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Sanidad aprueba la cuarta dosis de la vacuna para inmunodeprimidos a los cinco meses de la tercera

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Una militar inocula la vacuna contra el COVID a un hombre en el Hospital Clínico de Valencia. EFE/ Juan Carlos Cárdenas

El Ministerio de Sanidad ha dado luz verde a que las personas inmunodeprimidas reciban una cuarta dosis de la vacuna contra el coronavirus, aunque en esta vez será 5 meses después de la tercera.

«Las personas que recibieron dosis adicional de vacuna ARNm por estar incluidas en el Grupo 7 o ser personas que reciben tratamiento con fármacos inmunosupresores recibirán una dosis de recuerdo a los 5 meses de la última dosis«, afirman desde el departamento dirigido por Carolina Darias.

La Comisión de Salud Pública, en la que están representadas las comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad, ha avalado las dosis de refuerzo de la vacuna contra la COVID-19 a todas las personas mayores de 18 años. Así, según ha anunciado en rueda de prensa este jueves la ministra de Sanidad, Carolina Darias, se amplía el rango de edad de la vacunación con dosis de refuerzo en España, que se situaba por el momento hasta los 40 años.

La ministra ha detallado que, como en la primera etapa de la vacunación, se irá «de manera ordenada» por grupos de edad de mayor a menor, «de diez en diez».

¿Quiénes son las personas inmunodeprimidas que recibirán la cuarta dosis?

Unas 100.000 personas gravemente inmunodeprimidos se incluyeron los primeros para recibir la tercera dosis de la vacuna, entre los que están incluidas las personas con trasplante de órgano sólido (unas 60.000 personas), los receptores de trasplante de médula ósea (unas 20.000 ) y los pacientes en tratamiento con fármacos anti-CD20, que se utilizan habitualmente junto a la quimioterapia en tratamiento de linfomas y para otras enfermedades como la esclerosis múltiple, lupus o algunos tipos de artritis reumatoide.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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