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Absuelven al ‘Cuco’ y a su madre de falso testimonio en el juicio de Marta del Castillo

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el cuco marta del castillo

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha revocado la condena de dos años de cárcel por falso testimonio en el juicio por el asesinato de la joven Marta del Castillo, celebrado en 2011, a Javier García ‘el Cuco’ y su madre, y los absuelve al considerar que la figura de testigo-coimputado no está «regulada» legalmente y que ella no mintió en cuestiones «trascendentales».

En una sentencia notificada este jueves a las partes, y de la que ha informado en un comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia estima los recursos de apelación presentados por las defensas de ambos, condenados inicialmente por el Juzgado de lo Penal número 7 a dos años de prisión por sus declaraciones como testigos en el juicio por el crimen de Marta del Castillo.

Ese juzgado, cuya decisión queda ahora revocada, también condenó a madre e hijo al pago de una multa de 1.440 euros, así como a indemnizar de forma conjunta y solidaria a los padres de Marta del Castillo con un total de 30.000 euros.

Sentencia contra la que cabe recurso de casación

El tribunal sevillano, en una sentencia de 46 páginas que no es firme y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, absuelve al Cuco al entender que la figura del testigo-coimputado «no se encuentra regulada» legalmente y que no se han determinado las consecuencias de faltar a la verdad en su declaración por parte del Supremo.

En el caso de la madre, la absuelve porque considera que «no mintió en cuestiones trascendentales» para la resolución del asunto y, además, no fue advertida de la dispensa legal de no contestar a preguntas que pudieran perjudicar a su hijo.

Ya fue investigado como partícipe en el asesinato

Los magistrados de la Sección Primera recuerdan que el Cuco fue investigado como partícipe en el asesinato de Marta del Castillo hace 15 años, por lo que se abrió el correspondiente expediente en el Juzgado de Menores número 3.

Finalmente, el joven fue condenado por un delito de encubrimiento por su participación en los hechos inmediatamente posteriores a la muerte de Marta del Castillo, «ayudando a su amigo Miguel (Carcaño) a deshacerse de su cadáver y evitar su descubrimiento».

En esta sentencia, según considera probado la Audiencia, el joven fue absuelto del delito de asesinato, de dos delitos de agresión sexual, de un delito contra la integridad moral y de un delito de profanación de cadáveres. Respecto a su madre, el tribunal señala que intervino como responsable civil en dicho expediente de reforma, al igual que su pareja sentimental, ya fallecido.

La Audiencia ha analizado el recurso de apelación presentado por la defensa de Francisco Javier que, entre otros motivos, alegó que no debía declarar con la condición de testigo en el juicio de la Sección Séptima dado que estaba incurso en un procedimiento penal en el Juzgado de Menores por los mismos hechos.

La defensa centró la cuestión en si su cliente pudo faltar o no a la verdad en el juicio celebrado ante la Sección Séptima de la Audiencia cuando declaró el 25 de octubre, y si cuando prestó declaración le asistía el derecho a no declarar en calidad de testigo.

Cuestión jurídica ‘controvertida’

La Audiencia de Sevilla argumenta que en la sentencia del Juzgado de lo Penal no se dio respuesta con la «suficiencia necesaria» a una cuestión jurídica «tan controvertida» como la planteada por el letrado de la defensa, quien se limitó a indicar que resultaba irrelevante la cuestión planteada desde el momento en que el acusado había reconocido que había faltado a la verdad.

Los magistrados señalan que, en principio, no está cuestionado que debía ser traído en el posterior juicio contra el otro copartícipe en calidad de testigo, pues ya no podría serlo en calidad de acusado, pero que sí era controvertido su alcance probatorio, dada la existencia de la doctrina suficiente sobre la valoración de las declaraciones de los «coimputados».

Pleno no Jurisdiccional del Supremo

En esta línea, el tribunal indica que la «cuestión controvertida» trató de resolverla el Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo el 16 de diciembre de 2008 con motivo de la resolución de un recurso de casación.

Este indicó que la persona que ha sido juzgada por unos hechos y con posterioridad acude al juicio de otro imputado para declarar sobre esos mismos hechos, declara en el plenario como testigo y, por tanto, su testimonio debe ser valorado en términos racionales para determinar su credibilidad.

La Audiencia mantiene que el Cuco debió ser llamado necesariamente en la causa de mayores en calidad de testigo, aunque remarca que no se trata de un «testigo al uso», pues ya no es coacusado ni un imputado, al haber recaído sentencia firme por hechos iguales de enjuiciamiento, pero se le cita como testigo.

Concluye que el acusado tenía la obligación de comparecer al llamamiento judicial en calidad de testigo, pero no se le podía imponer declarar «algo que le llevara a confesarse culpable pese a que hubiera sido condenado por ello», pues su derecho de defensa le alcanza al periodo de ejecución, de ahí que sus manifestaciones inciertas no podían conllevar un delito de falso testimonio en causa penal.

