de personas que puedan resultar seducidas por las predicaciones de fanáticos religiosos sea imprevisible y totalmente aleatoria.

Por ello, subraya el tribunal, «no es reprochable que los servicios de inteligencia, o las unidades policiales, extiendan sus investigaciones a un amplio espectro de personas que pudieran sentirse atraídas por las prácticas que incitan a la violencia en nombre de creencias religiosas y, una vez agotadas sus posibilidades, centren sus sospechas en un número de personas que, finalmente, ponen a disposición de la autoridad judicial».

SE PLANTEÓ VIAJAR A ZONA DE CONFLICTO

La Audiencia Nacional consideró probado que la joven condenada, que desde 2015 se fue «radicalizando en sus convicciones religiosas y políticas», empezó a hacer público en las redes sociales, a través de su perfil que compartía los postulados del DAESH y a insertar mensajes sobre la conveniencia de hacer la yihad. En ese momento, se empezó a plantear viajar a una zona de conflicto controlada por el Estado Islámico para casarse con un muyahidín, «como forma de hacer su propia yihad».

Tras regresar a España después viajar a Marruecos, donde entró en contacto con personas con las que afianzó sus convicciones extremistas y se informó de cómo hacer el viaje a Siria, siguió difundiendo «con mayor proliferación» fotografías y vídeos de propaganda del Estado Islámico en las que se presentaba a sus miembros como héroes y mártires, y ejecuciones de infieles, al mismo tiempo que hacía un llamamiento para hacer la yihad con comenatrios como «¿hasta cuándo vais a estar sentados?».

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Prisión provisional para el joven detenido por la muerte de su padrastro en València

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El juzgado ha decretado prisión provisional, comunicada y sin fianza para el joven de 23 años detenido por la muerte violenta de su padrastro en València. El crimen ocurrió el pasado 8 de septiembre en una vivienda del barrio de San Isidro.

La Plaza número 9 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de València, en funciones de guardia, ha acordado esta medida cautelar para el detenido, que queda investigado por un presunto delito de homicidio, sin perjuicio de la calificación que pueda establecerse posteriormente durante la investigación.

Detenido tras permanecer en paradero desconocido

La Policía Nacional detuvo el pasado viernes por la tarde al joven, que permanecía en paradero desconocido desde que se produjo el crimen.

La intervención policial comenzó después de que un ciudadano alertara a la Sala CIMACC 091 de la presencia de una persona que podía coincidir con las características físicas del sospechoso.

Hasta el lugar se desplazaron inmediatamente una patrulla de Seguridad Ciudadana y agentes del Grupo de Homicidios de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Valencia.

El joven fue localizado e interceptado sobre las 18.50 horas en la avenida de las Tres Cruces de València, donde los agentes procedieron a su detención.

El padrastro fue encontrado muerto en su vivienda

Los hechos se remontan al 8 de septiembre, cuando agentes de la Policía Nacional localizaron el cadáver del padrastro del detenido, un hombre de 51 años, en el interior de su vivienda del barrio de San Isidro.

La víctima, de nacionalidad española, presentaba signos de violencia y un golpe en la cabeza.

Tras el hallazgo del cadáver, los investigadores comenzaron a buscar al hijastro, al que situaban como presunto autor de la muerte.

Qué ocurrió antes del crimen

Según fuentes conocedoras de la investigación, durante la madrugada del 8 de septiembre se habría producido un episodio previo en las inmediaciones de la vivienda.

Sobre las 4.00 horas, el joven habría mantenido una pelea con una tercera persona en un parque situado cerca de su domicilio. El padrastro se habría desplazado hasta el lugar con la intención de calmar la situación.

Tras recibir un aviso, hasta el parque acudieron agentes de la Policía Local y efectivos sanitarios. El joven fue trasladado al Hospital General de València, donde recibió atención en el servicio de Urgencias.

Posteriormente, esa misma mañana, habría regresado a la vivienda, donde se produjo la muerte de su padrastro, según la información disponible sobre el caso.

La investigación policial y judicial continúa abierta para esclarecer las circunstancias exactas de la muerte y determinar cómo se desarrollaron los hechos.

El joven ingresa en prisión provisional

Con la decisión adoptada este lunes, el detenido queda en prisión provisional, comunicada y sin fianza mientras continúa la investigación judicial.

La causa permanece abierta por un delito de homicidio y la calificación jurídica podría modificarse a medida que avance la instrucción y se incorporen nuevas diligencias.

La condición de investigado no implica que exista una condena ni que su responsabilidad penal haya quedado acreditada.

 

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