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Cobrar paro y sueldo a la vez será posible para quienes ganen menos de 1.350 euros

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Cobrar paro y sueldo a la vez
Imagen de una oficina de la Seguridad Social. EFE/ Juan Carlos Cárdenas/Archivo

Ya es oficial: los trabajadores con sueldos inferiores a 1.350 euros podrán cobrar el paro y su salario al mismo tiempo

La nueva reforma del subsidio de desempleo, impulsada por el Gobierno español en colaboración con los sindicatos, introduce importantes cambios en las prestaciones gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Entre las novedades más destacadas se encuentra la posibilidad de que ciertos trabajadores puedan compatibilizar su sueldo con la prestación por desempleo, gracias al denominado complemento de apoyo al empleo.

¿En qué consiste el complemento de apoyo al empleo?

El objetivo principal de esta medida es ofrecer un respaldo adicional a los parados de larga duración que consigan reincorporarse al mercado laboral. Esta compatibilidad permitirá a los trabajadores recibir su sueldo y, al mismo tiempo, mantener una parte de su prestación por desempleo como un complemento económico.

Según ha explicado el Ministerio de Trabajo, la medida busca facilitar la estabilidad financiera de los empleados que perciben salarios bajos y fomentar su permanencia en el mercado laboral.

Requisitos para trabajar y cobrar el paro simultáneamente

Los trabajadores que quieran beneficiarse del complemento de apoyo al empleo deberán cumplir una serie de requisitos establecidos en la reforma:

  • Salario inferior a 1.350 euros mensuales: El trabajador deberá tener un sueldo que no supere el 225% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
  • Prestación por desempleo concedida por más de 12 meses: El paro que se esté percibiendo debe haber sido aprobado por un periodo mínimo de un año.
  • Transcurrir al menos nueve meses desde el inicio del cobro del paro: El beneficiario debe haber estado consumiendo la prestación por desempleo durante al menos nueve meses antes de solicitar la compatibilidad.

¿Cómo funcionará la compatibilidad entre sueldo y paro?

La reforma establece que los trabajadores podrán compatibilizar el empleo y la prestación por desempleo durante un periodo máximo de 180 días, es decir, seis meses. Durante este tiempo, recibirán un porcentaje del IPREM como complemento:

  • Primeros 6 meses: 95% del IPREM (aproximadamente 570 euros al mes, según el IPREM actual).
  • Siguientes 6 meses: 90% del IPREM (unos 540 euros mensuales).
  • Resto del periodo: 80% del IPREM (alrededor de 480 euros al mes).

A partir de 2026, la normativa contempla un límite adicional del 375% del IPREM para acceder a esta compatibilidad.

¿Quiénes podrán beneficiarse de esta medida?

Esta reforma está destinada principalmente a los parados de larga duración que logren encontrar empleo en condiciones laborales precarias, es decir, con salarios bajos. También se espera que beneficie a trabajadores que desempeñen empleos temporales o a tiempo parcial, permitiéndoles una mayor estabilidad económica.

La medida busca incentivar la reincorporación laboral y reducir los riesgos de exclusión social de aquellos que, pese a trabajar, tienen ingresos insuficientes para cubrir sus necesidades básicas.

¿Cuándo entra en vigor la reforma?

Aunque gran parte de la reforma del sistema de subsidios de desempleo entró en vigor en noviembre de 2024, el régimen de compatibilidad entre empleo y paro se implementará a partir del 1 de abril de 2025.

¿Qué impacto tendrá esta medida?

Se espera que la reforma tenga un impacto positivo en el mercado laboral, especialmente en sectores donde predominan los contratos temporales y los salarios bajos. Al permitir que los trabajadores mantengan una parte de su prestación por desempleo mientras trabajan, la medida pretende ofrecer un incentivo adicional para aceptar ofertas laborales, incluso en condiciones económicas desfavorables.

El complemento de apoyo al empleo también podría contribuir a reducir la tasa de desempleo estructural, facilitando la transición de los parados de larga duración hacia el empleo y mejorando su estabilidad financiera.

¿Qué ocurre si no se cumplen los requisitos?

Los trabajadores que no cumplan con los requisitos establecidos para esta compatibilidad no podrán beneficiarse del complemento de apoyo al empleo. Sin embargo, podrán seguir percibiendo la prestación por desempleo de manera habitual, siempre que mantengan las condiciones exigidas por el SEPE.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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