Además, la Sección Primera estima igualmente el recurso de apelación presentado por la defensa de la madre del Cuco, al entender que en su declaración como testigo en el juicio contra los mayores «no mintió en cuestiones trascendentales para la resolución del asunto». Aunque es verdad que faltó a la verdad como ha reconocido, añade, «no alcanza a tener relevancia para configurar el tipo penal por el que ha sido condenada».

Según sostienen los magistrados, no se aprecia en la acusada un delito de falso testimonio al no haber inducido a error al tribunal sobre los datos que aportó con su declaración al no ser esenciales para la resolución del fondo.

Para su absolución, la Audiencia tiene en cuenta que no fue advertida en el juicio de la Sección Séptima de la dispensa de no contestar a las preguntas que pudieran perjudicar a su hijo.

El padre de Marta del Castillo dará su opinión este viernes

Por su parte, Antonio del Castillo, padre de la joven asesinada, ha asegurado este jueves que desea «calmar los nervios» tras conocer la decisión de absolver al Cuco y a su madre, y ha convocado una rueda de prensa para este viernes en la que dará su opinión.

Así lo ha comunicado en un mensaje en la red social X, en la que asegura que tiene que leer con calma la sentencia antes de pronunciarse sobre la misma.

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El Congreso tumba los dos decretos de vivienda del Gobierno tras el rechazo de PP, Vox y Junts

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Vivienda en alquiler ARCHIVO OFFICIAL PRESS

El Congreso de los Diputados ha rechazado los dos reales decretos-ley de vivienda sometidos a convalidación en el pleno extraordinario celebrado este viernes. Al no obtener la mayoría necesaria, las normas no han sido convalidadas por la Cámara.

El efecto jurídico concreto sobre cada medida depende del contenido de los decretos y de su eventual tramitación parlamentaria. En términos generales, cuando un real decreto-ley no es convalidado, deja de producir efectos conforme a lo previsto en la Constitución y en la normativa aplicable, sin perjuicio de las situaciones jurídicas generadas durante el periodo en el que estuvo vigente.

El Congreso no convalida los dos decretos de vivienda

El primer decreto ha sido rechazado por 178 votos frente a 172. En la segunda votación, el resultado ha sido de 184 votos en contra y 166 a favor.

PP, Vox, Junts y UPN han votado en contra de los dos textos. En el segundo decreto también se han opuesto otras formaciones, entre ellas el PNV y Coalición Canaria, según el resultado de la votación comunicado tras el pleno.

La falta de convalidación impide que ambos reales decretos-ley continúen aplicándose como normas de urgencia en los términos en los que fueron aprobados. No obstante, la consecuencia sobre contratos, procedimientos judiciales o situaciones iniciadas durante su vigencia debe determinarse conforme a las disposiciones transitorias, al contenido de cada decreto y a la interpretación de los órganos competentes.

Junts mantiene su rechazo a los decretos

El voto de Junts ha contribuido a que el Gobierno no alcanzara la mayoría necesaria para convalidar los textos. La formación catalana había reclamado la retirada de los decretos y la elaboración de una nueva propuesta que permitiera negociar las medidas de vivienda.

Junts ha cuestionado parte del contenido de las normas y ha defendido la necesidad de introducir modificaciones antes de plantear una nueva votación parlamentaria.

El Gobierno decidió mantener el debate y someter ambos reales decretos-ley a la consideración del pleno para su convalidación.

¿Qué medidas dejan de estar vigentes?

La no convalidación afecta a las medidas incorporadas específicamente en los dos reales decretos-ley, entre ellas las disposiciones sobre protección de determinados hogares vulnerables frente a procedimientos de desahucio y las previsiones relativas a la duración o prórroga extraordinaria de algunos contratos de alquiler.

También quedan afectadas las restantes modificaciones normativas incluidas en esos textos sobre vivienda y arrendamientos. Sin embargo, no desaparece toda la regulación estatal sobre estas materias: continúan vigentes las normas anteriores que no hayan sido modificadas o sustituidas por los decretos rechazados.

La aplicación práctica de la pérdida de vigencia puede variar según la medida concreta, la fecha en la que se inició cada procedimiento y las reglas transitorias previstas. Por ello, el rechazo parlamentario no permite afirmar automáticamente que todos los contratos o procedimientos afectados vuelvan a la situación anterior en idénticos términos.

El Gobierno deberá valorar nuevas iniciativas

El rechazo de los decretos obliga al Ejecutivo a valorar si presenta nuevas iniciativas legislativas y qué cambios introduce para intentar obtener una mayoría suficiente en el Congreso. Cualquier nueva medida deberá seguir el procedimiento parlamentario correspondiente y no tendrá efectos hasta su aprobación y entrada en vigor.

La vivienda continúa en el centro del debate político por la evolución de los precios del alquiler, la disponibilidad de viviendas y las dificultades de acceso para determinados colectivos.

La votación deja pendiente la negociación entre el Gobierno y los grupos parlamentarios sobre la protección de los hogares vulnerables, la regulación de los arrendamientos y el resto de medidas incluidas en los decretos que no han sido convalidados.

El Gobierno abre la puerta a un adelanto electoral si decaen los decretos de vivienda

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