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Qué derechos tienen los padres por el nacimiento de un hijo

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Repasamos qué derechos tienen los padres por el nacimiento de hijo y la conciliación familiar. El padre no puede disfrutar, por el momento, del permiso por nacimiento con anterioridad al parto, dado que este se inicia el mismo día en el que nace el hijo.

Los padres tienen derecho a solicitar otros permisos como la lactancia, la excedencia por nacimiento o la reducción de jornada por guarda legal.

Legálitas ahonda en el derecho de los padres a la prestación por nacimiento de un hijo y las opciones que tienen en materia de conciliación.

Asimismo, se explica si como padre es posible solicitar el permiso de lactancia o qué ocurre en el caso de parto múltiple o hijo prematuro.

Derechos de los padres por el nacimiento de un hijo

Prestación por nacimiento de hijo para los padres: ¿Cuál es su duración y cómo se puede disfrutar?

La duración de este permiso es de 16 semanas (ampliable en los supuestos de parto múltiple, discapacidad del hijo, parto prematuro u hospitalización superior a 7 días), aunque Legálitas recuerda que la forma de disfrutar este periodo difiere entre la madre biológica y el padre.

El progenitor distinto de la madre biológica debe disfrutar obligatoriamente de 6 semanas tras el parto a jornada completa y de forma ininterrumpida. Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse a jornada completa o parcial, de forma ininterrumpida o en distintos períodos semanales hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad.

En cambio, la madre biológica tiene derecho a disfrutar del mismo permiso por nacimiento, pero puede adelantar el disfrute, hasta un máximo de 4 semanas, antes de la fecha prevista del parto.

¿Los padres se pueden acoger al permiso por nacimiento de la madre si ella no puede disfrutarlo?

No. Se trata de un derecho individual de la persona trabajadora que, como señala la ley, su ejercicio no puede transferirse al otro progenitor.

A este respecto, Legálitas destaca que la norma establece un único supuesto excepcional, el caso de fallecimiento de la madre biológica. En este sentido, se establece que, con independencia de que la madre realizará o no algún trabajo, el otro progenitor tendrá derecho a la totalidad de 16 semanas de suspensión previstas para la madre biológica.

Si se trabaja por cuenta propia: ¿A qué permiso de prestación por nacimiento se tiene derecho?

En la actualidad, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos tienen derecho a la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento de hijo y a percibir la correspondiente prestación, además de a una bonificación de cuotas, en los mismos términos que en el régimen general.

¿El padre puede solicitar el permiso de lactancia?

Sí. Legálitas señala que se trata de un derecho que pueden disfrutar ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores, con la excepción de que, si ambas personas pertenecen a la misma empresa y ejercen el derecho por el mismo descendiente, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la compañía, que lo deberá comunicar por escrito.

Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses. Es decir, en caso de ampliación de los 9 a los 12 meses del menor, esta ampliación no será retribuida.

¿Los padres tienen derecho a la reducción de jornada o excedencia por cuidado de hijos?

Sí. Desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que fomenta la corresponsabilidad en materia familiar, se establece que las personas trabajadoras, hombres y mujeres, tienen los mismos derechos, con la misma extensión, así, entre otros, en materia de cuidado de los menores.

De esta manera, Legálitas indica que se reconoce estos derechos como un «derecho individual de las personas trabajadoras» que pueden ejercer tanto hombres, como mujeres.

¿Qué requisitos se exigen para que el padre pueda acceder al subsidio en el sistema de la Seguridad Social?

Todas las personas, independientemente de que sean padres o madres, deben cumplir con los siguientes requisitos para el acceso a la prestación económica:

a) Estar de alta o situación asimilada al alta.

b) Un período mínimo de cotización atendiendo a la edad efectiva en la fecha del parto:

  • En los menores de 21 años no se exige período mínimo de cotización.
  • Personas de 21 años y menores de 26 años: 90 días cotizados dentro de los últimos 7 años anteriores al inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
  • Con 26 años o más se pide 180 días cotizados en los últimos 7 años previos al inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

c) Estar al corriente en el pago de cuotas.

¿Cuáles son los derechos de los padres en casos de partos múltiples o con hijos prematuros?

Legálitas expone que la prestación por nacimiento y el tiempo de suspensión de contrato se puede ampliar como consecuencia de que se produzcan partos múltiples, hijos prematuros, hospitalización del nacido (más de 7 días).

