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El Gobierno prohíbe a los miembros de la Guardia Civil subir fotos a Tinder o Instagram con el uniforme

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prohíbe a los miembros de la Guardia Civil subir fotos a Tinder o Instagram con el uniforme

Los miembros de la Guardia Civil tienen prohibido desde el lunes subir fotos a las redes sociales luciendo el uniforme. Una medida que ha tomado el Ministerio del Interior (y que fue aprobada este lunes en el Consejo de Ministros) después de la polémica generada en torno a esta práctica, relativamente habitual entre algunos agentes.

Por tanto, no se podrá usar el traje de la Guardia Civil como reclamo para ligar en aplicaciones de contacto como Tinder; pero tampoco en otras de uso más generalizado, como Instagram. De lo contrario, los agentes se expondrán a una sanción.

«Los Guardias Civiles no podrán hacer uso del uniforme, con especial trascendencia hacia el empleo del mismo en redes sociales y medios de comunicación o actos publicitarios para los que no se cuente con autorización expresa», reza el Real Decreto. En juego está no sólo la imagen institucional de la Guardia Civil, sino también cuestiones básicas de seguridad.

De ahora en adelante, ningún Guardia Civil podrá subir fotos con el uniforme a las redes sociales, salvo los casos en los que haya una autorización expresa. Esta excepción sustentará la actividad en espacios corporativos, como las cuentas que la propia Guardia Civil tiene en Twitter, Instagram o TikTok, donde da difusión a sus actividades, operaciones, consejos de seguridad para la ciudadanía o explicaciones sobre cómo actúan sus unidades.

Según este mismo Real Decreto, los agentes del Instituto Armado sí podrán, en cambio, llevar tatuajes visibles mientras portan el uniforme.

 

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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