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El Consell aprueba el decreto que regula los conciertos educativos en la enseñanza

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El Consell ha aprobado el decreto por el que se establece el reglamento de conciertos educativos valencianos y se convoca el proceso general de acceso o renovación.
Esta norma establece los criterios para solicitar, renovar o modificar conciertos educativos, y al mismo tiempo, desarrolla la ley estatal de conciertos en etapas no obligatorias, que no había tenido ninguna adecuación en el ámbito autonómico.

Según el decreto aprobado, se establecen las condiciones que deben regir los conciertos y se garantiza que todos los centros tengan las mismas oportunidades, siguiendo unos criterios objetivos y transparentes a la hora de concertar una unidad.

Algunos de los elementos más importantes del texto han sido aportados en las mesas de negociación, tanto en patronales como en sindicatos de trabajadores de la educación.

La Ley estatal de conciertos educativos, en vigor desde 1985, no regula los conciertos singulares. Los conciertos singulares son aquellos que se hacen para niveles de enseñanza no obligatorios. La ley menciona que existen, pero no los criterios para realizar los conciertos, ni cómo se renuevan o se modifican.

Esta ley se ha desarrollado hasta ahora en el territorio valenciano sin adecuarse al contexto autonómico, y como consecuencia, se ha interpretado siempre en los mismos criterios, tanto si el concierto era para educación obligatoria como para educación postobligatoria.

Con el decreto aprobado este viernes, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte prevé que los conciertos generales, que corresponden a la educación obligatoria, se rigen por la norma básica establecida, o sea, la ley estatal, y con respecto a los conciertos singulares se propone el desarrollo autonómico de la ley estatal.

En este nuevo marco normativo, el procedimiento que se establece garantiza a todos los centros privados las mismas oportunidades en el acceso al régimen de conciertos de las enseñanzas postobligatorias, y establece criterios objetivos de priorización.

Como no es educación obligatoria, la Administración no está obligada a concertar los niveles de Bachillerato y Formación Profesional. Hasta ahora, si un centro con niveles no obligatorios tenía un concierto, la renovación del concierto era automática, salvo que no se tuviera el alumnado suficiente.

Con el nuevo decreto, en el momento que finalice un contrato de concertación, lo que hay que hacer es una negociación de los conciertos que se necesitan. Es por eso que se indica que todos los conciertos de enseñanza postobligatoria se extinguen cuando finalizan los contratos de concertación y se inicia de nuevo el proceso de solicitud, modificación o renovación.

Criterios objetivos y transparentes

En caso de que el número de solicitudes de conciertos singulares sea superior al número de plazas necesarias, el decreto de conciertos da preferencia a los centros de acuerdo con los criterios siguientes, ordenados por orden de prioridad:

  1. Las solicitudes por parte de las antiguas filiales, es decir, las empresas que siempre han estado concertadas históricamente antes de que hubiera un sistema público educativo generalizado. Son las que antes de que se generalizaran los conciertos ya estaban haciendo este servicio.
  2. Que se atienda a la población desfavorecida. Será la Dirección General de Política Educativa la que determinará los criterios que acreditan atender a la población desfavorecida.
  3. Centros con experiencias educativas innovadoras, que serán acreditados como tales por parte de la Dirección General de Política Educativa.
  4. Centros que atiendan a la población en su área de escolarización.
  5. Centros que hayan contratado a profesorado despedido de otros centros por la modificación o supresión del concierto de estos últimos.

Asimismo, por encima de los criterios priorizados señalados anteriormente, prevalece el criterio general marcado por la ley estatal que explicita que las cooperativas educativas tienen prioridad de concertación con respecto a las empresas que no lo son.

Este año finalizan los contratos de los conciertos singulares de FP y Bachillerato. Con la puesta en funcionamiento del decreto, se analizará el contexto para contratar los conciertos que realmente sean necesarios a partir del próximo curso 2017-2018, en cuanto a la concertación singular postobligatoria.

Proceso de negociación fructífero

El borrador de decreto ha sido debatido en las mesas sectoriales pertinentes, tanto por lo que respecta a las patronales educativas como a los sindicatos con representación en la enseñanza concertada.

Fruto de este diálogo con el sector, el decreto ha incorporado mejoras sustanciales, sobre todo en cuanto a los criterios objetivos para la concertación de unidades, donde se ha incorporado el supuesto que hace referencia a la preferencia de centros que contratan trabajadores despedidos de otros centros.

