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El juez archiva la causa por los contratos de la visita del papa a València

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València, 11 dic (EFE).- El Juzgado de Instrucción número 5 de Valencia ha dictado un auto de sobreseimiento provisional de la causa abierta contra el expresident de la Generalitat Francisco Camps y otros organizadores de la visita del papa a València en 2006 por supuestas irregularidades en la preparación de ese acontecimiento.

El juez considera en el auto, al que ha tenido acceso EFE, que «todas las aportaciones económicas del Consell a la Fundación V Encuentro de las Familias -organizadora de la visita- se adoptaron con los informes favorables de la Intervención y de la Abogacía de la Generalitat, y fueron fiscalizados por la Sindicatura de Cuentas con la debida publicidad y sin que se hubiera observado irregularidad alguna».

Añade asimismo que «de las diligencias practicadas durante la instrucción no se desprende elemento alguno que permita sostener que en los acuerdos adoptados por el Consell en los años 2005, 2009, 2010 y 2014 no se hubieran respetado las formas, o que los mismos se hubieran adoptado de forma arbitraria o que se hubieran realizado al margen de la normativa reguladora».

La causa, abierta en julio de 2016 por prevaricación, malversación y fraude funcionarial, tiene su origen en la pieza separada del caso Gürtel remitida a Valencia por el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, José de la Mata.

Este juez se inhibió en favor de los juzgados de Valencia en relación con una pieza que ampliaba la investigación sobre las contrataciones de la Fundación desde su constitución, en enero de 2005, hasta su extinción en marzo de 2014.

En ella se investigan si las adjudicaciones de la Fundación que organizó la visita del papa Benedicto XVI a Valencia en julio de 2006 se hicieron sin respetar las normas generales de contratación, sin concurso ni concurrencia pública.

Además de Camps, constaban como investigados en la misma el expresidente de Les Corts Valencianes y ex director general de la Policía, Juan Cotino -fallecido el pasado 13 de abril-, la que fue secretaria general de la Fundación V Encuentro Mundial de las Familias, Henar Molinero, el obispo auxiliar de Valencia Esteban Escudero y el secretario personal del cardenal Agustín García-Gasco, Antonio Corbí.

También lo estaban el exvicepresidente del Consell Víctor Campos, el ex director general del Instituto Valenciano de Finanzas y exmiembro del patronato de la citada fundación, Enrique Pérez Boada, y el representante legal de la Fundación, Francisco Javier Jiménez.

El fiscal sostenía que la Fundación V Encuentro Mundial de las Familias (FVEMF) debió haber respetado los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia en sus contrataciones, atendiendo al hecho de que tres cuartas partes de los fondos que integraban la dotación fundacional (además de otras aportaciones del Consell) fueron públicos.

Sin embargo, el juez hace referencia en su escrito a que la naturaleza de la fundación, de acuerdo a su escritura, es privada y que «el solo hecho de que las tres cuartas partes de la dotación fundacional provinieran de organismos públicos no convertía esta Fundación en pública».

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VÍDEO| Okupa presume en redes sociales tras tomar un chalé de lujo en la costa de Menorca

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Okupa Menorca chalé lujo

Una familia de okupas toma posesión de un chalé de lujo con vistas al mar en la costa de Menorca y lo presume en redes sociales.

La mujer okupa, que se ha instalado en el chalé junto a su familia, presenta el vídeo que ha grabado con estas palabras: «Hoy os voy a enseñar el chalé que he okupado, nuevo y a estrenar». El chalé se encuentra en la exclusiva urbanización de Coves Noves, en el norte de Menorca.

En su house tour, la mujer okupa ha decidido compartir con sus amistades todos los detalles de su nueva morada, mientras que el propietario del chalé ha presentado la correspondiente denuncia ante la Guardia Civil.

La okupa muestra orgullosa las diversas estancias del chalé, que «acaba de estrenar» y que cuenta con tres cuartos de baño, cuatro dormitorios y una moderna cocina, entre otras dependencias. También destaca los grandes ventanales con vistas al mar y los suelos de parqué.

VÍDEO| Okupa presume en redes sociales tras tomar un chalé de lujo en la costa de Menorca

 

En España, la ocupación de viviendas es un problema complejo que involucra varias leyes y procedimientos legales. La respuesta de la ley depende en gran medida de si la vivienda ocupada es la residencia habitual del propietario o una segunda vivienda. Aquí hay un resumen de cómo actúa la ley en estos casos:

1. Residencia Habitual:

  • Desalojo Rápido: Si la vivienda ocupada es la residencia habitual del propietario o de alguien que la usa regularmente (incluso si está vacía durante unas vacaciones, por ejemplo), la policía puede desalojar a los okupas de manera inmediata sin necesidad de una orden judicial.
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal (Artículo 202): La ocupación de la vivienda habitual del propietario puede considerarse un allanamiento de morada, un delito penal que puede conllevar penas de prisión.

2. Segundas Viviendas o Propiedades Desocupadas:

  • Procedimiento Judicial: Para las segundas viviendas o propiedades desocupadas, el desalojo suele requerir un proceso judicial. El propietario debe presentar una denuncia, y el juez debe ordenar el desalojo.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil (Juicio Verbal de Desahucio por Precario): Este procedimiento judicial permite a los propietarios solicitar el desalojo de okupas, aunque el proceso puede ser largo, a menudo tomando varios meses.
  • Reforma de 2018: Se introdujo un procedimiento acelerado para desalojar a los okupas, permitiendo a los propietarios y entidades públicas solicitar un desalojo rápido en casos de ocupación ilegal.

3. Medidas Penales y Administrativas:

  • Multas y Penas de Prisión: Además de la posible pena de prisión por allanamiento de morada, los okupas pueden enfrentarse a multas. En algunos casos, si se demuestra que hay daños a la propiedad o comportamientos ilícitos adicionales, las penas pueden ser más severas.
  • Responsabilidad del Propietario: A veces, los propietarios también pueden enfrentar sanciones si no aseguran adecuadamente sus propiedades, aunque esto es menos común.

4. Protección de los Derechos de los Ocupantes:

  • Diferencias entre Ocupas y Personas Vulnerables: La ley hace distinciones entre okupas que ocupan ilegalmente propiedades por lucro o por necesidad y personas en situación de vulnerabilidad. Las segundas pueden recibir una consideración diferente en los tribunales, especialmente si hay menores o personas dependientes involucradas.
  • Intervención de Servicios Sociales: En algunos casos, los servicios sociales pueden intervenir para proporcionar asistencia a las personas vulnerables ocupantes, buscando soluciones habitacionales alternativas.

5. Procedimientos Preventivos:

  • Seguridad Privada: Algunos propietarios optan por contratar seguridad privada para vigilar sus propiedades y evitar ocupaciones.
  • Medidas Cautelares: Los tribunales pueden imponer medidas cautelares para proteger las propiedades en riesgo de ser ocupadas.

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