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Educación convoca las becas comedor para el próximo curso escolar con relevantes novedades

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La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) la resolución por la que se convocan las becas de comedor escolar en los centros educativos sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2018-2019. Educación destinará un total de 71.850.000 euros para el próximo curso escolar, es decir, 3,7 millones de euros más que el curso 2017-2018, lo que supone un incremento del 5,5%.

Según el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, Vicent Marzà, «trabajar para las personas es priorizar servicios como las becas de comedor en los centros educativos. En tres cursos hemos aumentado el presupuesto para estas ayudas en casi 20 millones de euros, y hemos pasado de los 52 millones de 2015-2016 a los casi 72 para el próximo curso, es decir, un incremento del 38 %. Durante este tiempo el aumento de alumnado beneficiario ha pasado de los 95.000 de 2015-2016 a los 121.000 niños y niñas beneficiarios del actual curso escolar. Con el nuevo aumento económico para el próximo curso, habrá aún más beneficiarios de beca comedor».

Cabe recordar que el presupuesto para las becas comedor ha ido en ascenso desde el curso 2015-2016 en el que el presupuesto estaba fijado en 52 millones de euros. En el curso 2016-2017 se llegó a los 63,9 millones de euros. En este curso 2017-2018 la cifra ha ascendido a 68 millones de euros, y ahora se aumenta hasta llegar a los casi 72 millones de euros para el próximo curso escolar.

Como principal novedad para el próximo curso, Educación incluye como beneficiario directo de comedor escolar al alumnado destinatario de la renta valenciana de inclusión, ya que la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, establece como complemento de dicha renta el acceso directo a las becas de comedor escolar.

Para la solicitud de estas ayudas, las familias que recibieron la beca el pasado curso y que mantengan las mismas condiciones tan solo deberán confirmar un borrador de solicitud con los datos que obran en poder de la Administración, y que deberán solicitar en el centro donde estén escolarizados sus hijos. De esta manera, tan solo se tendrá que confirmar el borrador de solicitud a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

El alumnado que no solicitó beca el pasado año deberá presentar tanto la solicitud como la documentación acreditativa que se requiera en el centro donde estará matriculado, desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV y hasta la finalización del período de matrícula si continúa en el mismo centro, o bien durante el periodo de formalización de matrícula en el caso de que cambie de centro educativo.

Estas ayudas permiten sufragar durante el curso 2018-2019 el total o una parte del coste del servicio de comedor escolar del alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, privados concertados o de titularidad pública diferente de la Generalitat que disponen de este servicio complementario.

Alumnado beneficiario

En concreto, podrá solicitar las ayudas el alumnado escolarizado en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria; el alumnado de los centros específicos de Educación Especial de titularidad de la Generalitat, y el alumnado de tercer nivel de Educación Infantil de primer ciclo de los centros que participan en el proyecto experimental de incorporación del nivel educativo de 2 a 3 años en colegios de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat.

La resolución establece el umbral máximo de renta para poder solicitar las ayudas, que para una familia de cuatro miembros queda establecido en 38.831 euros anuales, teniendo en cuenta la renta de 2017. Asimismo, fija la baremación aplicable en función de la renta familiar anual disponible per cápita, que va desde los 20 puntos para una renta per cápita de hasta 393 euros, a 1 punto por una renta per cápita de más de 7.467 euros.

También se valorarán las circunstancias sociofamiliares especiales del alumnado, por lo que se concederán hasta un total de 2 puntos por ser alumnado de centros de acción educativa singular; por la situación de desempleo del padre o madre o tutores; por condición de persona refugiada; hijos de familias monoparentales y familias numerosas; diversidad funcional de algún miembro de la familia igual o superior al 33 %; condición de persona toxicómana, alcohólica o reclusa del padre, madre o tutores, y por ser huérfano absoluto.

En cuanto a la cuantía de las ayudas, el alumnado beneficiario percibirá hasta 4,25 euros diarios en el caso de que curse Educación Infantil, Educación Primaria y ESO; hasta 5,44 euros en el caso de alumnado de Educación Especial, y hasta 12,25 euros para escolarizados en escuelas-hogar.

Beneficiarios directos

Se considerará beneficiario directo de la ayuda, y por lo tanto recibirá el importe máximo, por primera vez el alumnado de la renta valenciana de inclusión, así como el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, así como el de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria que haya sido escolarizado obligatoriamente en un centro de un municipio diferente al de su residencia por no existir en este oferta educativa.

También será beneficiario directo el alumnado escolarizado en centros específicos de Educación Especial de titularidad de la Generalitat o en aulas específicas de Educación Especial en centros ordinarios de titularidad de la Generalitat, privados concertados o de titularidad pública diferente de la Generalitat, así como aquellos que se encuentren en situación de acogida familiar o residencial, así como los hijos o las hijas de familias acogedoras, los hijos y las hijas de víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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