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Absuelven al ‘Cuco’ y a su madre de falso testimonio en el juicio de Marta del Castillo

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el cuco marta del castillo

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha revocado la condena de dos años de cárcel por falso testimonio en el juicio por el asesinato de la joven Marta del Castillo, celebrado en 2011, a Javier García ‘el Cuco’ y su madre, y los absuelve al considerar que la figura de testigo-coimputado no está «regulada» legalmente y que ella no mintió en cuestiones «trascendentales».

En una sentencia notificada este jueves a las partes, y de la que ha informado en un comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia estima los recursos de apelación presentados por las defensas de ambos, condenados inicialmente por el Juzgado de lo Penal número 7 a dos años de prisión por sus declaraciones como testigos en el juicio por el crimen de Marta del Castillo.

Ese juzgado, cuya decisión queda ahora revocada, también condenó a madre e hijo al pago de una multa de 1.440 euros, así como a indemnizar de forma conjunta y solidaria a los padres de Marta del Castillo con un total de 30.000 euros.

Sentencia contra la que cabe recurso de casación

El tribunal sevillano, en una sentencia de 46 páginas que no es firme y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, absuelve al Cuco al entender que la figura del testigo-coimputado «no se encuentra regulada» legalmente y que no se han determinado las consecuencias de faltar a la verdad en su declaración por parte del Supremo.

En el caso de la madre, la absuelve porque considera que «no mintió en cuestiones trascendentales» para la resolución del asunto y, además, no fue advertida de la dispensa legal de no contestar a preguntas que pudieran perjudicar a su hijo.

Ya fue investigado como partícipe en el asesinato

Los magistrados de la Sección Primera recuerdan que el Cuco fue investigado como partícipe en el asesinato de Marta del Castillo hace 15 años, por lo que se abrió el correspondiente expediente en el Juzgado de Menores número 3.

Finalmente, el joven fue condenado por un delito de encubrimiento por su participación en los hechos inmediatamente posteriores a la muerte de Marta del Castillo, «ayudando a su amigo Miguel (Carcaño) a deshacerse de su cadáver y evitar su descubrimiento».

En esta sentencia, según considera probado la Audiencia, el joven fue absuelto del delito de asesinato, de dos delitos de agresión sexual, de un delito contra la integridad moral y de un delito de profanación de cadáveres. Respecto a su madre, el tribunal señala que intervino como responsable civil en dicho expediente de reforma, al igual que su pareja sentimental, ya fallecido.

La Audiencia ha analizado el recurso de apelación presentado por la defensa de Francisco Javier que, entre otros motivos, alegó que no debía declarar con la condición de testigo en el juicio de la Sección Séptima dado que estaba incurso en un procedimiento penal en el Juzgado de Menores por los mismos hechos.

La defensa centró la cuestión en si su cliente pudo faltar o no a la verdad en el juicio celebrado ante la Sección Séptima de la Audiencia cuando declaró el 25 de octubre, y si cuando prestó declaración le asistía el derecho a no declarar en calidad de testigo.

Cuestión jurídica ‘controvertida’

La Audiencia de Sevilla argumenta que en la sentencia del Juzgado de lo Penal no se dio respuesta con la «suficiencia necesaria» a una cuestión jurídica «tan controvertida» como la planteada por el letrado de la defensa, quien se limitó a indicar que resultaba irrelevante la cuestión planteada desde el momento en que el acusado había reconocido que había faltado a la verdad.

Los magistrados señalan que, en principio, no está cuestionado que debía ser traído en el posterior juicio contra el otro copartícipe en calidad de testigo, pues ya no podría serlo en calidad de acusado, pero que sí era controvertido su alcance probatorio, dada la existencia de la doctrina suficiente sobre la valoración de las declaraciones de los «coimputados».

Pleno no Jurisdiccional del Supremo

En esta línea, el tribunal indica que la «cuestión controvertida» trató de resolverla el Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo el 16 de diciembre de 2008 con motivo de la resolución de un recurso de casación.

Este indicó que la persona que ha sido juzgada por unos hechos y con posterioridad acude al juicio de otro imputado para declarar sobre esos mismos hechos, declara en el plenario como testigo y, por tanto, su testimonio debe ser valorado en términos racionales para determinar su credibilidad.

La Audiencia mantiene que el Cuco debió ser llamado necesariamente en la causa de mayores en calidad de testigo, aunque remarca que no se trata de un «testigo al uso», pues ya no es coacusado ni un imputado, al haber recaído sentencia firme por hechos iguales de enjuiciamiento, pero se le cita como testigo.

Concluye que el acusado tenía la obligación de comparecer al llamamiento judicial en calidad de testigo, pero no se le podía imponer declarar «algo que le llevara a confesarse culpable pese a que hubiera sido condenado por ello», pues su derecho de defensa le alcanza al periodo de ejecución, de ahí que sus manifestaciones inciertas no podían conllevar un delito de falso testimonio en causa penal.

