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Valencia

Más de 42 años por una violación grupal en una discoteca de Valencia

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más de 42 años por una violación grupal en una discoteca de Valencia
Operarios de los juzgados preparan una sala de juicios. EFE/Nacho Gallego/Archivo

Valencia, 13 sep (EFE).- La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia tiene previsto juzgar este miércoles a dos jóvenes -de 22 y 25 años en el momento de los hechos– que se enfrentan a una petición de condena que suma más de 42 años por haber violado a una joven de 18 años en los aseos de una conocida discoteca del centro de Valencia en septiembre de 2019.

La Fiscalía Provincial de Valencia reclama penas que suman 42,5 años de prisión para cada uno de los dos jóvenes por tres delitos de agresión sexual –uno como autor y los otros dos como cooperador necesario- así como otra condena de dos años de prisión para cada uno por un delito de lesiones psíquicas.

Además, en su escrito de acusación, al que ha tenido acceso EFE, pide que los procesados se hagan cargo de una indemnización de 15.290 euros para la víctima, por las lesiones y por una secuela de estrés postraumático grave, por la cual el fiscal solicitará que declare por videoconferencia para evitar una nueva victimización.

La violación, según explica el Ministerio Público en su calificación, se produjo entre las 5 y las 6 horas de la madrugada, en los pasillos de acceso a los aseos y en el interior de los mismos, y en ella participaron, además de los procesados, otras dos personas que no han podido ser identificadas.

Según el relato de los hechos remitido por el fiscal a la Audiencia, uno de los acusados abordó a la víctima «diciéndole que un amigo suyo necesitaba de su ayuda, y tras cogerle de la muñeca, estirando de ella, la introdujo en los baños de chicos, donde esperaban los otros tres intervinientes, acorralándola en una esquina».

«A partir de ese momento, uno de los individuos que tenía a su lado y que no ha podido ser identificado la agarró fuertemente apoyando sus manos sobre su pecho apretándole contra la pared» y posteriormente todos ellos realizaron tocamientos genitales.

«Todo ello mientras le pisaban los pies para que no se moviera y rodeada por los dos procesados y el tercero no identificado», siempre según la calificación del fiscal.

Ante los gritos de la víctima, «los dos procesados y uno de los individuos sin identificar la agarraron del pelo y la metieron en una cabina del baño, y una vez en su interior obligaron a la víctima a realizarle un felación a cada uno de ellos».

«Por último, los dos procesados hicieron salir de la cabina al tercero no identificado, continuaron dándole bofetadas» a la chica y tras sujetarle del pelo y de la cintura, los dos procesados la penetraron, después la tiraron al suelo mediante una zancadilla «y se marcharon los cuatro».

La víctima sufrió lesiones de diversa consideración en la cabeza, el tórax, cadera, nalgas, rodillas, pies y muñecas, además de edemas en la zona vaginal.

La víctima presenta igualmente lesiones psíquicas importantes, un estrés postraumático grave, a juicio del médico forense, que recomienda que «al objeto de evitar su victimización, que declare por videoconferencia en el acto del juicio oral».

Los procesados permanecieron en prisión preventiva desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 12 de noviembre de ese mismo año.

 

 

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Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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