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Condenan al Rey del Cachopo a 15 años de cárcel por el homicidio de Heidi Paz

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El conocido como Rey del Cachopo ha sido condenado a 15 años de cárcel por la Audiencia Provincial de Madrid por el homicidio de su exnovia Heidi Paz en 2018, con los agravantes de parentesco y género.

César Román ya había sido declarado culpable de de matar a su exnovia por un jurado popular el pasado 1 de junio de matar a Heidi Paz y descuartizarla al no aceptar que ella tuviera intención de romper la relación sentimental que mantenían.

El 13 de agosto de 2018 aparecía el torso de Heidi Paz dentro de una maleta en la nave que César Román había alquilado poco antes para ubicar su sexta sidrería.

La principal prueba de cargo en el juicio contra el empresario fueron sus huellas con ADN localizadas en dicha maleta y en los botes de sosa cáustica utilizados para rociar el cadáver.

La sentencia de este martes considera probado que el crimen se cometió en la madrugada del 5 de agosto de 2018 después de que la mujer acudiera al piso de César Román en Vallecas tras la celebración de un cumpleaños con unos amigos.

Por su parte la abogada Ana Isabel Peña, defensa del condenado, ha informado que recurriría ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) basándose en que considera que el jurado popular deliberó sobre hechos que no eran objeto del procedimiento, lo que supondría una vulneración de los derechos de su cliente.

El Rey del Cachopo defendió en la vista oral que la que fuera su pareja bien estaba viva y se econtraba en Honduras. También añadió la posibilidad de que una supuesta banda organizada de ‘vuelcos’ de drogas hubiera terminado con ella, hipótesis negada por los investigadores del Grupo VI de Homicidios.

 

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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