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Estas son la Comunidades Autónomas que pasan a la Fase 1

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Estas medidas, que corresponden al progreso de unidades territoriales a la fase 1, la fase 2 y la flexibilización de la fase 0, se publicarán en las próximas horas en el Boletín Oficial del Estado, mediante orden ministerial, junto con los territorios de aplicación (se adjunta anexo).

De este modo, el próximo lunes, las islas de Formentera y Cabrera (Baleares) y las de La Graciosa, El Hierro y La Graciosa (Canarias) pasarán a fase 2.

Por su parte, pasan a fase 1 las provincias de Málaga y Granada, con lo que Andalucía contará con todo su territorio ya en este nivel, al igual que Castilla La Mancha con el progreso de Toledo, Ciudad Real y Albacete.

La Comunidad Valencia contará a partir del lunes también con todas sus provincias en fase 1.

En Castilla y León avanzan a fase 1 un total de 42 zonas básicas de salud mientras que en Cataluña lo harán las zonas sanitarias de Cataluña Central, Girona, Lleida y Alt Penedés i Garraf.

De este modo, cerca del 70% de la población española (32 millones de personas) se encuentra desde este lunes en fase 1 y el 30% (14 millones) permanece en una fase 0 flexibilizada. 45.000 ciudadanos progresas a fase 2.

Cogobernanza

Durante esta semana, el ministro Salvador Illa ha seguido mantenido reuniones bilaterales con los consejeros de las comunidades autónomas, de acuerdo al procedimiento de cogobernanza establecido. Se han seguido recibiendo solicitudes de los territorios para pasar a nuevas fases, que han sido analizadas por los equipos de Salud Pública del Ministerio de Sanidad en permanente contacto con los equipos técnicos de las Comunidades Autónomas. «Cada paso que damos es un paso seguro, guiados por aquel conocimiento que la Ciencia nos va proporcionando y con criterios de máxima prudencia», aseguró el ministro Illa en rueda de prensa.

Flexibilización de la fase 0

La orden ministerial que se publicará mañana y que entrará en vigor el próximo lunes 18 de mayo cuenta como novedad con la flexibilización de la fase 0 en diversos ámbitos. Así, en las zonas que se mantienen en la fase 0, los locales y establecimientos comerciales con menos de 400m2 podrán abrir sin cita previa para la atención individual de clientes. Los lugares de culto religioso tendrán una limitación de un tercio del aforo, mientras que en los velatorios la limitación será de 10 personas. En el ámbito del deporte profesional y federado se podrán realizar entrenamientos individuales, básicos y medios, junto con la apertura de centros de alto rendimiento que deberán aplicar medidas de protección e higiene reforzadas.

A estas medidas se suman otras vinculadas a la educación y universidades, ciencia en innovación y actividades culturales, desarrolladas en la orden que se publicará mañana.

Territorios que pasan a la fase 1

  • Andalucía: Málaga y Granada.
  • Castilla-La Mancha: Toledo, Ciudad Real y Albacete.
  • Castilla y León: Las zonas básicas de salud de Mombeltrán (Ávila), San Pedro Arroyo (Ávila), Huerta de Rey (Burgos), Melgar Fernamental (Burgos), Valle Tobalina (Burgos), Valle Valdebezana (Burgos), Calzada Valdunciel (Salamanca), Cantalapiedra (Salamanca), Fuentes de Oñoro (Salamanca), Matilla Caños (Salamanca), Sepúlveda (Segovia) Mota del Marqués (Valladolid), Villafrechos (Valladolid), Villalón de Campos (Valladolid), Madrigal de las Altas Torres (Ávila), Roa de Duero (Burgos), Mansilla Mulas (León), Sahagún Campos (León), Valderas (León) Bembibre (El Bierzo), Cacabelos (El Bierzo), Fabero (El Bierzo), Puente Domingo Flórez (El Bierzo), Ponferrada I (El Bierzo), Ponferrada II (El Bierzo), Ponferrada III (El Bierzo), Ponferrada IV (El Bierzo), Toreno (El Bierzo), Villablino (El Bierzo), Villafranca Bierzo (El Bierzo), Cervera Pisuerga (Palencia), Guardo (Palencia), Paredes de Nava (Palencia), Villamuriel de Cerrato (Palencia), Fuenteguinaldo (Salamanca), Peñaranda (Salamanca), Navafría (Segovia), Berlanga de Duero (Soria), Olvega (Soria), Camarzana de Tera (Zamora), Villarrín (Zamora) y Mombuey (Zamora).
  • Cataluña: las zonas sanitarias de Cataluña Central, Girona, Lleida y Alt Penedés i Garraf.
  • Comunidad Valenciana: provincias de Alicante, Castellón y Valencia.

