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Educación cataloga con el requisito de valenciano puestos docentes en enseñanzas de régimen especial

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VALÈNCIA, 24 Ago. (EUROPA PRESS) – La Conselleria de Educación ha publicado este viernes la orden por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de los puestos de trabajo docentes del cuerpo de profesores y catedráticos de música y artes escénicas, maestros de taller, profesores y catedráticos de artes plásticas y diseño y profesores y catedráticos de EOI en centros docentes públicos. Establece un periodo transitorio de cuatro años para obtener las titulaciones necesarias.

El texto publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) indica que se catalogan así con el requisito los puestos que faltaban y señala que por las especiales características del personal contratado especialista y, en particular, por la inexigibilidad de titulación alguna en la selección del mismo, «no resulta procedente establecer para dicho personal el requisito o capacitación lingüística», aunque se valorará como mérito preferente.

La acreditación del conocimiento o capacitación lingüística que faculta para la enseñanza en valenciano se exigirá en el desempeño de alguno de los puestos ya citados adjudicados por cualquiera de los sistemas de provisión legal o reglamentariamente establecidos, y los nombramientos de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal.

Excepcionalmente y de manera justificada, en defecto de personal que reúna los requisitos que facultan para la enseñanza en valenciano según los procedimientos legalmente establecidos, para cumplir con el derecho a la educación del alumnado se autoriza a proveer los puestos de trabajo con carácter no definitivo con el personal que no acredite dichos requisitos. Este tipo de provisión no permitirá mantener la excepción de la exigencia del requisito o capacitación una vez finalizada la ocupación del puesto.

La orden establece un periodo transitorio para cumplir el requisito lingüístico y señala que los funcionarios de los cuerpos docentes afectados por la presente norma que no lo reúnan tendrán un plazo de cuatro años para acreditarlo a contar desde la entrada en vigor de la presente norma.

Las personas interesadas que participen en procedimientos de provisión cuyos efectos hayan de desplegarse a partir del 1 de septiembre de 2022 deberán acreditar el requisito lingüístico en el plazo previo que establezca la respectiva convocatoria.

Finalizado el periodo transitorio, los funcionarios de carrera afectados por la presente norma con destino definitivo que no reúnan el requisito podrán permanecer en sus destinos definitivos y su derecho a la movilidad quedará circunscrito a puestos de centros docentes públicos de localidades de predominio lingüístico castellano.

Los funcionarios de carrera sin destino definitivo que no reúnan el requisito lingüístico tendrán circunscrito el derecho a la movilidad a puestos de centros docentes públicos en localidades de predominio lingüístico castellano.

Los integrantes de las bolsas de trabajo de profesores y catedráticos de música y artes escénicas, maestros de taller, profesores y catedráticos de artes plásticas y diseño y profesores y catedráticos de EOI que no reúnan el citado requisito, quedarán desactivados de la correspondiente bolsa.

Durante este periodo transitorio de cuatro años la Conselleria de Educación pondrá en marcha acciones extraordinarias de formación para que el personal afectado por esta disposición pueda obtener el requisito lingüístico de valenciano.

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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