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Cinco años de cárcel para la joven detenida en Gandia por difundir vídeos de DAESH

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(EUROPA PRESS)-La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a cinco años de prisión por un delito de colaboración con organización terrorista impuesta por la Audiencia Nacional a Raja E. A., una joven marroquí de 20 años detenida en Gandia (Valencia) en 2015, por difundir a través de sus perfiles en las redes sociales fotografías y vídeos de propaganda del DAESH y hacer un llamamiento a la yihad. Asimismo, la joven también tendrá libertad vigilada durante cinco años.

El alto tribunal considera probado que la recurrente «es la responsable de los perfiles en los que se asienta la condena» y que «buscaba con sus mensajes favorecer la causa del Estado Islámico», por lo que desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional que le impuso la pena.

En su recurso, la joven, que tenía 18 años en el momento de su detención, alegaba la inexistencia de pruebas para acreditar que sus manifestaciones habían contribuido a sumar nuevos miembros al grupo terrorista, por lo que no podía ser condenada por dicho delito, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Después de examinar los vídeos y los textos en árabe insertados en algunas fotografías, extraídos de su perfil de Facebook, Twitter y de otras redes sociales, el TS sostiene que la sentencia recurrida concluyó que había prueba de cargo suficiente de que «las imágenes eran por sí realmente ilustrativas, sin necesidad de entender la letra de los cánticos, ni los textos en árabe».

Añade que, aunque la recurrente no quiso dar explicaciones del material intervenido, se consideró acreditado que ella era la administradora y usuaria de los perfiles de los que se extrajeron esos vídeos y fotografías, basándose en lo que declararon los policías que localizaron la IP, así como en el perfil que lleva un nombre concordante con el de la acusada (raacgaa.elaasemy), además de otros datos personales concordantes con ella, la localidad de Gandia donde reside o el nombre del instituto donde estudiaba.

ADMITIÓ HABER SIDO CAPTADA

Otro dato, explica la sala, es que Facebook Ireland LTD, facilitó -como sustrato del perfil- el número de teléfono que era utilizado por la acusada. También señala que en el momento de su detención tenía un ordenador y dos teléfonos móviles desde los que operaba y que ella misma admitió ante el juez haber sido captada y que escribió uno de los textos.

De igual modo, la sala rechaza rebajar la pena en uno o dos grados por aplicación de la atenuación prevista en el Código Penal -artículo 579 Bis 4 Código Penal- para hechos de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido. «La colaboración ha consistido en una actividad de adoctrinamiento y captación de personas que puedan incorporarse a la actuación terrorista islamista, la utilización de las redes sociales como instrumento de difusión de sus mensajes, posibilita un esparcimiento generalizado y permanente del ideario captatorio y, con ello, una mayor exposición colectiva al riesgo que el tipo penal trata de evitar», concluye el tribunal.

Por último, el tribunal desestima el motivo en el que la recurrente sostenía que la investigación respondía a un rastreo general en internet para descubrir la comisión de hechos delictivos y que, en el curso de ese rastreo, localizaron su perfil al infundirle sospechas de vinculación con el terrorismo islámico.

La sala reitera que es consciente de que la investigación de hechos de esta naturaleza reviste una gran complejidad, por la forma en la que se generan, y por las amplias posibilidades de que el número de personas que puedan resultar seducidas por las predicaciones de fanáticos religiosos sea imprevisible y totalmente aleatoria.

Por ello, subraya el tribunal, «no es reprochable que los servicios de inteligencia, o las unidades policiales, extiendan sus investigaciones a un amplio espectro de personas que pudieran sentirse atraídas por las prácticas que incitan a la violencia en nombre de creencias religiosas y, una vez agotadas sus posibilidades, centren sus sospechas en un número de personas que, finalmente, ponen a disposición de la autoridad judicial».

SE PLANTEÓ VIAJAR A ZONA DE CONFLICTO

La Audiencia Nacional consideró probado que la joven condenada, que desde 2015 se fue «radicalizando en sus convicciones religiosas y políticas», empezó a hacer público en las redes sociales, a través de su perfil que compartía los postulados del DAESH y a insertar mensajes sobre la conveniencia de hacer la yihad. En ese momento, se empezó a plantear viajar a una zona de conflicto controlada por el Estado Islámico para casarse con un muyahidín, «como forma de hacer su propia yihad».

Tras regresar a España después viajar a Marruecos, donde entró en contacto con personas con las que afianzó sus convicciones extremistas y se informó de cómo hacer el viaje a Siria, siguió difundiendo «con mayor proliferación» fotografías y vídeos de propaganda del Estado Islámico en las que se presentaba a sus miembros como héroes y mártires, y ejecuciones de infieles, al mismo tiempo que hacía un llamamiento para hacer la yihad con comenatrios como «¿hasta cuándo vais a estar sentados?».

