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Qué derechos tienen los padres por el nacimiento de un hijo

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Repasamos qué derechos tienen los padres por el nacimiento de hijo y la conciliación familiar. El padre no puede disfrutar, por el momento, del permiso por nacimiento con anterioridad al parto, dado que este se inicia el mismo día en el que nace el hijo.

Los padres tienen derecho a solicitar otros permisos como la lactancia, la excedencia por nacimiento o la reducción de jornada por guarda legal.

Legálitas ahonda en el derecho de los padres a la prestación por nacimiento de un hijo y las opciones que tienen en materia de conciliación.

Asimismo, se explica si como padre es posible solicitar el permiso de lactancia o qué ocurre en el caso de parto múltiple o hijo prematuro.

Derechos de los padres por el nacimiento de un hijo

Prestación por nacimiento de hijo para los padres: ¿Cuál es su duración y cómo se puede disfrutar?

La duración de este permiso es de 16 semanas (ampliable en los supuestos de parto múltiple, discapacidad del hijo, parto prematuro u hospitalización superior a 7 días), aunque Legálitas recuerda que la forma de disfrutar este periodo difiere entre la madre biológica y el padre.

El progenitor distinto de la madre biológica debe disfrutar obligatoriamente de 6 semanas tras el parto a jornada completa y de forma ininterrumpida. Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse a jornada completa o parcial, de forma ininterrumpida o en distintos períodos semanales hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad.

En cambio, la madre biológica tiene derecho a disfrutar del mismo permiso por nacimiento, pero puede adelantar el disfrute, hasta un máximo de 4 semanas, antes de la fecha prevista del parto.

¿Los padres se pueden acoger al permiso por nacimiento de la madre si ella no puede disfrutarlo?

No. Se trata de un derecho individual de la persona trabajadora que, como señala la ley, su ejercicio no puede transferirse al otro progenitor.

A este respecto, Legálitas destaca que la norma establece un único supuesto excepcional, el caso de fallecimiento de la madre biológica. En este sentido, se establece que, con independencia de que la madre realizará o no algún trabajo, el otro progenitor tendrá derecho a la totalidad de 16 semanas de suspensión previstas para la madre biológica.

Si se trabaja por cuenta propia: ¿A qué permiso de prestación por nacimiento se tiene derecho?

En la actualidad, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos tienen derecho a la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento de hijo y a percibir la correspondiente prestación, además de a una bonificación de cuotas, en los mismos términos que en el régimen general.

¿El padre puede solicitar el permiso de lactancia?

Sí. Legálitas señala que se trata de un derecho que pueden disfrutar ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores, con la excepción de que, si ambas personas pertenecen a la misma empresa y ejercen el derecho por el mismo descendiente, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la compañía, que lo deberá comunicar por escrito.

Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses. Es decir, en caso de ampliación de los 9 a los 12 meses del menor, esta ampliación no será retribuida.

¿Los padres tienen derecho a la reducción de jornada o excedencia por cuidado de hijos?

Sí. Desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que fomenta la corresponsabilidad en materia familiar, se establece que las personas trabajadoras, hombres y mujeres, tienen los mismos derechos, con la misma extensión, así, entre otros, en materia de cuidado de los menores.

De esta manera, Legálitas indica que se reconoce estos derechos como un «derecho individual de las personas trabajadoras» que pueden ejercer tanto hombres, como mujeres.

¿Qué requisitos se exigen para que el padre pueda acceder al subsidio en el sistema de la Seguridad Social?

Todas las personas, independientemente de que sean padres o madres, deben cumplir con los siguientes requisitos para el acceso a la prestación económica:

a) Estar de alta o situación asimilada al alta.

b) Un período mínimo de cotización atendiendo a la edad efectiva en la fecha del parto:

  • En los menores de 21 años no se exige período mínimo de cotización.
  • Personas de 21 años y menores de 26 años: 90 días cotizados dentro de los últimos 7 años anteriores al inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
  • Con 26 años o más se pide 180 días cotizados en los últimos 7 años previos al inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

c) Estar al corriente en el pago de cuotas.

¿Cuáles son los derechos de los padres en casos de partos múltiples o con hijos prematuros?

Legálitas expone que la prestación por nacimiento y el tiempo de suspensión de contrato se puede ampliar como consecuencia de que se produzcan partos múltiples, hijos prematuros, hospitalización del nacido (más de 7 días).

