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Absuelven de nuevo al acosador de Paula Bonet por trastorno «erótico-maníaco»

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La escritora Paula Bonet. Archivo/EFE/Enric Fontcuberta

Barcelona, 26 abr (OFFICIAL PRESS – EFE).- La jueza ha absuelto de nuevo al hombre acusado de acosar a la artista y escritora castellonense Paula Bonet.  Ha considerado  probado que no es responsable penalmente debido a que padece un trastorno «erótico-maníaco». De este modo, ordena que siga tratamiento psiquiátrico durante un máximo de cuatro años.

Absuelven de nuevo al acosador de Paula Bonet por trastorno «erótico-maníaco»

En una sentencia la titular del juzgado de lo penal número 10 de Barcelona absuelve al procesado de los delitos de acoso, amenazas y quebrantamiento de condena. Se le ha aplicado  la eximente de alteración psíquica, pero le prohíbe acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante 10 años.

 

La jueza ha dictado esta nueva sentencia después de que la Audiencia de Barcelona anulara su primer fallo. Ha entendido que no estaban bien argumentabas las pruebas que le eximían de la alteración psíquica que le había aplicado inicialmente por el trastorno «erótico-maníaco».

En su primera sentencia, de julio de 2020, la jueza ordenaba el internamiento psiquiátrico del procesado, Víctor G.T., durante un máximo de tres años y tres meses, tras dar por probado el acoso al que sometió a Paula Bonet. Presentándose repetidamente a las puertas del taller de Barcelona en que trabajaba y persiguiéndola en presentaciones y actos públicos.

No obstante, también consideró que el acusado sufre un trastorno «erótico-maníaco» -lo que su defensa, trató de acreditar mediante una pericial psicológica. Argumentando que ello «condicionaba por completo su voluntad», por lo que debe ser controlado mediante tratamiento y medicación.

 

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Indemnizan con 225.000 € a la familia de una paciente fallecida tras 36 horas en Urgencias del Hospital General de València

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La Conselleria de Sanidad y el Consorcio Hospital General Universitario de València indemnizarán con 225.000 euros a la familia de una paciente de 69 años fallecida por pancreatitis aguda después de pasar 36 horas en Urgencias sin recibir atención médica adecuada.

El acuerdo se ha alcanzado tras la reclamación de la asociación El Defensor del Paciente, cuyos abogados Ica Aznar y Juan Carlos Montealegre presentaron la reclamación patrimonial contra la sanidad pública por negligencia médica.

Cronología de los hechos

Los hechos ocurrieron el 7 de mayo de 2025, cuando la paciente acudió a Urgencias del Hospital General de València por dolor abdominal intenso, vómitos y sensación de hinchazón. Tras una primera exploración y ecografía abdominal, se diagnosticó pancreatitis aguda biliar y se solicitó su ingreso en hospitalización.

Sin embargo, no había camas disponibles, por lo que la paciente permaneció en un box de Urgencias durante 36 horas, esperando atención médica. Durante ese tiempo, no se registraron constantes vitales ni se realizaron controles ni analíticas. Finalmente, la mujer falleció sin recibir tratamiento, según señalan los informes.

Pancreatitis aguda: un riesgo grave

La pancreatitis puede presentarse de forma leve, con evolución favorable, o grave, con inflamación extensa, necrosis pancreática y fallo orgánico múltiple, cuya mortalidad puede superar el 30%.

Los expertos subrayan que en los casos graves se requiere vigilancia intensiva y tratamiento inmediato. La ausencia de monitoreo y atención en Urgencias del Hospital General de València contribuyó directamente a la muerte de la paciente, según la asociación.

Declaraciones de la asociación

La asociación El Defensor del Paciente critica la inacción del personal sanitario, calificándola de «evitable» y de un incumplimiento del mínimo de atención esperado en cualquier hospital. La paciente quedó «privada de la posibilidad de un tratamiento que podría haber salvado su vida», añaden.

Indemnización y acuerdo

El seguro de la Conselleria de Sanidad y el Consorcio Hospital General Universitario cubrirán 225.000 euros en concepto de indemnización por negligencia médica, poniendo fin al procedimiento administrativo iniciado por los familiares de la fallecida.

 

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