Territorios que pasan a la fase 2

  • Canarias: La Gomera, El Hierro y La Graciosa.
  • Baleares: Formentera.

Medidas de alivio también para la Fase 0

Se podrá acudir a los comercios sin cita previa y se permitirán algunas actividades culturales como las visitas a museos a un tercio de los aforos y el préstamo de libros en bibliotecas. Además, en los velatorios podrá haber hasta diez personas y los lugares de culto se podrán abrir a un tercio de su aforo.

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Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda a sus hijos sin pagar IRPF, pero Hacienda advierte de un impuesto

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La ley permite transmitir la vivienda habitual mediante una donación sin tributar por la ganancia patrimonial en el IRPF cuando el propietario supera los 65 años. Sin embargo, los hijos que reciben el inmueble sí deben hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y pueden tener otros gastos.

Los mayores de 65 años pueden donar su vivienda habitual a sus hijos sin tener que pagar IRPF por la ganancia patrimonial que genere la operación. Se trata de una ventaja fiscal contemplada en la legislación española que puede facilitar la transmisión de inmuebles dentro de una familia, especialmente en un momento en el que el acceso a la vivienda continúa siendo uno de los principales problemas para los jóvenes.

Sin embargo, esta posibilidad tiene una advertencia importante: que el progenitor esté exento de pagar IRPF no significa que la donación esté libre de impuestos. El hijo que recibe la vivienda debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), además de tener en cuenta otros posibles gastos derivados de la operación.

La exención está recogida en el artículo 33.4.b de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que establece que están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años. El beneficio también se aplica a personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.

La donación de una vivienda a los hijos también puede estar exenta de IRPF

Aunque la normativa habla de transmisión de la vivienda habitual, la exención no se limita exclusivamente a las compraventas. También puede aplicarse cuando el propietario decide donar el inmueble a sus hijos.

Así lo confirmó la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2102-24, de 27 de septiembre de 2024, en la que analizó el caso de una persona mayor de 65 años que pretendía donar su vivienda a su hija.

Hacienda determinó que la donación del inmueble genera, con carácter general, una ganancia o pérdida patrimonial para el propietario. No obstante, si se cumplen los requisitos legales para considerar el inmueble como vivienda habitual y el donante tiene más de 65 años, puede aplicarse la exención del IRPF.

Esto significa que el progenitor no tendrá que tributar por la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda y el valor correspondiente a la transmisión, siempre que la operación cumpla las condiciones establecidas.

Los requisitos para donar la vivienda sin pagar IRPF

No basta con haber cumplido los 65 años para beneficiarse de esta ventaja fiscal. El inmueble debe tener la consideración de vivienda habitual conforme a la normativa tributaria.

El artículo 41 bis del Reglamento del IRPF establece, con carácter general, que la vivienda debe haber constituido la residencia habitual del contribuyente durante un periodo continuado de al menos tres años.

Además, existe una circunstancia que conviene conocer: no es imprescindible que el propietario siga viviendo en el inmueble el día de la donación.

La normativa permite aplicar la exención cuando la vivienda haya tenido la consideración de habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión. Por tanto, una persona que se haya trasladado a otra residencia también puede beneficiarse de esta ventaja si realiza la donación dentro de ese plazo y cumple el resto de condiciones.

El hijo tendrá que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La principal advertencia fiscal afecta a quien recibe la vivienda. Aunque el progenitor esté exento de IRPF, el hijo que recibe el inmueble debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que se trata de una adquisición gratuita.

La cantidad que tendrá que pagar dependerá de la comunidad autónoma donde corresponda liquidar el impuesto, así como del valor del inmueble, el parentesco y las circunstancias concretas de la operación.

Por este motivo, las diferencias fiscales pueden ser importantes dependiendo del territorio en el que se realice la donación. Las comunidades autónomas cuentan con sus propias bonificaciones y reducciones para las transmisiones entre padres e hijos.

Otros gastos que hay que tener en cuenta antes de donar una vivienda

La exención del IRPF para los mayores de 65 años tampoco elimina automáticamente todos los gastos asociados a la transmisión.

Entre ellos puede encontrarse la plusvalía municipal, cuando proceda, cuyo pago corresponde generalmente al donatario en las transmisiones gratuitas. También hay que contemplar los gastos de notaría y registro de la propiedad.

Por tanto, antes de donar una vivienda habitual a un hijo conviene calcular el coste fiscal completo de la operación y comprobar las bonificaciones autonómicas disponibles.

La posibilidad de transmitir una vivienda sin pagar IRPF puede representar un ahorro importante para los propietarios mayores de 65 años, pero la operación requiere estudiar tanto la situación del donante como la del beneficiario para evitar sorpresas fiscales.

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