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Valencia

AYUDAS CONSELL: Esto es lo que podrán cobrar las discotecas, pubs y cafés con espectáculos

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Se establece una cuantía de 28.500 euros para discotecas y salas de baile y fiesta y de 7.000 euros para pubs y cafés con espectáculos

 

El Consell ha aprobado un nuevo decreto Ley de medidas extraordinarias dirigidas a personas físicas o jurídicas explotadoras de establecimientos públicos de ocio nocturno de la Comunitat Valenciana, que se han visto obligados al cese de su actividad como consecuencia de las medidas establecidas para la prevención de la COVID-19.

La vicepresidenta y portavoz del Consell, Mónica Oltra, que ha comparecido en la rueda de prensa posterior a la reunión semanal del Gobierno valenciano, ha indicado que esta medida pretende «dar una respuesta urgente a la excepcional situación de este sector ocasionada por la crisis de la COVID-19».

De este modo, el decreto ley establece dos órdenes de ayudas: una cuantía individual de 28.500 euros para discotecas, salas de baile y salas de fiesta; y otra de 7.000 euros para pubs, café cantante, café concierto y café teatro.

Por otra parte, el Consell también ha aprobado el decreto que recoge las bases reguladoras y de concesión directa de estas ayudas.

Durante su intervención, Oltra ha explicado que estas ayudas se enmarcan dentro del Plan Resistir, puesto en marcha por la Generalitat para «ayudar económicamente a las personas y sectores más afectados por las restricciones sanitarias», como el del ocio, «tremendamente afectado por el cierre a causa de la pandemia».

En este sentido, la vicepresidenta ha recordado que el Plan Resistir «cuenta con un importe total previsto, actualmente, de 380 millones de euros, ampliable según evolucione la pandemia».

Se prevé que el Plan Resistir beneficie, de forma global, a 22.000 empresas del territorio valenciano; 44.000 personas trabajadoras autónomas y 136.000 trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena que se encuentren en Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE).

Ayudas al ocio nocturno

Por lo que respecta a las ayudas a establecimientos de ocio nocturno, podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que reúnan las siguientes condiciones:

1. Ser personas físicas o jurídicas explotadoras de los establecimientos públicos de ocio nocturno. Se entenderá por persona explotadora aquella que se dedique a la explotación económica de la actividad de ocio nocturno en el establecimiento público objeto de subvención, pudiendo ser la misma titular de la licencia de apertura y actividad o, si no es el caso, propietaria, arrendataria u ostentar la titularidad jurídica del mismo por cualquier título válido en Derecho.
2. Ser persona explotadora de alguna de las siguientes tipologías de establecimientos públicos de ocio nocturno,
· Locales tipología A): pub, café cantante, café concierto, o café teatro
· Locales tipología B): discotecas, salas de baile, o salas de fiesta
3. Acreditar que se ostentaba la condición de persona explotadora de la actividad objeto de subvención a fecha de 17 de agosto de 2020 y que esta se mantiene a fecha de presentación de solicitud de la ayuda.

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Sucesos

Indemnizan con 225.000 € a la familia de una paciente fallecida tras 36 horas en Urgencias del Hospital General de València

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indemnización hospital general pancreatitis

La Conselleria de Sanidad y el Consorcio Hospital General Universitario de València indemnizarán con 225.000 euros a la familia de una paciente de 69 años fallecida por pancreatitis aguda después de pasar 36 horas en Urgencias sin recibir atención médica adecuada.

El acuerdo se ha alcanzado tras la reclamación de la asociación El Defensor del Paciente, cuyos abogados Ica Aznar y Juan Carlos Montealegre presentaron la reclamación patrimonial contra la sanidad pública por negligencia médica.

Cronología de los hechos

Los hechos ocurrieron el 7 de mayo de 2025, cuando la paciente acudió a Urgencias del Hospital General de València por dolor abdominal intenso, vómitos y sensación de hinchazón. Tras una primera exploración y ecografía abdominal, se diagnosticó pancreatitis aguda biliar y se solicitó su ingreso en hospitalización.

Sin embargo, no había camas disponibles, por lo que la paciente permaneció en un box de Urgencias durante 36 horas, esperando atención médica. Durante ese tiempo, no se registraron constantes vitales ni se realizaron controles ni analíticas. Finalmente, la mujer falleció sin recibir tratamiento, según señalan los informes.

Pancreatitis aguda: un riesgo grave

La pancreatitis puede presentarse de forma leve, con evolución favorable, o grave, con inflamación extensa, necrosis pancreática y fallo orgánico múltiple, cuya mortalidad puede superar el 30%.

Los expertos subrayan que en los casos graves se requiere vigilancia intensiva y tratamiento inmediato. La ausencia de monitoreo y atención en Urgencias del Hospital General de València contribuyó directamente a la muerte de la paciente, según la asociación.

Declaraciones de la asociación

La asociación El Defensor del Paciente critica la inacción del personal sanitario, calificándola de «evitable» y de un incumplimiento del mínimo de atención esperado en cualquier hospital. La paciente quedó «privada de la posibilidad de un tratamiento que podría haber salvado su vida», añaden.

Indemnización y acuerdo

El seguro de la Conselleria de Sanidad y el Consorcio Hospital General Universitario cubrirán 225.000 euros en concepto de indemnización por negligencia médica, poniendo fin al procedimiento administrativo iniciado por los familiares de la fallecida.

 

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