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Valencia

AYUDAS CONSELL: Esto es lo que podrán cobrar las discotecas, pubs y cafés con espectáculos

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Se establece una cuantía de 28.500 euros para discotecas y salas de baile y fiesta y de 7.000 euros para pubs y cafés con espectáculos

 

El Consell ha aprobado un nuevo decreto Ley de medidas extraordinarias dirigidas a personas físicas o jurídicas explotadoras de establecimientos públicos de ocio nocturno de la Comunitat Valenciana, que se han visto obligados al cese de su actividad como consecuencia de las medidas establecidas para la prevención de la COVID-19.

La vicepresidenta y portavoz del Consell, Mónica Oltra, que ha comparecido en la rueda de prensa posterior a la reunión semanal del Gobierno valenciano, ha indicado que esta medida pretende «dar una respuesta urgente a la excepcional situación de este sector ocasionada por la crisis de la COVID-19».

De este modo, el decreto ley establece dos órdenes de ayudas: una cuantía individual de 28.500 euros para discotecas, salas de baile y salas de fiesta; y otra de 7.000 euros para pubs, café cantante, café concierto y café teatro.

Por otra parte, el Consell también ha aprobado el decreto que recoge las bases reguladoras y de concesión directa de estas ayudas.

Durante su intervención, Oltra ha explicado que estas ayudas se enmarcan dentro del Plan Resistir, puesto en marcha por la Generalitat para «ayudar económicamente a las personas y sectores más afectados por las restricciones sanitarias», como el del ocio, «tremendamente afectado por el cierre a causa de la pandemia».

En este sentido, la vicepresidenta ha recordado que el Plan Resistir «cuenta con un importe total previsto, actualmente, de 380 millones de euros, ampliable según evolucione la pandemia».

Se prevé que el Plan Resistir beneficie, de forma global, a 22.000 empresas del territorio valenciano; 44.000 personas trabajadoras autónomas y 136.000 trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena que se encuentren en Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE).

Ayudas al ocio nocturno

Por lo que respecta a las ayudas a establecimientos de ocio nocturno, podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que reúnan las siguientes condiciones:

1. Ser personas físicas o jurídicas explotadoras de los establecimientos públicos de ocio nocturno. Se entenderá por persona explotadora aquella que se dedique a la explotación económica de la actividad de ocio nocturno en el establecimiento público objeto de subvención, pudiendo ser la misma titular de la licencia de apertura y actividad o, si no es el caso, propietaria, arrendataria u ostentar la titularidad jurídica del mismo por cualquier título válido en Derecho.
2. Ser persona explotadora de alguna de las siguientes tipologías de establecimientos públicos de ocio nocturno,
· Locales tipología A): pub, café cantante, café concierto, o café teatro
· Locales tipología B): discotecas, salas de baile, o salas de fiesta
3. Acreditar que se ostentaba la condición de persona explotadora de la actividad objeto de subvención a fecha de 17 de agosto de 2020 y que esta se mantiene a fecha de presentación de solicitud de la ayuda.

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Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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