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GÜRTEL| Costa es condenado a cuatro años de prisión por la caja B del PP de Camps y Rambla queda absuelto

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MADRID, 11 Jun. (EUROPA PRESS) – El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a cuatro años de prisión al ex secretario general del PP de la Comunitat Valenciana (PPCV) Ricardo Costa y absuelve únicamente al exvicepresidente de la Generalitat Vicente Rambla por la financiación irregular del partido liderado entonces por Francisco Camps en las elecciones de 2007 y 2008.

En una sentencia que se ha dado a conocer este lunes el juez José María Vázquez Honrubia ha condenado a 18 de los 20 acusados en este juicio por delitos electorales, falsedad documental continuada y contra la Hacienda Pública, entre ellos a los líderes de la trama Gürtel: Francisco Correa a cinco años y tres meses de prisión; a Pablo Crespo a cinco años de cárcel; y a Álvaro Pérez ‘El Bigotes’ a seis años y nueve meses por girar facturas falsas para que otros empresarios sufragasen ilícitamente parte de los actos electorales de los ‘populares’. Estas penas se acumulan a las impuestas ya por las irregularidades en Fitur y por la primera época de la trama Gürtel –en esta última ‘El Bigotes’ resultó absuelto–.

El magistrado aplica a todos ellos la atenuante de confesión o colaboración activa y a Correa, además, le suma la reparación del daño por haber permitido la repatriación de más de dos millones de euros desde su cuenta en Suiza. Explica en su sentencia que se ha basado en las declaraciones «tardías» en las que reconocieron los hechos para «completar el mosaico del entramado por el PPCV para financiar sus elecciones en la Comunidad Valenciana».

Aún así, ‘El Bigotes’ es el acusado para el que más pena ha recaído debido a que era el responsable de Orange Market, empresa de la trama Gürtel que organizó los actos electorales de los ‘populares’ valencianos. Tanto ‘El Bigotes’ como Costa –primer dirigente del PP que reconoce una financiación irregular– apuntaron directamente contra Camps, asegurando que esta operativa fue ordenada por él.

«NO HAY VESTIGIO» DE LA PARTICIPACIÓN DE RAMBLA
No obstante, Vázquez Honrubia considera que la declaración de Costa es de «notable credibilidad y fiabilidad subjetiva» pero le condena a cuatro años de prisión; mientras que a Rambla –persona sobre la que centró gran parte de su confesión– ha resultado absuelto porque «no hay vestigio alguno de intervención» en el «sistema de ideación o preparación» de la ‘caja B’ del PPCV. Eso sí, el juez subraya del exvicepresidente de la Comunidad Valenciana que aunque es «posible la comisión del delito» por su parte, existe una «probabilidad razonable de que no lo hiciera».

Todos los acusados en este procedimiento por las piezas 1, 2 y 6 de la rama valenciana del caso Gürtel han sido condenados a una pena menor solicitada por los fiscales Myriam Sabadell y Carlos Alba, como es el en caso de Francisco Correa que solicitaba finalmente siete años y tres meses de prisión; o cuatro años y tres meses para Costa tras las confesiones que hicieron durante sus declaraciones en el juicio. Sin embargo, los representantes del Ministerio Público sí consideraron que Rambla participó en esta trama corrupta y pedía para él seis años y tres meses de cárcel.

Antes de que comenzase la vista oral, nueves empresarios reconocieron ante Anticorrupción que habían pagado de forma irregular parte de las facturas de estos actos electorales, por lo que la Fiscalía ya solicitó que fuesen condenados entre 15 y 21 meses, sustituyendo la prisión por una multa. Finalmente el juez Vázquez Honrubia atiende a esta solicitud y condena a Enrique Ortiz, Alejandro Pons, José Antonio Francisco Beviá, Enrique Gimeno Escrig, Tomás Martínez Berna, Rafael Martínez Berna, Antonio Pons Dols, Gabriel Alberto Batalla Reigada y Vicente Cotino, sobrino del expresidente de las Cortes valencianas Juan Cotino a lo interesado por los fiscales para cada uno de ellos.

LOS EMPRESARIOS QUE CONFESARON PAGARAN MULTAS DE HASTA 154.500 EUROS
Las penas serán reemplazadas por multas que llegan hasta los 154.500 euros, al aplicarles también a todos ellos la circunstancia atenuante de colaboración activa y haber ingresado ya un total de 1.057.101 euros, cuantía reclamada para garantizar las responsabilidades pecuniarias derivadas de los hechos. Por otro lado, la sentencia destaca que el empresario José Enrique Fresquet es absuelto porque el PSOE valenciano retiró su acusación contra él al inicio del juicio.

En cuanto a la excúpula del PPCV en aquella época, el magistrado condena a la exgerente Cristina Ibáñez a tres años y cuatro meses; al exvicesecretario de la formación David Serra, a tres años y ocho meses; y a la extesorera Yolanda García, a cuatro meses. También al que fuera contable de Orange Market, Cándido Herrero, a cinco años y un mes de prisión; y al asesor financiero de la Gürtel, Ramón Blanco Balín, a tres años de cárcel.

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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