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Cinco años de cárcel para la joven detenida en Gandia por difundir vídeos de DAESH

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(EUROPA PRESS)-La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a cinco años de prisión por un delito de colaboración con organización terrorista impuesta por la Audiencia Nacional a Raja E. A., una joven marroquí de 20 años detenida en Gandia (Valencia) en 2015, por difundir a través de sus perfiles en las redes sociales fotografías y vídeos de propaganda del DAESH y hacer un llamamiento a la yihad. Asimismo, la joven también tendrá libertad vigilada durante cinco años.

El alto tribunal considera probado que la recurrente «es la responsable de los perfiles en los que se asienta la condena» y que «buscaba con sus mensajes favorecer la causa del Estado Islámico», por lo que desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional que le impuso la pena.

En su recurso, la joven, que tenía 18 años en el momento de su detención, alegaba la inexistencia de pruebas para acreditar que sus manifestaciones habían contribuido a sumar nuevos miembros al grupo terrorista, por lo que no podía ser condenada por dicho delito, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Después de examinar los vídeos y los textos en árabe insertados en algunas fotografías, extraídos de su perfil de Facebook, Twitter y de otras redes sociales, el TS sostiene que la sentencia recurrida concluyó que había prueba de cargo suficiente de que «las imágenes eran por sí realmente ilustrativas, sin necesidad de entender la letra de los cánticos, ni los textos en árabe».

Añade que, aunque la recurrente no quiso dar explicaciones del material intervenido, se consideró acreditado que ella era la administradora y usuaria de los perfiles de los que se extrajeron esos vídeos y fotografías, basándose en lo que declararon los policías que localizaron la IP, así como en el perfil que lleva un nombre concordante con el de la acusada (raacgaa.elaasemy), además de otros datos personales concordantes con ella, la localidad de Gandia donde reside o el nombre del instituto donde estudiaba.

ADMITIÓ HABER SIDO CAPTADA

Otro dato, explica la sala, es que Facebook Ireland LTD, facilitó -como sustrato del perfil- el número de teléfono que era utilizado por la acusada. También señala que en el momento de su detención tenía un ordenador y dos teléfonos móviles desde los que operaba y que ella misma admitió ante el juez haber sido captada y que escribió uno de los textos.

De igual modo, la sala rechaza rebajar la pena en uno o dos grados por aplicación de la atenuación prevista en el Código Penal -artículo 579 Bis 4 Código Penal- para hechos de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido. «La colaboración ha consistido en una actividad de adoctrinamiento y captación de personas que puedan incorporarse a la actuación terrorista islamista, la utilización de las redes sociales como instrumento de difusión de sus mensajes, posibilita un esparcimiento generalizado y permanente del ideario captatorio y, con ello, una mayor exposición colectiva al riesgo que el tipo penal trata de evitar», concluye el tribunal.

Por último, el tribunal desestima el motivo en el que la recurrente sostenía que la investigación respondía a un rastreo general en internet para descubrir la comisión de hechos delictivos y que, en el curso de ese rastreo, localizaron su perfil al infundirle sospechas de vinculación con el terrorismo islámico.

La sala reitera que es consciente de que la investigación de hechos de esta naturaleza reviste una gran complejidad, por la forma en la que se generan, y por las amplias posibilidades de que el número de personas que puedan resultar seducidas por las predicaciones de fanáticos religiosos sea imprevisible y totalmente aleatoria.

Por ello, subraya el tribunal, «no es reprochable que los servicios de inteligencia, o las unidades policiales, extiendan sus investigaciones a un amplio espectro de personas que pudieran sentirse atraídas por las prácticas que incitan a la violencia en nombre de creencias religiosas y, una vez agotadas sus posibilidades, centren sus sospechas en un número de personas que, finalmente, ponen a disposición de la autoridad judicial».

SE PLANTEÓ VIAJAR A ZONA DE CONFLICTO

La Audiencia Nacional consideró probado que la joven condenada, que desde 2015 se fue «radicalizando en sus convicciones religiosas y políticas», empezó a hacer público en las redes sociales, a través de su perfil que compartía los postulados del DAESH y a insertar mensajes sobre la conveniencia de hacer la yihad. En ese momento, se empezó a plantear viajar a una zona de conflicto controlada por el Estado Islámico para casarse con un muyahidín, «como forma de hacer su propia yihad».

Tras regresar a España después viajar a Marruecos, donde entró en contacto con personas con las que afianzó sus convicciones extremistas y se informó de cómo hacer el viaje a Siria, siguió difundiendo «con mayor proliferación» fotografías y vídeos de propaganda del Estado Islámico en las que se presentaba a sus miembros como héroes y mártires, y ejecuciones de infieles, al mismo tiempo que hacía un llamamiento para hacer la yihad con comenatrios como «¿hasta cuándo vais a estar sentados?».

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El Tuvi admite que estranguló a Wafaa pero dice que fue «sin querer» y tras una discusión

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Juicio por el asesinato de Wafaa Sebbah: David S.O. admite el crimen

 

Declaraciones iniciales del acusado

David S.O., alias ‘El Tuvi’, ha admitido en la primera sesión del juicio que estranguló «por accidente» a Wafaa Sebbah tras una discusión, mientras consumía alcohol, cannabis y cocaína.

El acusado, quien ya cumple una condena por lesiones a otra pareja, aseguró que no tenía intención de matar a Wafaa y pidió perdón a su familia. Según su declaración, trató de ocultar el cadáver en un pozo tras el incidente.

Detalles del crimen

El hallazgo del cuerpo de Wafaa Sebbah

El cuerpo de Wafaa, de 19 años, fue hallado dos años después de su desaparición en un pozo de 16 metros en una parcela de la familia del acusado en Carcaixent (Valencia). La víctima estaba desnuda de cintura para abajo, maniatada, golpeada y con disparos de balines, según la Fiscalía.

Las pruebas presentadas por la Fiscalía

La Fiscalía indicó que Wafaa presentaba lesiones perimortales y acusó al procesado de abusar sexualmente de la víctima antes de su muerte. El acusado justificó haber encintado su rostro «por si despertaba» y haber arrojado tejas y piedras al pozo para hundir el cuerpo.

Acusaciones y defensa

La postura de la acusación

La acusación particular y la Fiscalía solicitan prisión permanente revisable para el acusado, además de compensaciones económicas para la familia de la víctima. Señalan agravantes de género, racismo y alevosía en el crimen.

El abogado de la familia destacó la brutalidad del crimen y calificó al acusado como un «feminicida» con antecedentes por violencia.

Argumentos de la defensa

La defensa sostiene que David S.O. sufría un proceso psicótico agravado por el consumo de sustancias. Argumentan que no hubo intención de matar y solicitan su libre absolución, negando cualquier responsabilidad civil.

Conexiones mediáticas y contexto

El caso de Wafaa Sebbah ganó gran atención mediática, compartiendo protagonismo con el de Marta Calvo, ya que ambas desaparecieron en localidades cercanas y con pocos días de diferencia en la comarca de la Ribera Alta.

 

 

 

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