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El juez atribuye al Presidente de Murcia los delitos de fraude, cohecho y revelar información reservada

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El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco ha acordado la formación de la pieza III de la Operación Púnica relativa a las supuestas irregularidades en Murcia y dirigido el procedimiento contra 22 personas, entre ellas el exconsejero de Educación y actual presidente de la Región, Pedro Antonio Sánchez, y la ex alcaldesa de Cartagena y actual senadora Pilar Barreiro.

En el auto, el juez atribuye a Pedro Antonio Sánchez los delitos de fraude, cohecho y revelación de información reservada por supuestamente concertarse con empresas de Alejandro de Pedro para amañar contratos de formación en la Consejería de Educación con el fin de realizar, en realidad, trabajos particulares de reputación en Internet y redes sociales para reformar su imagen de cara a su postulación como presidente de Murcia.

En el caso de la senadora Barreiro, el titular del Juzgado Central de Instrucción 6 le atribuye los delitos fraude, malversación de caudales públicos, cohecho, prevaricación continuada y revelación de información reservada por igualmente concertarse con empresas de De Pedro para amañar futuras adjudicaciones en contratos públicos de formación de la Consejería de Educación, así como por presuntamente sufragar con dinero público previsto para campañas de publicidad de turismo en Cartagena trabajos particulares como la creación de un diario digital en esa ciudad para que emitiera noticias positivas sobre su persona y los honorarios de un periodista..

En el caso de los dos anteriores, el juez señala que al tratarse de una senadora (cuyo enjuiciamiento correspondería al Tribunal Supremo) y del presidente de la Región de Murcia (cuyo enjuiciamiento correspondería al Tribunal Superior de Justicia) debe recabarse por el conducto oficial, tanto del Senado como de la Comunidad de Murcia, “su calidad de tales al objeto, en su caso, de elevar a los respectivos órganos judiciales competentes, la oportuna exposición razonada”.

El juez Eloy Velasco acordó en septiembre de 2015 la formación de doce piezas separadas, posteriormente ampliadas a 14, para una mayor agilidad en la tramitación y enjuiciamiento de estos hechos. Ahora, con este auto acuerda conformar la tercera de esas piezas (la primera fue el chivatazo de la investigación y la segunda la de León) con toda la documentación referente a esos hechos y delimita las personas contra las que se dirige esta pieza.

En este caso, además de contra Pedro Antonio Sánchez y Pilar Barreriro, el juez dirige el procedimiento contra otras 20 personas, entre ellas Alejandro de Pedro, el ex consejero de Industria, Turismo, Empresa e Innovación de Murcia Juan Carlos Ruiz López, el ex alcalde de Molina de Segura Eduardo Contreras y dos exdirectoras generales, entre otras autoridades y funcionarios.

El juez considera los hechos constitutivos de los delitos de cohecho, fraude, revelación de información reservada, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, prevaricación, falsedad en documento y pertenencia a organización criminal. El magistrado, que individualiza en el auto los delitos que atribuye a cada uno, también dirige el procedimiento contra 4 empresas que presuntamente participaron en los hechos: Madiva Editorial y Publicidad, Duravit & Marset Group, Mistral Inversiones y la marca comercial Linkatic.

En relación con los hechos relativos a la Consejería de Educación, el juez Eloy Velasco señala que durante 2014 se produjo un concierto entre Alejandro de Pedro y el entonces consejero, Pedro Antonio Sánchez, para la realización de trabajos reputacionales en Internet y redes sociales que “serían facturados bajo conceptos relacionados con la formación y que incluirían también la retribución por los trabajos de reputación” realizados para Pilar Barreiro, entonces alcaldesa de Cartagena.

Del mismo modo en que De Pedro y José Antonio Alonso Conesa se concertaron con autoridades y funcionarios en el seno de la Consejería de Industria, Turismo y Empresa, dice el juez, se planteó para junio de 2014 la posibilidad de realizar semejantes trabajos de reputación online para Pedro Antonio Sánchez quien “quien pretendía igualmente convertirse en candidato de su partido para la Presidencia de Murcia”.

Para tal fin, explica, se pusieron en marcha contactos entre ellos, que se intensificaron a partir del 22 de septiembre, valorando los trabajos reputaciones en 1.500 euros al mes que facturarían en 3.000 euros al mes, más los 1.600 de un periodista y la creación de un portal de educación que daría cobertura al coste de los trabajos reputacionales, pasando finalmente una propuesta de 4.600 euros al mes en la que se cargaban e incluían los costes por los trabajos particulares, también de reputación, para Pilar Barreiro, que esta obtendría sin desembolso alguno.