Además, la Sección Primera estima igualmente el recurso de apelación presentado por la defensa de la madre del Cuco, al entender que en su declaración como testigo en el juicio contra los mayores «no mintió en cuestiones trascendentales para la resolución del asunto». Aunque es verdad que faltó a la verdad como ha reconocido, añade, «no alcanza a tener relevancia para configurar el tipo penal por el que ha sido condenada».

Según sostienen los magistrados, no se aprecia en la acusada un delito de falso testimonio al no haber inducido a error al tribunal sobre los datos que aportó con su declaración al no ser esenciales para la resolución del fondo.

Para su absolución, la Audiencia tiene en cuenta que no fue advertida en el juicio de la Sección Séptima de la dispensa de no contestar a las preguntas que pudieran perjudicar a su hijo.

El padre de Marta del Castillo dará su opinión este viernes

Por su parte, Antonio del Castillo, padre de la joven asesinada, ha asegurado este jueves que desea «calmar los nervios» tras conocer la decisión de absolver al Cuco y a su madre, y ha convocado una rueda de prensa para este viernes en la que dará su opinión.

Así lo ha comunicado en un mensaje en la red social X, en la que asegura que tiene que leer con calma la sentencia antes de pronunciarse sobre la misma.

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El Supremo propone juzgar a Ábalos, Koldo y De Aldama por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas

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Koldo García, que fuera asesor del exministro José Luis Ábalos, comparece ante la comisión del Senado. EFE/ J.J. Guillén

El Tribunal Supremo ha propuesto juzgar al exministro de Transportes José Luis Ábalos, a su exasesor Koldo García y al empresario Víctor de Aldama por presuntas irregularidades en la adjudicación de contratos de mascarillas durante la pandemia.
El magistrado Leopoldo Puente considera que los tres pudieron cometer delitos de cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos y pertenencia a organización criminal.

 


Un auto que apunta a una trama de corrupción

En el auto dictado este lunes, el juez Puente señala que Ábalos, Koldo y De Aldama “se concertaron” poco después de que el exministro tomara posesión de su cargo en el Gobierno, aprovechando su influencia política para obtener beneficios económicos mediante contratos públicos relacionados con el suministro de mascarillas.

El instructor indica que los investigados utilizaron su posición y contactos para “beneficiarse económicamente de las adjudicaciones de contratos” y valerse de la influencia ministerial para favorecer a determinadas empresas.


Diez días para presentar acusaciones o solicitar archivo

El magistrado da un plazo de diez días a la Fiscalía y a las acusaciones populares —encabezadas por el Partido Popular (PP)— para presentar sus escritos de acusación o peticiones de archivo.
Además, podrán solicitar la práctica de diligencias complementarias si lo consideran necesario.


División de la causa: mascarillas y obras públicas

Esta decisión llega después de que en septiembre de 2025, el juez decidiera dividir la causa en dos partes:

  • una pieza principal centrada en los contratos de mascarillas del Ministerio de Transportes durante la pandemia,

  • y otra pieza separada, aún en fase inicial, sobre una supuesta trama de comisiones a cambio de obra pública.

El magistrado ya había advertido entonces que la investigación sobre las mascarillas estaba “muy avanzada”, mientras que la relativa a las obras públicas se encontraba “en fase incipiente”.


Indicios de pagos y contraprestaciones ilícitas

El juez Puente sostiene que existen “indicios muy consistentes” de que Víctor de Aldama entregó dinero tanto a José Luis Ábalos como a Koldo García “con el propósito de que estos realizaran actos contrarios a los deberes inherentes a sus cargos públicos”.

Según el auto, ambos recibieron retribuciones económicas como contraprestación a las gestiones realizadas en favor de las empresas que buscaban contratos con la Administración.
De Aldama, por su parte, habría actuado como intermediario, buscando empresas dispuestas a pagar a cambio de facilitar su relación con el Ministerio de Transportes.


El papel de Koldo García y la implicación de Ábalos

El auto judicial detalla que Koldo García, exasesor de Ábalos, usó su posición de confianza para realizar las gestiones necesarias y facilitar los contactos entre las empresas interesadas y los responsables públicos.
El juez apunta que Ábalos intervenía directamente cuando “su firma o su influencia personal resultaban indispensables”.


Un nuevo capítulo del ‘caso Koldo’

El llamado ‘caso Koldo’ estalló en 2024 al revelarse una presunta red de comisiones irregulares por contratos públicos durante la pandemia.
La propuesta de enjuiciamiento del Tribunal Supremo marca un punto de inflexión en la investigación, ya que por primera vez se apunta directamente al exministro de Transportes como parte activa de la trama.

 

 

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