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Valencia

El jurado no considera culpable de malversación al exdirector de Vaersa

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València, 7 oct (EFE).- El jurado popular ha considerado no culpable de un delito de malversación al exdirector de la empresa pública Vaersa Felipe Espinosa, que finalmente quedará absuelto de la acusación de haber desviado más de 105.000 euros de dinero público para gastos personales.

El jurado ha considerado que no existían pruebas concluyentes de su responsabilidad y que Espinosa no era un cargo político.

Espinosa, que ya fue condenado por la compra irregular de una flota de todoterrenos y por el pago de sobresueldos a directivos de la firma, declarándose culpable en ambos casos, debía responder ahora de un supuesto delito de malversación cometido entre 2007 y 2011, si bien la mayor parte de los supuestos gastos ilícitos ya se encontraba prescrita.

El fiscal y la Abogacía de la Generalitat acusaban a Espinosa de haber realizado hasta 48 extracciones de 500 euros con la tarjeta de la empresa, y de haberla utilizado también en restaurantes cercanos a su domicilio, normalmente los fines de semana, entre otros gastos que consideraba injustificados.

Durante el juicio el acusado negó el uso ilícito de esas tarjeta y aseguró que los cargos efectuados respondían a motivos laborales.

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Valencia

La jueza de la dana rechaza citar como testigo a Pedro Sánchez en la causa

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El jefe de gabinete de Mazón, José Manuel Cuenca, a su llegada a los juzgados de Catarroja - JORGE GIL/EUROPA PRESS

Sigue la última hora de la investigación de la justicia en la gestión de la DANA:

La jueza que instruye la causa por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha rechazado la petición de la acusación popular, ejercida por Hazte Oír, para que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, declare como testigo en el procedimiento.

En un auto dictado este lunes, la magistrada considera que la solicitud se basa en un mensaje enviado por Sánchez al entonces presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, a las 22:50 horas del día de la riada, una franja horaria que, según la instructora, “se aparta radicalmente del momento en que se produjo el proceso de toma de decisiones” en el Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi) respecto a la alerta a la población.


Un mensaje posterior al momento clave de la emergencia

La resolución, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), señala que la eventual declaración del jefe del Ejecutivo tendría como objeto “un análisis de lo sucedido a posteriori”, en un momento posterior al núcleo de los hechos que se investigan.

Por ello, la magistrada concluye que la prueba solicitada no guarda relación directa con el objeto de la instrucción, centrada en la toma de decisiones durante las horas críticas de la emergencia.


Diferencias con la citación de Feijóo

En el auto, la jueza también subraya que no consta que Pedro Sánchez, “a diferencia” del presidente nacional del PP, Alberto Núñez Feijóo, estuviera informado en tiempo real por Carlos Mazón sobre la evolución de la emergencia.

Precisamente, el pasado viernes la magistrada sí acordó citar a declarar como testigo a Núñez Feijóo, tras aceptar la petición de la Asociación de Víctimas Mortales Dana 29-O. En ese caso, la jueza consideró que su comparecencia podría servir para aclarar los comentarios que Mazón pudo haber realizado durante esa jornada, a raíz de las conversaciones mantenidas con la entonces consellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, investigada en la causa.


La instrucción continúa

La causa judicial sigue avanzando con el foco puesto en la gestión de la emergencia, las comunicaciones y las decisiones adoptadas durante las horas previas y posteriores a la riada, una de las más mortíferas registradas en la Comunitat Valenciana.

Carta abierta de Maribel Vilaplana sobre su comida con Mazón

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