La duración de los servicios sería de 7 meses, de noviembre de 2014 a mayo de 2015, exactamente, subraya el auto, el periodo previo a la campaña electoral de ese año -en la que los dos consejeros se disputaban la Presidencia de la Región- facturándose bajo el concepto “formación”. Las cantidades indicadas, explica la resolución, no se llegaron a cobrar al explotar la operación policial y judicial denominada “Púnica”, a finales de octubre, que la abortó.

El contrato reputacional sobre la persona de Pedro Antonio Sánchez incluía Estrategia SEO y Linkbuilding “Pedro Antonio Sánchez”, creación de identidad digital, dinamización del contenido en blogs y sites sectorizados, servicios de posicionamiento, auditoría de posicionamiento SEO en webs inexistentes, 1 periodista e informes mensuales, todo ello con un coste de 4.6000 euros al mes en un periodo de 7 meses, del 1 de noviembre de 2014 al 30 de mayo de 2105, con un importe total de 32.200 euros.

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Le cobran 12 euros por un colgador de bolso en un restaurante de Ibiza 

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colgador bolso restaurante Ibiza 
Restaurante japonés Wakame

La polémica se ha desatado en Ibiza tras conocerse el caso de una clienta que recibió en su cuenta un cargo de 12 euros por un simple gancho para colgar el bolso en la mesa. La asociación FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado al restaurante japonés Wakame, ubicado en la isla, por considerar que se trata de una práctica abusiva contraria a la legislación de consumo.

El caso: de una oferta amable a un cobro inesperado

Según relató la afectada en la red social X (antes Twitter), la camarera del establecimiento le ofreció “amablemente” colocar su bolso en un gancho instalado en la mesa. En un primer momento, la clienta rechazó la propuesta, pero la insistencia del personal la llevó a aceptar. La sorpresa llegó al recibir la cuenta, donde figuraba un cargo adicional bajo el concepto «gancho bolsa».

El restaurante ha intentado justificar el cobro alegando que en ocasiones anteriores algunos clientes se llevaban el accesorio pensando que era gratuito. Por ello, aseguran que aplican el importe como “depósito” para evitar olvidos a la hora de retirarlo, afirmando que se descuenta al pagar salvo que el cliente quiera quedárselo.

Sin embargo, FACUA señala que en ningún momento se informó a la consumidora del coste antes de ofrecerle el servicio, algo que la ley obliga a hacer de forma clara y previa. Además, recuerdan que este tipo de colgadores se pueden adquirir en el mercado por poco más de un euro, lo que hace que el cobro resulte “desproporcionado y abusivo”.

Qué dice la ley sobre este tipo de cobros

FACUA fundamenta su denuncia en el Real Decreto Legislativo 1/2007, que aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Esta norma prohíbe prácticas comerciales desleales, cobros por servicios no solicitados expresamente y cláusulas abusivas que generen un desequilibrio entre las partes.

Asimismo, el artículo 20 establece que cualquier servicio debe mostrar su precio final completo, incluyendo impuestos y gastos adicionales, antes de que el consumidor lo acepte.

La Ley 7/2014 de las Islas Baleares también sanciona la utilización de métodos de venta que induzcan a pagar servicios accesorios no solicitados o que confundan al consumidor sobre su coste real.

FACUA pide sanciones

Ante estos hechos, FACUA ha solicitado a la Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo del Gobierno balear que abra una investigación y, en caso de confirmarse la irregularidad, imponga un expediente sancionador al restaurante.

La asociación recuerda que cualquier establecimiento que quiera cobrar por un servicio opcional debe informar de forma previa y clara al cliente y permitirle decidir libremente si lo adquiere o no. De lo contrario, la ley considera que se trata de un obsequio o atención comercial y no puede cobrarse después.

Un debate que incendia las redes

El caso ha provocado un intenso debate en redes sociales, donde muchos usuarios han criticado el cobro y lo consideran un ejemplo de cómo algunos negocios aplican tarifas abusivas en zonas turísticas como Ibiza. Otros apuntan que, aunque el restaurante intente justificarlo como un “depósito”, el hecho de no informar previamente vulnera los derechos básicos de los consumidores.

FACUA concluye que este tipo de prácticas dañan la imagen del sector hostelero y suponen un riesgo para el turismo de calidad en las Islas Baleares.

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