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Cobrar paro y sueldo a la vez será posible para quienes ganen menos de 1.350 euros

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Cobrar paro y sueldo a la vez
Imagen de una oficina de la Seguridad Social. EFE/ Juan Carlos Cárdenas/Archivo

Ya es oficial: los trabajadores con sueldos inferiores a 1.350 euros podrán cobrar el paro y su salario al mismo tiempo

La nueva reforma del subsidio de desempleo, impulsada por el Gobierno español en colaboración con los sindicatos, introduce importantes cambios en las prestaciones gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Entre las novedades más destacadas se encuentra la posibilidad de que ciertos trabajadores puedan compatibilizar su sueldo con la prestación por desempleo, gracias al denominado complemento de apoyo al empleo.

¿En qué consiste el complemento de apoyo al empleo?

El objetivo principal de esta medida es ofrecer un respaldo adicional a los parados de larga duración que consigan reincorporarse al mercado laboral. Esta compatibilidad permitirá a los trabajadores recibir su sueldo y, al mismo tiempo, mantener una parte de su prestación por desempleo como un complemento económico.

Según ha explicado el Ministerio de Trabajo, la medida busca facilitar la estabilidad financiera de los empleados que perciben salarios bajos y fomentar su permanencia en el mercado laboral.

Requisitos para trabajar y cobrar el paro simultáneamente

Los trabajadores que quieran beneficiarse del complemento de apoyo al empleo deberán cumplir una serie de requisitos establecidos en la reforma:

  • Salario inferior a 1.350 euros mensuales: El trabajador deberá tener un sueldo que no supere el 225% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
  • Prestación por desempleo concedida por más de 12 meses: El paro que se esté percibiendo debe haber sido aprobado por un periodo mínimo de un año.
  • Transcurrir al menos nueve meses desde el inicio del cobro del paro: El beneficiario debe haber estado consumiendo la prestación por desempleo durante al menos nueve meses antes de solicitar la compatibilidad.

¿Cómo funcionará la compatibilidad entre sueldo y paro?

La reforma establece que los trabajadores podrán compatibilizar el empleo y la prestación por desempleo durante un periodo máximo de 180 días, es decir, seis meses. Durante este tiempo, recibirán un porcentaje del IPREM como complemento:

  • Primeros 6 meses: 95% del IPREM (aproximadamente 570 euros al mes, según el IPREM actual).
  • Siguientes 6 meses: 90% del IPREM (unos 540 euros mensuales).
  • Resto del periodo: 80% del IPREM (alrededor de 480 euros al mes).

A partir de 2026, la normativa contempla un límite adicional del 375% del IPREM para acceder a esta compatibilidad.

¿Quiénes podrán beneficiarse de esta medida?

Esta reforma está destinada principalmente a los parados de larga duración que logren encontrar empleo en condiciones laborales precarias, es decir, con salarios bajos. También se espera que beneficie a trabajadores que desempeñen empleos temporales o a tiempo parcial, permitiéndoles una mayor estabilidad económica.

La medida busca incentivar la reincorporación laboral y reducir los riesgos de exclusión social de aquellos que, pese a trabajar, tienen ingresos insuficientes para cubrir sus necesidades básicas.

¿Cuándo entra en vigor la reforma?

Aunque gran parte de la reforma del sistema de subsidios de desempleo entró en vigor en noviembre de 2024, el régimen de compatibilidad entre empleo y paro se implementará a partir del 1 de abril de 2025.

¿Qué impacto tendrá esta medida?

Se espera que la reforma tenga un impacto positivo en el mercado laboral, especialmente en sectores donde predominan los contratos temporales y los salarios bajos. Al permitir que los trabajadores mantengan una parte de su prestación por desempleo mientras trabajan, la medida pretende ofrecer un incentivo adicional para aceptar ofertas laborales, incluso en condiciones económicas desfavorables.

El complemento de apoyo al empleo también podría contribuir a reducir la tasa de desempleo estructural, facilitando la transición de los parados de larga duración hacia el empleo y mejorando su estabilidad financiera.

¿Qué ocurre si no se cumplen los requisitos?

Los trabajadores que no cumplan con los requisitos establecidos para esta compatibilidad no podrán beneficiarse del complemento de apoyo al empleo. Sin embargo, podrán seguir percibiendo la prestación por desempleo de manera habitual, siempre que mantengan las condiciones exigidas por el SEPE.

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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