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Sucesos

Cinco años de cárcel para la joven detenida en Gandia por difundir vídeos de DAESH

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(EUROPA PRESS)-La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a cinco años de prisión por un delito de colaboración con organización terrorista impuesta por la Audiencia Nacional a Raja E. A., una joven marroquí de 20 años detenida en Gandia (Valencia) en 2015, por difundir a través de sus perfiles en las redes sociales fotografías y vídeos de propaganda del DAESH y hacer un llamamiento a la yihad. Asimismo, la joven también tendrá libertad vigilada durante cinco años.

El alto tribunal considera probado que la recurrente «es la responsable de los perfiles en los que se asienta la condena» y que «buscaba con sus mensajes favorecer la causa del Estado Islámico», por lo que desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional que le impuso la pena.

En su recurso, la joven, que tenía 18 años en el momento de su detención, alegaba la inexistencia de pruebas para acreditar que sus manifestaciones habían contribuido a sumar nuevos miembros al grupo terrorista, por lo que no podía ser condenada por dicho delito, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Después de examinar los vídeos y los textos en árabe insertados en algunas fotografías, extraídos de su perfil de Facebook, Twitter y de otras redes sociales, el TS sostiene que la sentencia recurrida concluyó que había prueba de cargo suficiente de que «las imágenes eran por sí realmente ilustrativas, sin necesidad de entender la letra de los cánticos, ni los textos en árabe».

Añade que, aunque la recurrente no quiso dar explicaciones del material intervenido, se consideró acreditado que ella era la administradora y usuaria de los perfiles de los que se extrajeron esos vídeos y fotografías, basándose en lo que declararon los policías que localizaron la IP, así como en el perfil que lleva un nombre concordante con el de la acusada (raacgaa.elaasemy), además de otros datos personales concordantes con ella, la localidad de Gandia donde reside o el nombre del instituto donde estudiaba.

ADMITIÓ HABER SIDO CAPTADA

Otro dato, explica la sala, es que Facebook Ireland LTD, facilitó -como sustrato del perfil- el número de teléfono que era utilizado por la acusada. También señala que en el momento de su detención tenía un ordenador y dos teléfonos móviles desde los que operaba y que ella misma admitió ante el juez haber sido captada y que escribió uno de los textos.

De igual modo, la sala rechaza rebajar la pena en uno o dos grados por aplicación de la atenuación prevista en el Código Penal -artículo 579 Bis 4 Código Penal- para hechos de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido. «La colaboración ha consistido en una actividad de adoctrinamiento y captación de personas que puedan incorporarse a la actuación terrorista islamista, la utilización de las redes sociales como instrumento de difusión de sus mensajes, posibilita un esparcimiento generalizado y permanente del ideario captatorio y, con ello, una mayor exposición colectiva al riesgo que el tipo penal trata de evitar», concluye el tribunal.

Por último, el tribunal desestima el motivo en el que la recurrente sostenía que la investigación respondía a un rastreo general en internet para descubrir la comisión de hechos delictivos y que, en el curso de ese rastreo, localizaron su perfil al infundirle sospechas de vinculación con el terrorismo islámico.

La sala reitera que es consciente de que la investigación de hechos de esta naturaleza reviste una gran complejidad, por la forma en la que se generan, y por las amplias posibilidades de que el número de personas que puedan resultar seducidas por las predicaciones de fanáticos religiosos sea imprevisible y totalmente aleatoria.

Por ello, subraya el tribunal, «no es reprochable que los servicios de inteligencia, o las unidades policiales, extiendan sus investigaciones a un amplio espectro de personas que pudieran sentirse atraídas por las prácticas que incitan a la violencia en nombre de creencias religiosas y, una vez agotadas sus posibilidades, centren sus sospechas en un número de personas que, finalmente, ponen a disposición de la autoridad judicial».

SE PLANTEÓ VIAJAR A ZONA DE CONFLICTO

La Audiencia Nacional consideró probado que la joven condenada, que desde 2015 se fue «radicalizando en sus convicciones religiosas y políticas», empezó a hacer público en las redes sociales, a través de su perfil que compartía los postulados del DAESH y a insertar mensajes sobre la conveniencia de hacer la yihad. En ese momento, se empezó a plantear viajar a una zona de conflicto controlada por el Estado Islámico para casarse con un muyahidín, «como forma de hacer su propia yihad».

Tras regresar a España después viajar a Marruecos, donde entró en contacto con personas con las que afianzó sus convicciones extremistas y se informó de cómo hacer el viaje a Siria, siguió difundiendo «con mayor proliferación» fotografías y vídeos de propaganda del Estado Islámico en las que se presentaba a sus miembros como héroes y mártires, y ejecuciones de infieles, al mismo tiempo que hacía un llamamiento para hacer la yihad con comenatrios como «¿hasta cuándo vais a estar sentados?».

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Xàbia decreta luto oficial por los dos fallecidos en el incendio de una vivienda en el Arenal

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incendio javea
La vivienda que ha sufrido un incendio en Jávea. | CAPTURA A Punt

El Ayuntamiento de Xàbia ha decretado luto oficial este viernes 13 de febrero tras el fallecimiento de dos personas en el incendio registrado este jueves por la tarde en una vivienda situada en la zona del Arenal.

Las víctimas son una mujer de 71 años y un hombre de 42, según han confirmado fuentes municipales.


Banderas a media asta en señal de duelo

El consistorio ha informado de que la medida se ha adoptado mediante decreto de alcaldía y que las banderas de los edificios municipales ondearán a media asta como muestra de respeto y duelo por las víctimas.

El trágico suceso ha causado una profunda conmoción en la localidad alicantina.


El incendio en el edificio Jávea Park

El fuego se declaró en una vivienda del complejo Jávea Park, ubicado en la avenida París, en el área del Arenal.

Como consecuencia del incendio:

  • Dos personas fallecieron en el interior del inmueble.

  • Unos 40 residentes fueron desalojados por precaución.

  • El edificio permanece precintado hasta que se evalúe su estado estructural.

La investigación ha sido asumida por la Policía Judicial de La Vila Joiosa, mientras que la Guardia Civil ha señalado que, por el momento, no se han determinado las causas exactas del incendio.


Personas atendidas por inhalación de humo y ansiedad

Los servicios sanitarios asistieron a:

  • Un hombre de 58 años, trasladado al Hospital de Dénia por inhalación de humo.

  • Un hombre de 32 años, dado de alta en el lugar.

  • Otras cinco personas atendidas por crisis de ansiedad, algunas derivadas a un centro de salud.


Evaluación estructural del inmueble

El Ayuntamiento ha indicado que, una vez que Guardia Civil, bomberos y técnicos arquitectos puedan acceder al edificio, se realizará una inspección estructural completa para determinar el estado del inmueble y cuándo podrán regresar los vecinos desalojados.

El incendio en Xàbia se suma a otros sucesos recientes en la provincia de Alicante, reforzando la importancia de las medidas de prevención y seguridad en viviendas y edificios residenciales.


 

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