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Absuelven al ‘Cuco’ y a su madre de falso testimonio en el juicio de Marta del Castillo

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el cuco marta del castillo

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha revocado la condena de dos años de cárcel por falso testimonio en el juicio por el asesinato de la joven Marta del Castillo, celebrado en 2011, a Javier García ‘el Cuco’ y su madre, y los absuelve al considerar que la figura de testigo-coimputado no está «regulada» legalmente y que ella no mintió en cuestiones «trascendentales».

En una sentencia notificada este jueves a las partes, y de la que ha informado en un comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia estima los recursos de apelación presentados por las defensas de ambos, condenados inicialmente por el Juzgado de lo Penal número 7 a dos años de prisión por sus declaraciones como testigos en el juicio por el crimen de Marta del Castillo.

Ese juzgado, cuya decisión queda ahora revocada, también condenó a madre e hijo al pago de una multa de 1.440 euros, así como a indemnizar de forma conjunta y solidaria a los padres de Marta del Castillo con un total de 30.000 euros.

Sentencia contra la que cabe recurso de casación

El tribunal sevillano, en una sentencia de 46 páginas que no es firme y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, absuelve al Cuco al entender que la figura del testigo-coimputado «no se encuentra regulada» legalmente y que no se han determinado las consecuencias de faltar a la verdad en su declaración por parte del Supremo.

En el caso de la madre, la absuelve porque considera que «no mintió en cuestiones trascendentales» para la resolución del asunto y, además, no fue advertida de la dispensa legal de no contestar a preguntas que pudieran perjudicar a su hijo.

Ya fue investigado como partícipe en el asesinato

Los magistrados de la Sección Primera recuerdan que el Cuco fue investigado como partícipe en el asesinato de Marta del Castillo hace 15 años, por lo que se abrió el correspondiente expediente en el Juzgado de Menores número 3.

Finalmente, el joven fue condenado por un delito de encubrimiento por su participación en los hechos inmediatamente posteriores a la muerte de Marta del Castillo, «ayudando a su amigo Miguel (Carcaño) a deshacerse de su cadáver y evitar su descubrimiento».

En esta sentencia, según considera probado la Audiencia, el joven fue absuelto del delito de asesinato, de dos delitos de agresión sexual, de un delito contra la integridad moral y de un delito de profanación de cadáveres. Respecto a su madre, el tribunal señala que intervino como responsable civil en dicho expediente de reforma, al igual que su pareja sentimental, ya fallecido.

La Audiencia ha analizado el recurso de apelación presentado por la defensa de Francisco Javier que, entre otros motivos, alegó que no debía declarar con la condición de testigo en el juicio de la Sección Séptima dado que estaba incurso en un procedimiento penal en el Juzgado de Menores por los mismos hechos.

La defensa centró la cuestión en si su cliente pudo faltar o no a la verdad en el juicio celebrado ante la Sección Séptima de la Audiencia cuando declaró el 25 de octubre, y si cuando prestó declaración le asistía el derecho a no declarar en calidad de testigo.

Cuestión jurídica ‘controvertida’

La Audiencia de Sevilla argumenta que en la sentencia del Juzgado de lo Penal no se dio respuesta con la «suficiencia necesaria» a una cuestión jurídica «tan controvertida» como la planteada por el letrado de la defensa, quien se limitó a indicar que resultaba irrelevante la cuestión planteada desde el momento en que el acusado había reconocido que había faltado a la verdad.

Los magistrados señalan que, en principio, no está cuestionado que debía ser traído en el posterior juicio contra el otro copartícipe en calidad de testigo, pues ya no podría serlo en calidad de acusado, pero que sí era controvertido su alcance probatorio, dada la existencia de la doctrina suficiente sobre la valoración de las declaraciones de los «coimputados».

Pleno no Jurisdiccional del Supremo

En esta línea, el tribunal indica que la «cuestión controvertida» trató de resolverla el Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo el 16 de diciembre de 2008 con motivo de la resolución de un recurso de casación.

Este indicó que la persona que ha sido juzgada por unos hechos y con posterioridad acude al juicio de otro imputado para declarar sobre esos mismos hechos, declara en el plenario como testigo y, por tanto, su testimonio debe ser valorado en términos racionales para determinar su credibilidad.

La Audiencia mantiene que el Cuco debió ser llamado necesariamente en la causa de mayores en calidad de testigo, aunque remarca que no se trata de un «testigo al uso», pues ya no es coacusado ni un imputado, al haber recaído sentencia firme por hechos iguales de enjuiciamiento, pero se le cita como testigo.

