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El Ayuntamiento de València lanza una campaña sobre el aplazamiento de pago de impuestos

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VALÈNCIA, 30 Mar. (EUROPA PRESS) –

El Ayuntamiento de València ha decidido lanzar una campaña informativa sobre el aplazamiento del pago de impuestos y tasas municipales previsto a raíz de la pandemia del coronavirus y de las consecuencias económicas derivadas de ella.

Así lo ha anunciado este lunes el concejal de Hacienda, Ramón Vilar, que ha indicado que el objetivo de esta iniciativa es que «tanto empresas como particulares tengan conocimiento de las medidas que se han adoptado ya por parte del gobierno de la ciudad» para paliar los efectos económicos de la actual crisis sanitaria, según ha informado la administración local en un comunicado.

Ramón Vilar ha destacado también que se han habilitado varias líneas telefónicas como complemento de esta campaña informativa con el fin de que «se pueda consultar cualquier duda sobre los aspectos tributarios que puedan surgir a los ciudadanos o a las empresas».

Los teléfonos habilitados en este caso son 96 208 13 60; 96 208 19 89 y 96 208 13 53, líneas que atenderán consultas de 8.30 a 14.00 horas para informar sobre todos los temas tributarios.

Además, ofrecerán datos sobre exenciones, bonificaciones, aplazamientos y fraccionamientos ya previstos inicialmente en las ordenanzas. Igualmente, el Ayuntamiento ha anunciado que llevará a cabo una campaña de información mediante envío de cartas a los domicilios.

Vilar ha señalado que con estas iniciativas el consistorio busca «despejar cualquier confusión que puedan estar sembrando los grupos municipales de oposición de PP y Ciudadanos», formaciones a las que el edil ha pedido «responsabilidad».

«La oposición debería saber que los recibos se envían a partir del 28 de febrero, momento en el que se desconocía el alcance de la pandemia, por lo que sería de agradecer que no generen más alarma entre una ciudadanía preocupada por la situación», ha manifestado el titular de Hacienda.

A este respecto, Ramón Vilar ha recordado que el periodo voluntario para pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en València debía acabar el 30 de abril y que el pleno del Ayuntamiento aprobó el pasado jueves prolongarlo hasta el 10 de julio por la crisis sanitaria.

Asimismo, ha comentado también que en el pasado pleno «se explicó que los recibos estaban llegando a los domicilios porque se habían emitido antes de la crisis» del Covid-19, al tiempo que ha destacado que se dijo que «todo el mundo podía acogerse al aplazamiento».

«DEVOLVER EL RECIBO»
«Nadie está obligado a pagar los recibos hasta la nueva fecha acordada. Quien tenga domiciliada su tributación también puede acogerse al aplazamiento. Simplemente, tiene que devolver el recibo en el banco», ha expuesto el responsable de Hacienda.

Además del IBI, el aplazamiento en el pago corresponde también a tasas de vados, y de mesas y sillas, entre otros. Ramón Vilar ha asegurado que se está estudiando la suspensión total en algunos casos este año.

PAGO A PROVEEDORES
Por otro lado, el edil ha mostrado su agradecimiento a los servicios municipales que han hecho posible que el periodo de pago medio a proveedores del mes de marzo, «pese a las dificultades de las últimas semanas, pueda cerrarse una vez más en negativo».

«Ahora es más importante que nunca que los proveedores del Ayuntamiento dispongan de liquidez, sobre todo, cuando se trata de pymes y personas autónomas», ha aseverado Vilar.

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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