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Betabloqueantes tras un infarto: un estudio español demuestra que ya no son necesarios en la mayoría de pacientes

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Betabloqueantes infarto
FREEPICK

Un estudio internacional coordinado por el Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares (CNIC) ha revolucionado el abordaje del tratamiento del infarto de miocardio. La investigación concluye que los betabloqueantes, recetados de forma rutinaria desde hace más de 40 años, no aportan beneficios en pacientes que han sufrido un infarto no complicado, es decir, cuando la función contráctil del corazón se mantiene conservada.

El estudio Reboot cambia las guías clínicas del infarto

Los resultados proceden del ensayo clínico Reboot, en el que han participado 8.505 pacientes de 109 hospitales en España e Italia. El trabajo, publicado en dos de las revistas médicas más prestigiosas —The New England Journal of Medicine y The Lancet—, se ha presentado en el Congreso de la Sociedad Europea de Cardiología en Madrid.

“Nuestro trabajo va a cambiar el tratamiento del infarto en todo el mundo. Más del 80% de los pacientes con infarto no complicado reciben betabloqueantes al alta, pero no hay evidencia de que les aporten beneficio”, explica Borja Ibáñez, director científico del CNIC e investigador principal del estudio.

Por qué se recetaban betabloqueantes tras un infarto

Desde los años 80, los betabloqueantes se recetaban tras un infarto porque reducen la frecuencia cardíaca, la presión arterial y el consumo de oxígeno del corazón, protegiéndolo frente a arritmias y complicaciones.

Sin embargo, con la llegada de tratamientos más efectivos como la angioplastia coronaria y la colocación de stents, que abren la arteria obstruida en cuestión de minutos, el papel protector de estos fármacos ha quedado obsoleto en muchos casos.

El CNIC ya lo adelantó en su polipíldora cardiovascular (que combina aspirina, un antihipertensivo y un medicamento para el colesterol), de la que se excluyeron los betabloqueantes por su cuestionada utilidad.

Beneficios de eliminar los betabloqueantes

Según el estudio Reboot, dejar de prescribir betabloqueantes de forma rutinaria tras un infarto no complicado supondrá:

  • Menos efectos secundarios: cansancio, bradicardia (ritmo cardíaco bajo) y disfunción sexual.

  • Mayor adherencia al tratamiento, al reducirse el número de pastillas diarias.

  • Ahorro económico para el sistema sanitario, al disminuir la prescripción innecesaria.

Un riesgo especial para las mujeres

Uno de los hallazgos más relevantes del ensayo es la diferencia en el efecto de los betabloqueantes según el sexo.

  • En las mujeres, el estudio encontró un mayor riesgo de muerte, reinfarto y hospitalización por insuficiencia cardiaca cuando recibían betabloqueantes en comparación con aquellas que no los tomaban.

  • En los varones, en cambio, no se detectaron estos efectos adversos significativos.

Este resultado pone de manifiesto la importancia de tener en cuenta el sesgo de género en las enfermedades cardiovasculares, algo históricamente poco considerado en la investigación clínica.

Una advertencia para los pacientes que ya los toman

A pesar de los resultados, los cardiólogos insisten en que nadie debe suspender por su cuenta la medicación.

“Si un paciente está leyendo esta información y toma betabloqueantes, no debe interrumpirlos sin hablar antes con su médico. Es el especialista quien debe decidir si mantenerlos o no en cada caso”, advierte Ibáñez.

El infarto en España: cifras y contexto

  • Cada año, alrededor de 70.000 personas sufren un infarto en España.

  • El 70% de los pacientes sobreviven con la función cardíaca intacta, el grupo donde los betabloqueantes no ofrecen beneficio.

  • Hasta ahora, más del 80% de los pacientes eran dados de alta con esta medicación.

Con los nuevos datos, se espera una actualización de las guías clínicas internacionales de cardiología, lo que cambiará la práctica médica en hospitales de todo el mundo.


Conclusión: un cambio histórico en el tratamiento del infarto

El ensayo Reboot marca un antes y un después en la cardiología. Los betabloqueantes dejan de ser necesarios para la mayoría de los pacientes que superan un infarto sin complicaciones, reduciendo riesgos, efectos adversos y costes.

Se trata de un cambio de paradigma comparable al que supuso en su día la introducción de los stents coronarios, y que impactará en la vida de miles de pacientes cada año.

 

 

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