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El 2020 cierra con 70.703 muertes más de la esperadas

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El PP lamenta la falta de previsión de Ribó y PSOE ante la falta de nichos en Benimamet

Madrid, 12 ene (EFE).- El Sistema de Monitorización de la Mortalidad diaria (MoMo) del Instituto de Salud Carlos III ha cifrado la sobremortalidad en España durante todo el 2020 en 70.703 fallecimientos más de los esperados, el 63 por ciento de ellos ocurridos entre marzo y mayo, coincidiendo con la primera ola de la pandemia, y el resto entre julio y diciembre.

Son dos los periodos de exceso de mortalidad detectados por este sistema, el primero el comprendido entre el 10 de marzo y el 9 de mayo, cuando murieron 44.599 personas más de las que se preveían, lo que supone un exceso del 66,9 por ciento.

El segundo se extiende del 20 de julio al 20 de diciembre, en el que ese exceso se eleva a 26.104 decesos, un 16,6 % de más, de acuerdo con el último informe de fecha de 5 de enero.

Durante el primero fue mayor en mujeres (72 %) que en hombres (67 %), y se concentró especialmente en los mayores de 74 años (78 %), seguido del grupo de edad de 65 a 74 años (58 %).

Lo mismo ocurre en el segundo tramo: el exceso fue superior en ellas (21 %) que en ellos (19%) y se dio sobre todo entre mayores de 74 años (19%).

Una sobremortalidad que se ha observado en las 17 comunidades autónomas y en los grupos de edad de mayores de 74 y de entre 65 y 74.

El MoMo utiliza la información de mortalidad por todas las causas que se obtiene diariamente de 3.929 registros civiles informatizados del Ministerio de Justicia, correspondientes al 93 por ciento de la población española y que incluye todas las provincias.

Las estimaciones de mortalidad esperada se calculan mediante modelos restrictivos de medias históricas basados en la mortalidad observada de los últimos 10 años.

Además, el Carlos III dispone de otra herramienta para medir el exceso de mortalidad específico del verano, el MoMo Calor, según el cual, en los meses estivales se ha registrado una sobremortalidad de 5.206 defunciones, de las que solo 1.875 son achacables a las altas temperaturas.

«En el contexto de la pandemia de COVID-19 es razonable suponer que el resto del exceso de mortalidad identificado por MoMoCalor podría atribuirse a causas diferentes del exceso de temperatura, como la infección directa por COVID-19, la mortalidad indirecta de la pandemia en sus aspectos sanitarios, sociales o de cualquier otra índole, así como a cualquier otra causa de defunción», precisa.

Los fallecimientos atribuibles al calor en 2020 suponen un exceso del 1,8 %, inferior al 2 % observado en 2019, al 2,3 % de 2016, al 2,7 % de 2015 y al 6,1 % de 2003.

Un 56% de los mismos se produjeron en el mes de agosto. Nueve de cada diez fueron personas de más de 74 años.

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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