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Educación cataloga con el requisito de valenciano puestos docentes en enseñanzas de régimen especial

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VALÈNCIA, 24 Ago. (EUROPA PRESS) – La Conselleria de Educación ha publicado este viernes la orden por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de los puestos de trabajo docentes del cuerpo de profesores y catedráticos de música y artes escénicas, maestros de taller, profesores y catedráticos de artes plásticas y diseño y profesores y catedráticos de EOI en centros docentes públicos. Establece un periodo transitorio de cuatro años para obtener las titulaciones necesarias.

El texto publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) indica que se catalogan así con el requisito los puestos que faltaban y señala que por las especiales características del personal contratado especialista y, en particular, por la inexigibilidad de titulación alguna en la selección del mismo, «no resulta procedente establecer para dicho personal el requisito o capacitación lingüística», aunque se valorará como mérito preferente.

La acreditación del conocimiento o capacitación lingüística que faculta para la enseñanza en valenciano se exigirá en el desempeño de alguno de los puestos ya citados adjudicados por cualquiera de los sistemas de provisión legal o reglamentariamente establecidos, y los nombramientos de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal.

Excepcionalmente y de manera justificada, en defecto de personal que reúna los requisitos que facultan para la enseñanza en valenciano según los procedimientos legalmente establecidos, para cumplir con el derecho a la educación del alumnado se autoriza a proveer los puestos de trabajo con carácter no definitivo con el personal que no acredite dichos requisitos. Este tipo de provisión no permitirá mantener la excepción de la exigencia del requisito o capacitación una vez finalizada la ocupación del puesto.

La orden establece un periodo transitorio para cumplir el requisito lingüístico y señala que los funcionarios de los cuerpos docentes afectados por la presente norma que no lo reúnan tendrán un plazo de cuatro años para acreditarlo a contar desde la entrada en vigor de la presente norma.

Las personas interesadas que participen en procedimientos de provisión cuyos efectos hayan de desplegarse a partir del 1 de septiembre de 2022 deberán acreditar el requisito lingüístico en el plazo previo que establezca la respectiva convocatoria.

Finalizado el periodo transitorio, los funcionarios de carrera afectados por la presente norma con destino definitivo que no reúnan el requisito podrán permanecer en sus destinos definitivos y su derecho a la movilidad quedará circunscrito a puestos de centros docentes públicos de localidades de predominio lingüístico castellano.

Los funcionarios de carrera sin destino definitivo que no reúnan el requisito lingüístico tendrán circunscrito el derecho a la movilidad a puestos de centros docentes públicos en localidades de predominio lingüístico castellano.

Los integrantes de las bolsas de trabajo de profesores y catedráticos de música y artes escénicas, maestros de taller, profesores y catedráticos de artes plásticas y diseño y profesores y catedráticos de EOI que no reúnan el citado requisito, quedarán desactivados de la correspondiente bolsa.

Durante este periodo transitorio de cuatro años la Conselleria de Educación pondrá en marcha acciones extraordinarias de formación para que el personal afectado por esta disposición pueda obtener el requisito lingüístico de valenciano.

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Ábalos y Koldo a prisión provisional por riesgo de fuga ante el juicio por la trama de mascarillas

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Koldo García, que fuera asesor del exministro José Luis Ábalos, comparece ante la comisión del Senado. EFE/ J.J. Guillén

El Supremo ordena prisión sin fianza para el exministro José Luis Ábalos y su exasesor Koldo García al elevarse el riesgo de fuga antes del juicio por la presunta trama de mascarillas.
La Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones populares del PP habían solicitado su ingreso inmediato en prisión.

El Supremo ordena prisión provisional para Ábalos y Koldo García

El magistrado del Tribunal Supremo (TS), Leopoldo Puente, ha acordado este jueves el ingreso en prisión provisional sin fianza del exministro José Luis Ábalos y de su antiguo asesor Koldo García, investigados por las supuestas irregularidades en contratos de material sanitario adjudicados durante la pandemia.

Se trata de un hecho histórico: es la primera vez que un diputado en ejercicio deberá entrar en prisión provisional antes de ser juzgado.

La decisión llega tras revisar las medidas cautelares que mantenían hasta hoy (retirada de pasaporte, prohibición de salir de España y comparecencias quincenales). El riesgo de fuga se considera ahora “muy elevado” ante la gravedad de las penas solicitadas.


La Fiscalía Anticorrupción alertó de un riesgo de fuga “disparado”

La medida adoptada responde a la petición expresa del jefe de Fiscalía Anticorrupción, Alejandro Luzón, así como de las acusaciones populares encabezadas por el Partido Popular.
Anticorrupción sostiene que, ante la posibilidad de que ambos se enfrenten a hasta 30 años de cárcel, existe un riesgo de fuga “inequívoco”.


La llegada de Ábalos al Supremo: “No tengo dinero ni a dónde ir”

Ábalos fue el primero en llegar al Supremo, a las 9:12 horas, solo y con una mochila de cuero. En su intervención durante la vistilla, aseguró al magistrado:

“No me voy a fugar. No tengo dinero ni a dónde ir.”

Fuentes jurídicas aseguran que el exministro estaba “visiblemente destrozado”, fumando nervioso en los patios del Palacio de Justicia mientras esperaba la resolución.

Su abogado defendió que su ingreso en prisión, siendo diputado, supondría vulnerar su derecho a representación política y acusó a Anticorrupción de querer “forzar” una declaración colaborativa similar a la del empresario Víctor de Aldama.


Koldo García: “No me voy a ir a ningún sitio”

Koldo García llegó justo a la hora señalada, acompañado de su abogada, y también negó cualquier intención de fugarse:

“No me voy a ir a ningún sitio. Todos tenemos derecho a aprender poco a poco.”

Esta última frase ha sido interpretada por presentes como un reconocimiento implícito de haber cometido errores.

Su defensa alegó arraigo familiar: una madre mayor y una hija pequeña.


El fiscal, contundente: “Ningún poder del Estado puede eludir la acción penal”

El fiscal Luzón fue especialmente duro respecto a Ábalos:

“Fue su pertenencia al Gobierno lo que permitió cometer estos delitos.
Ningún poder del Estado tiene derecho a sustraerse de la acción penal. La Justicia es ciega por eso.”


Camino al juicio por la presunta trama de mascarillas

El pasado 3 de noviembre, el magistrado Puente propuso juzgar a Ábalos, Koldo y De Aldama por su presunta participación en una trama para adjudicar contratos millonarios de mascarillas a la empresa Soluciones de Gestión, vinculada al empresario.

Penas solicitadas por Fiscalía

  • Ábalos: 24 años de prisión

  • Koldo García: 19 años y medio

  • Víctor de Aldama: 7 años (pena reducida por su confesión)

Los delitos atribuidos incluyen:

  • organización criminal

  • cohecho

  • tráfico de influencias

  • malversación

  • uso de información privilegiada

Penas solicitadas por las acusaciones populares

Las acusaciones que lidera el PP elevan las penas a 30 años al añadir:

  • prevaricación

  • falsedad documental


Un caso que sacude al Gobierno y tensa el clima político

El ingreso inmediato en prisión del exministro socialista supone un terremoto político en vísperas del juicio. La resolución marca un paso decisivo en una de las causas de corrupción más mediáticas derivadas de la pandemia.

 

 

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