Concretamente, la duración de la prestación de ambos progenitores se puede ampliar de la siguiente manera:

  • Una semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento múltiple, y también en caso de discapacidad del hijo/a.
  • En los casos de parto prematuro y aquellos supuestos en los que el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto por un periodo superior a siete días, la prestación se podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Esta ampliación se podrá disfrutar por cada uno de los progenitores, a partir del alta hospitalaria. Asimismo, Legálitas recuerda que se excluyen de dicho cómputo las semanas de descanso obligatorio.

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Esta será la nueva edad de jubilación y de jubilación anticipada a partir del 1 de enero de 2026

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La edad legal de jubilación subirá a 66 años y ocho meses en 2025: Novedades en pensiones y jubilación anticipada
Un par de jubilados sentados en bancos de un parque. EFE/Archivo

A partir del 1 de enero de 2026, jubilarse en España será un poco más exigente en cuanto a edad y años cotizados. La aplicación progresiva de la reforma de las pensiones de 2013 continúa avanzando hacia su objetivo final: situar la edad legal de jubilación ordinaria en los 67 años en 2027. El próximo año marca un nuevo escalón clave en este calendario.

La normativa distingue entre quienes han cotizado largas carreras laborales y quienes no alcanzan determinados umbrales, lo que afecta tanto a la jubilación ordinaria como a la anticipada y a la parcial.

Edad legal de jubilación en 2026

En 2026, la edad ordinaria de jubilación dependerá directamente de los años cotizados a lo largo de la vida laboral.

Jubilación con el 100% de la pensión

  • 66 años y 10 meses: será la edad exigida para quienes no alcancen los 38 años y 3 meses de cotización.

  • 65 años: podrán jubilarse quienes sí acrediten al menos 38 años y 3 meses cotizados, manteniendo así la edad tradicional.

Este sistema busca premiar las carreras laborales más largas, permitiendo jubilarse antes sin penalización en la pensión.

Cotización mínima obligatoria

La reforma no modifica el requisito mínimo para acceder a una pensión contributiva de jubilación, que sigue siendo de:

  • 15 años cotizados, de los cuales

  • 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de la jubilación.

Jubilación parcial en 2026

La jubilación parcial permite compatibilizar trabajo y pensión, reduciendo la jornada laboral.

Sin contrato de relevo

  • La edad mínima será la edad legal ordinaria de jubilación que corresponda en cada caso.

  • La reducción de jornada podrá situarse entre el 25% y el 75%.

Una de las principales novedades de la última reforma es que el límite máximo del 75% de reducción se aplica ahora en todos los supuestos.

Con contrato de relevo

En 2026, las edades mínimas serán:

  • 62 años y 10 meses, si se acreditan 33 años o más cotizados.

  • 64 años y 8 meses, si se tienen menos de 33 años cotizados.

Jubilación anticipada en 2026

La jubilación anticipada permite retirarse antes de la edad legal, aunque con recortes en la cuantía de la pensión mediante coeficientes reductores.

Jubilación anticipada voluntaria

  • Se puede adelantar hasta 24 meses respecto a la edad legal.

  • En 2026, será posible jubilarse a los 64 años y 10 meses, siempre que se acrediten al menos 35 años cotizados.

  • Quienes hayan cotizado 38 años y 3 meses podrán hacerlo desde los 63 años.

Jubilación anticipada involuntaria

Cuando la jubilación se produce tras un despido objetivo o colectivo, el adelanto puede ser mayor:

  • Hasta 48 meses antes de la edad legal.

  • En 2026, será posible jubilarse a los 62 años y 10 meses con 33 años cotizados.

  • O a los 61 años si se acreditan 38 años y 3 meses de cotización.

Penalizaciones en la pensión por jubilación anticipada

En todos los casos de jubilación anticipada, la Seguridad Social aplica coeficientes reductores mensuales sobre la pensión. Estos recortes dependen de:

  • El número de meses de adelanto.

  • El total de años cotizados.

Cuanto mayor sea el anticipo y menor la carrera de cotización, mayor será la reducción permanente en la pensión.

Un paso más hacia los 67 años en 2027

El año 2026 se consolida como una fase clave en el endurecimiento progresivo de las condiciones de jubilación en España. La reforma culminará en 2027, cuando la edad legal ordinaria alcance definitivamente los 67 años para quienes no acrediten largas carreras laborales, marcando un cambio estructural en el sistema público de pensiones.

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