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Condenado por acosar a su pareja con más de 460 mensajes de WhatsApp en un mes

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(EFE).- La sección primera de la Audiencia de Alicante ha condenado a 15 meses de prisión por un delito de acoso en el ámbito de la violencia de género a un hombre que envió a su pareja un total de 469 mensajes de WhatsApp en poco menos de un mes.

La Sala le absuelve de cuatro delitos de agresión sexual y de los delitos de amenazas, malos tratos, coacciones, delito leve de injurias y de maltrato habitual en presencia de menores y en el domicilio familiar al considerar que estos hechos por los que fue juzgado y por los que el fiscal pedía 53 años de cárcel no han quedado acreditados en el juicio.

El condenado no podrá acercarse a la víctima ni comunicarse con ella durante tres años y deberá indemnizarla con mil euros por el daño moral causado, según la sentencia hecha pública hoy por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

El acusado, que mantuvo una relación sentimental y de convivencia durante aproximadamente doce años con la víctima, con la que tenía tres hijos en común, envió los mensajes de WhatsApp entre los meses de noviembre y diciembre de 2015.

Según el relato de hechos probados que refleja la sentencia, en los textos de los mensajes el hombre le preguntaba a su pareja insistentemente por el lugar en el que se encontraba o cuándo iba a regresar a casa.

También le exigía que llegara cuanto antes, por lo que el condenado ejercía «un control incesante en la vida de la perjudicada, alterándola gravemente e impidiendo que se desarrollase con normalidad», según la resolución judicial.

«Es evidente que tal control continuo por parte del acusado ha alterado gravemente la vida cotidiana de la perjudicada, limitando su libertad de obrar ante la permanente, dilatada, exagerada e injustificada remisión de mensajes, controlando en todo momento la situación y actividad» de la mujer, afirma la sentencia.

Indica que esa actitud del condenado obedecía a su ánimo de «inmiscuirse en la vida» de su pareja, «causando intranquilidad y desasosiego hasta límites intolerables».
Según el fallo, el acusado reconoció la autoría de esos mensajes, que fueron realizados cuando él y la mujer convivían con sus tres hijos menores.

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Cómo y cuándo solicitar las nuevas ayudas de coche eléctrico

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Nuevas ayudas coches eléctricos

Cómo Solicitar las Ayudas para el Coche Eléctrico y Plazo de Ampliación del Plan Moves III

El Gobierno ha reactivado las subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos tras la petición del sector automotriz, que se quedó sin incentivos luego de la derogación del decreto ómnibus en enero. El Plan Moves III ha sido extendido hasta el 31 de diciembre, contando con un presupuesto de 400 millones de euros. Este programa permite acceder a ayudas de hasta 7.000 euros para quienes adquieran un coche eléctrico y den de baja un vehículo antiguo. Para los vehículos comerciales, el monto de la subvención alcanza los 9.000 euros en caso de achatarramiento.

¿Quién Puede Solicitar las Ayudas del Plan Moves III?

Pueden beneficiarse de estas ayudas:

  • Particulares, autónomos y administraciones públicas.
  • Adquisición de vehículos eléctricos, de pila de combustible (hidrógeno) o híbridos enchufables.
  • La compra puede realizarse mediante pago directo, leasing o renting.
  • Vehículos elegibles: turismos, furgonetas hasta 3,5 toneladas, cuadriciclos y motocicletas.

Importe de las Subvenciones para la Compra de Vehículos Eléctricos

Las cuantías de las ayudas varían según el tipo de vehículo y si se achatarra uno antiguo:

  • Turismos eléctricos e hidrógeno: hasta 7.000 € con achatarramiento, 4.500 € sin él.
  • Híbridos enchufables: 5.000 € con achatarramiento, 2.500 € sin él.
  • Furgonetas: 9.000 € con achatarramiento, independientemente del tipo de motor.
  • Cuadriciclos ligeros: 1.600 € con achatarramiento, 1.400 € sin él.
  • Cuadriciclos pesados: 2.000 € con achatarramiento, 1.800 € sin él.
  • Motocicletas (autonomía mínima de 70 km): 1.300 € con achatarramiento, 1.100 € sin él.

Los turismos subvencionables no pueden superar un precio de 54.450 euros.

Ayudas para la Instalación de Puntos de Recarga

Las ayudas también incluyen subvenciones para la infraestructura de recarga:

  • Particulares, autónomos y comunidades de propietarios:
    • 80% del coste en municipios de menos de 5.000 habitantes.
    • 70% del coste en municipios más grandes.
  • Empresas:
    • Entre 20% y 50% según el tamaño de la compañía y la ubicación del punto de carga.
  • Límite de ayuda:
    • 5.000 € para personas físicas.
    • 2,5 millones de euros para empresas (800.000 € por expediente).

¿Cómo y Cuándo Solicitar las Ayudas?

La ayuda no se recibe al momento de la compra. Debe solicitarse a la comunidad autónoma de residencia del comprador, adjuntando la documentación requerida. El proceso puede tardar entre uno y dos años, según la agilidad de cada administración.

En algunos casos, los concesionarios pueden adelantar el importe de la ayuda, como ya han anunciado marcas como MG, Fiat y Renault.

¿Cómo Tributó en la Declaración de la Renta?

La ayuda recibida se considera una ganancia patrimonial y debe incluirse en la declaración del IRPF del año en que se perciba. La retención fiscal varía según los ingresos del contribuyente:

  • 19% para rentas hasta 12.450 euros.
  • 24% hasta 20.199 euros.
  • 30% hasta 35.199 euros.
  • 37% hasta 59.999 euros.
  • 45% hasta 299.999 euros.
  • 47% para rentas superiores a 300.000 euros.

El Plan Moves III se presenta como una oportunidad clave para fomentar la movilidad sostenible, facilitando el acceso a vehículos eléctricos y mejorando la infraestructura de recarga en España.

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