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El abogado de Zaplana cuestiona al juez

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El abogado de Zaplana cuestiona al juez

València, 16 feb (OFFICIAL PRESS – EFE).- Uno de los abogados defensores en el caso Erial, donde está procesado Eduardo Zaplana, ha cuestionado al magistrado  de la Audiencia de Valencia que ha sido designado para redactar la sentencia.  El abogado de Zaplana le denunció por un supuesto delito de cohecho en 1996, en un proceso que finalmente fue archivado.

El abogado de Zaplana cuestiona al juez

Según han informado a EFE fuentes judiciales conocedoras de este hecho, el penalista valenciano Vicente Grima ha remitido un escrito  para preguntar si es correcta la designación como ponente del magistrado José Manuel Megía Carmona, al que denunció.

El motivo de la denuncia

El motivo de la denuncia fue que el letrado aseguraba que había sido presionado para que aceptase dinero a cambio de una rebaja de pena para uno de sus defendidos, en palabras de una persona que hablaba en nombre del juez.  La investigación por este supuesto delito de cohecho fue dirigida por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana pero finalmente se archivó por falta de indicios.

En el escrito remitido a la Sala, el letrado hace referencia a los «antecedentes de abstención» de este magistrado en asuntos en los que él intervenía. Este  motivo hace que se pregunte si su reciente designación en la causa contra Zaplana -en la que Grima defiende a un empresario, sobrino de Juan Cotino- se debe a un error.

En una diligencia de ordenación, la secretaría de la Sala ha respondido al letrado que la designación de Megía que  se ha producido dentro del reparto de causas especiales -o complejas- ya previsto.

¿Qué pasará ahora?

Por tanto, las mismas fuentes han explicado que ahora se abren varios escenarios, que pasan por la abstención voluntaria de esta magistrado y su sustitución por otro de la misma Sección, o bien que el abogado denunciante plantee su inadmisión.

Cabría  la posibilidad de el abogado se jubilase antes de que llegue a celebrarse el juicio, puesto que las fuentes consultadas han explicado que apenas le falta un mes para cumplir 70 años. Podría solicitar una prórroga hasta los 72, edad en la que la jubilación se ha de adoptar de forma forzosa.

 

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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