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Muere un camionero de 46 años al caer con su vehículo desde un puente de la AP-7 en Benicarló

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Muere camionero vehículo puente Benicarló
Imagen de archivo de una SAMU - CICU - Archivo

Un trágico accidente de tráfico en Castellón acaba con la vida de un conductor de camión que cayó desde una altura de entre siete y ocho metros en plena operación especial del puente del 9 d’Octubre.

Un camionero de 46 años ha fallecido en un grave accidente de tráfico en la AP-7, a la altura de Benicarló (Castellón), después de precipitarse con su vehículo desde un puente situado en el kilómetro 356 de la autopista del Mediterráneo. El camión cayó desde una altura aproximada de entre siete y ocho metros y el conductor perdió la vida en el lugar del siniestro.

El accidente se produjo durante la madrugada del sábado 10 de octubre, según la información facilitada por el Centro de Información y Coordinación de Urgencias (CICU), que ha confirmado el fallecimiento del transportista.

El suceso ha tenido lugar durante un fin de semana marcado por el incremento de los desplazamientos por carretera con motivo del puente del 9 d’Octubre, Día de la Comunitat Valenciana.

Accidente mortal en la AP-7: un camión cae desde un puente en Benicarló

El siniestro ocurrió en el kilómetro 356 de la AP-7, en el término municipal de Benicarló, cuando, por circunstancias que no han trascendido, el vehículo pesado se precipitó desde un puente.

Según los datos comunicados por el CICU, el camión cayó desde una altura estimada de entre siete y ocho metros, un impacto que tuvo consecuencias mortales para su conductor.

La víctima, un hombre de 46 años, falleció en el mismo lugar del accidente como consecuencia de la caída.

Por el momento, no se han dado a conocer las causas que provocaron que el camión se saliera de su trayectoria y acabara precipitándose desde el puente. Tampoco han trascendido detalles sobre las circunstancias previas al siniestro.

¿Dónde y cuándo ocurrió el accidente de camión en Benicarló?

El accidente mortal se registró durante la madrugada del sábado 10 de octubre de 2026, en la autopista AP-7, una de las principales vías de comunicación del corredor mediterráneo.

El punto del siniestro se encuentra a la altura de Benicarló, en la provincia de Castellón, en un tramo de autopista utilizado habitualmente tanto por vehículos particulares como por transporte de mercancías.

La AP-7 constituye una infraestructura estratégica para las conexiones por carretera entre la Comunitat Valenciana, Cataluña y el resto del litoral mediterráneo.

El accidente mortal coincide con el puente del 9 d’Octubre

Este trágico suceso se ha producido durante el dispositivo especial de tráfico establecido con motivo del 9 d’Octubre, Día de la Comunitat Valenciana, una festividad autonómica que este año ha permitido disfrutar de un fin de semana prolongado.

La Dirección General de Tráfico (DGT) había previsto 1.267.200 desplazamientos de largo recorrido en las carreteras de la Comunitat Valenciana durante la operación especial del puente.

El aumento de los desplazamientos afecta especialmente a las principales autovías y autopistas valencianas, entre ellas la AP-7, que concentra una parte importante del tráfico de largo recorrido y del transporte profesional.

No obstante, por el momento no existe información que permita relacionar directamente las circunstancias del accidente de Benicarló con el incremento de circulación registrado durante estos días.

La AP-7, una de las principales vías para el transporte de mercancías

La autopista del Mediterráneo es uno de los corredores fundamentales para el transporte de mercancías por carretera en España. Su trazado conecta importantes áreas logísticas, industriales, comerciales y turísticas de la fachada mediterránea.

Por esta infraestructura circulan diariamente numerosos camiones que realizan rutas nacionales e internacionales, además de miles de turismos que utilizan la autopista para sus desplazamientos.

Los accidentes que implican vehículos pesados pueden presentar especial gravedad debido a sus dimensiones, su masa y las características de la carga transportada, aunque estos factores no han sido señalados como causas del siniestro ocurrido en Benicarló.

Sin información oficial sobre las causas del accidente en Benicarló

Hasta el momento, la información facilitada por los servicios de emergencias confirma el fallecimiento del conductor y las circunstancias generales de la caída del camión, pero no se han comunicado oficialmente las causas del accidente.

Se desconoce si en el siniestro pudo intervenir algún problema mecánico, una circunstancia relacionada con la conducción o cualquier otro factor.

El accidente deja una víctima mortal de 46 años en las carreteras de la provincia de Castellón durante uno de los fines de semana con mayor previsión de desplazamientos del mes de octubre.

 

 

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