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Comunicado oficial de Mercadona
Publicado
hace 6 añosen
En cumplimiento del Art.10.2 del RD 463/2020 por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
1.- RECOMENDACIONES GENERALES PARA LOS CLIENTES

2.- MEDIDAS EN LOS SUPERMERCADOS
3.- ABASTECIMIENTO y SURTIDO
4.- RECOMENDACIONES y MEDIDAS INTERNAS
Con el objetivo de reforzar las medidas de seguridad y salud para nuestros “Jefes” y trabajadores, desde el lunes 23 de marzo de 2020 y durante la semana, se procedió a la instalación progresiva de mamparas de metacrilato de protección/separación en la sección de cajas de todos los supermercados.
Asimismo, Mercadona ha adoptado medidas internas para reforzar la salud y seguridad de sus trabajadores, entre las que se encuentra la entrega por la empresa de gafas de protección ocular y los utensilios de higiene y prevención necesarios tanto en tiendas como en bloques logísticos y almacenes, y la adopción de los criterios específicos respecto a la salud, garantizando distancias y aforos en todas sus dependencias.
Igualmente, se han reforzado los procesos de desinfección y limpieza diarios de nuestras instalaciones (tiendas, bloques logísticos y almacenes), con servicios externos.
También se ha procedido a la instalación en cada supermercado de gel desinfectante y papel para que los clientes puedan proceder a la limpieza del mango del carro, reforzando su higiene. Asimismo, se adopta la medida de uso obligatorio de guantes por los clientes, del mismo tipo que se utilizan en la sección de Fruta y Verdura, que la compañía pondrá también a su disposición en los accesos a los supermercados.
En estos momentos, y de acuerdo con la situación excepcional en la que está inmersa el país, en Mercadona estamos adoptando estas medidas excepcionales para colaborar y hacer frente a esta crisis. Rogamos a nuestros clientes la máxima colaboración en el cumplimiento de dichas medidas.
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Publicado
hace 5 horasen
8 enero, 2026
El año fiscal 2026 comienza con buenas noticias para los propietarios de vivienda en España. Un Real Decreto-ley aprobado a finales de 2025 prorroga una serie de medidas económicas y sociales que incluyen importantes incentivos fiscales para quienes realicen obras de mejora de la eficiencia energética en sus inmuebles, permitiendo acceder a una deducción de hasta 3.000 euros en la declaración de la Renta.
La medida, respaldada por la Agencia Tributaria, busca impulsar la rehabilitación del parque inmobiliario y reducir el consumo energético de los hogares, en línea con los objetivos de sostenibilidad marcados a nivel europeo.
La deducción más relevante para los propietarios particulares es la que permite desgravar el 40% del importe invertido en obras de eficiencia energética, con una base máxima anual de 7.500 euros, lo que se traduce en un ahorro fiscal directo de hasta 3.000 euros por vivienda.
Esta deducción se aplica tanto a viviendas habituales como a inmuebles destinados al alquiler, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la normativa.
Para beneficiarse de este incentivo, las obras realizadas deben cumplir criterios técnicos muy concretos, entre ellos:
Reducir al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o
Mejorar la calificación energética del inmueble hasta las letras A o B
El cumplimiento de estos objetivos debe estar debidamente acreditado, ya que la Agencia Tributaria exige documentación técnica para validar la deducción.
Uno de los requisitos imprescindibles es disponer de dos Certificados de Eficiencia Energética:
Un certificado previo al inicio de las obras
Un certificado posterior que acredite la mejora obtenida
Este segundo documento deberá haberse emitido antes del 1 de enero de 2027 para que la inversión pueda imputarse correctamente al ejercicio fiscal de 2026. Sin estos certificados, no se reconoce el derecho a la deducción, independientemente del importe invertido.
Desde la Agencia Tributaria recuerdan un aspecto que suele generar problemas en muchas declaraciones: los pagos en efectivo no dan derecho a deducción.
Para que la inversión sea válida, los trabajos deben abonarse mediante:
Transferencia bancaria
Tarjeta de crédito o débito
Cheque nominativo
Ingreso en cuenta
Esta exigencia busca combatir la economía sumergida y garantizar la trazabilidad de las operaciones en el sector de las reformas.
Además de la deducción individual del 40%, la normativa contempla otra deducción del 60% para actuaciones de rehabilitación energética en edificios residenciales completos, también con un límite máximo anual de 3.000 euros por contribuyente.
Esta modalidad está especialmente pensada para comunidades de propietarios que acometan mejoras integrales en fachadas, cubiertas o sistemas comunes de climatización.
Las actuaciones que suelen permitir acceder a la deducción máxima incluyen:
Sustitución de ventanas por cerramientos de alta eficiencia
Mejora del aislamiento térmico en fachadas y cubiertas
Instalación de sistemas de aerotermia
Renovación de sistemas de calefacción y refrigeración
Además del ahorro fiscal, estas reformas reducen de forma notable el consumo energético y la factura de luz y gas.
El Gobierno enmarca esta deducción dentro de una estrategia más amplia para reducir la dependencia energética de los hogares, mejorar el confort de las viviendas y avanzar hacia un modelo residencial más sostenible, apoyado en fondos europeos.
Para muchos propietarios, la deducción de hasta 3.000 euros en 2026 supone un incentivo clave para acometer reformas que, de otro modo, se aplazarían.
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