Concluye que el acusado tenía la obligación de comparecer al llamamiento judicial en calidad de testigo, pero no se le podía imponer declarar «algo que le llevara a confesarse culpable pese a que hubiera sido condenado por ello», pues su derecho de defensa le alcanza al periodo de ejecución, de ahí que sus manifestaciones inciertas no podían conllevar un delito de falso testimonio en causa penal.

Además, la Sección Primera estima igualmente el recurso de apelación presentado por la defensa de la madre del Cuco, al entender que en su declaración como testigo en el juicio contra los mayores «no mintió en cuestiones trascendentales para la resolución del asunto». Aunque es verdad que faltó a la verdad como ha reconocido, añade, «no alcanza a tener relevancia para configurar el tipo penal por el que ha sido condenada».

Según sostienen los magistrados, no se aprecia en la acusada un delito de falso testimonio al no haber inducido a error al tribunal sobre los datos que aportó con su declaración al no ser esenciales para la resolución del fondo.

Para su absolución, la Audiencia tiene en cuenta que no fue advertida en el juicio de la Sección Séptima de la dispensa de no contestar a las preguntas que pudieran perjudicar a su hijo.

El padre de Marta del Castillo dará su opinión este viernes

Por su parte, Antonio del Castillo, padre de la joven asesinada, ha asegurado este jueves que desea «calmar los nervios» tras conocer la decisión de absolver al Cuco y a su madre, y ha convocado una rueda de prensa para este viernes en la que dará su opinión.

Así lo ha comunicado en un mensaje en la red social X, en la que asegura que tiene que leer con calma la sentencia antes de pronunciarse sobre la misma.

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La profecía oculta de Isaac Newton revela cuándo llegará el fin del mundo

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Isaac Newton fin del mundo
Retrato de sir Isaac Newton. WIKIPEDIA

Isaac Newton, uno de los científicos más influyentes de la historia, no solo revolucionó la física con la ley de la gravedad, sino que también dejó una inquietante predicción sobre el fin del mundo. En una carta escrita en 1704, Newton afirmó que el Apocalipsis llegaría en el año 2060, basándose en cálculos matemáticos y su interpretación de la Biblia.


Newton y su predicción del Apocalipsis

Newton, además de físico y matemático, era un apasionado de la alquimia y la teología. Estudió las Escrituras sagradas y usó referencias numéricas del Libro de Apocalipsis para desarrollar su predicción. Según su interpretación, el número 1.260 años representaba el período de corrupción de la Iglesia.

Punto de partida de su cálculo: el año 800 d. C., fecha de la fundación del Sacro Imperio Romano Germánico.
Sumando 1.260 años: se llega al 2060 d. C., año en el que, según Newton, terminaría el mundo tal como lo conocemos.

Para él, este evento marcaría el fin de las instituciones religiosas corruptas y daría paso a una nueva era de paz tras la Batalla de Armagedón, donde las fuerzas del bien y del mal se enfrentarían.

Newton no quiso fijar la fecha como absoluta, pero advirtió que el Apocalipsis no llegaría antes de 2060 y que sus cálculos pretendían frenar las especulaciones sin fundamento sobre el fin del mundo.


Otras predicciones sobre el fin del mundo

A lo largo de la historia, han existido múltiples teorías y profecías sobre el Apocalipsis. Algunas de las más famosas son:

Nostradamus y el fin del mundo

El astrólogo francés Michel de Nostradamus predijo en su libro Les Prophéties que el mundo llegaría a su fin en una gran guerra, con referencias a conflictos globales y desastres naturales. Algunos estudiosos creen que sus escritos apuntan a fechas como 2025 o 3797.

La Profecía de los Mayas (2012)

El calendario maya terminaba el 21 de diciembre de 2012, lo que llevó a muchas interpretaciones sobre el fin del mundo. Sin embargo, estudios posteriores indicaron que no se trataba de una predicción apocalíptica, sino del cierre de un ciclo en su calendario.

Baba Vanga y sus visiones

La vidente búlgara Baba Vanga predijo grandes catástrofes para el siglo XXI, incluyendo desastres naturales, guerras y la expansión de la inteligencia artificial. Algunas de sus profecías apuntan a un evento catastrófico en 2028 y un cambio global en 5079.


¿Debemos preocuparnos?

Aunque las predicciones de Newton, Nostradamus o Baba Vanga generan inquietud, no hay evidencia científica que respalde el fin del mundo en una fecha específica. Sin embargo, expertos advierten sobre cambios climáticos extremos, conflictos geopolíticos y avances tecnológicos descontrolados, que podrían transformar el planeta en los próximos años.

Conclusión: Más allá de profecías, la humanidad enfrenta desafíos reales que requieren atención inmediata. ¿El fin del mundo en 2060? Solo el tiempo lo dirá.

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