Concretamente, la duración de la prestación de ambos progenitores se puede ampliar de la siguiente manera:

  • Una semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento múltiple, y también en caso de discapacidad del hijo/a.
  • En los casos de parto prematuro y aquellos supuestos en los que el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto por un periodo superior a siete días, la prestación se podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Esta ampliación se podrá disfrutar por cada uno de los progenitores, a partir del alta hospitalaria. Asimismo, Legálitas recuerda que se excluyen de dicho cómputo las semanas de descanso obligatorio.

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Huelga indefinida en Air Nostrum

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Huelga Air Nostrum

València, 2 jun (OFFICIAL PRESS – EFE). El Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (Sepla) ha anunciado una huelga indefinida diaria en todas las bases y centros de trabajo de Air Nostrum. Se iniciará el próximo martes, y han asegurado que lo hacen por el «inmovilismo» de la empresa y unos servicios mínimos «abusivos». En cambio, desde la compañía han lamentado la «radicalización» de la huelga.

Huelga Air Nostrum: todos los detalles

En un comunicado, el Sepla ha asegurado que Air Nostrum les ha «empujado a dar este difícil paso»: el de convertir su huelga indefinida de lunes y viernes a una de todos los días de la semana, si bien fuentes de la empresa han explicado que ofrecieron a la delegación sindical del Sepla un arbitraje externo para intentar poner fin al conflicto entre las dos partes y se negaron.

Desde Sepla han denunciado que desde que se inició la huelga indefinida el 27 de febrero, la dirección empresarial «ha rehusado buscar una solución al conflicto laboral, rechazando las legítimas reivindicaciones laborales y salariales de los trabajadores».

Para el sindicato, la actitud «obstruccionista» de la aerolínea se ha traducido en una «programación mínima de reuniones de la empresa con los pilotos» desde que comenzó la huelga indefinida.

Además de lo que han considerado «inmovilismo» empresarial, han lamentado que la consecuencia de la «imposición abusiva actual de los servicios mínimos por parte del Gobierno» sea «la desnaturalización del derecho a la huelga».

«Esta aplicación de los servicios mínimos, inédita en la mayoría de países en Europa, favorece a la empresa, que no tiene ningún interés en resolver el conflicto», han criticado.

En este sentido, desde Sepla han recordado que la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha dado la razón a los pilotos en la impugnación de los servicios mínimos fijados.

Han explicado que la huelga indefinida es un «mandato mayoritario que los pilotos otorgaron, con más de un 92 % de los votos, a Sepla en la asamblea celebrada el 30 y 31 de enero».

AIR NOSTRUM LAMENTA LA «NUEVA Y RADICALIZADA» HUELGA

Desde la empresa, por su parte, han lamentado en un comunicado la «nueva y radicalizada convocatoria de huelga que ha planteado la delegación sindical del Sepla».

En este sentido han explicado que, durante la reunión celebrada el pasado 26 de mayo, Air Nostrum ofreció al sindicato un arbitraje externo «para intentar poner fin al conflicto entre las dos partes».

«El sindicato se ha negado a aceptar esta vía y ha optado por aumentar la coacción con el endurecimiento de la huelga», han añadido desde la empresa, que ha lamentado la negativa al entender que «la mediación es una buena alternativa para buscar un acuerdo que termine con unos paros que están ocasionando un grave perjuicio a los pasajeros».

En la reciente reunión, han detallado, la compañía reiteró su oferta de un incremento salarial acumulado en los próximos tres años del 13 % consolidado y un 3 % más no consolidado en base a objetivos para los segundos pilotos (que en total podría llegar a un 16 %), y de un 10 % consolidado para los comandantes con un 3 % no consolidado (13 % en total).

Han asegurado que estas cifras están en la banda superior de lo que se está negociando en la mayoría de los convenios colectivos del país, y superan lo que recientemente aprobaron los sindicatos y la patronal (4 % en 2023, 3 % en 2024 y 3 % en 2025) y lo acordado en el reciente convenio firmado con el colectivo de oficinas.

Asimismo, han afirmado que la compañía no puede incumplir el plan de pagos de los créditos ICO y la devolución del préstamo a la SEPI, y una subida salarial como la que pretende el Sepla «hipotecaría la viabilidad presente y futura de la aerolínea».

 

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