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El Santander, condenado a devolver medio millón a un matrimonio que invirtió en Valores Santander

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MADRID, 29 Oct. (EUROPA PRESS) – La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a Banco Santander a devolver 527.833 euros a un matrimonio de jubilados que invirtió en Valores Santander en 2007, al considerar que no le advirtió de los riesgos del producto, según el fallo al que ha tenido acceso Europa Press.

El matrimonio, representado por la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales (AUGE), demandó a Santander y le solicitó la anulación del contrato en 2012, una demanda que fue desestimada íntegramente por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Catarroja el pasado mes de febrero, por lo que interpusieron un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Los demandantes son un matrimonio de jubilados sin estudios ni formación que suscribió una orden de adquisición de Valores Santander, sin especificar el número de títulos, por importe de 541.000 euros, constando en la orden que antes de firmar la orden habían recibido y leído el tríptico informativo de la nota de valores registrada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el 19 de septiembre de 2007.

En 29 de marzo de 2008 se registró un cargo de 527.833 euros en la cuenta de los demandantes correspondiente a la compra de 117 Valores Santander, que se convirtieron en acciones de la entidad el 8 de junio de 2012.

El juez considera que este matrimonio de clientes minoristas con estudios básicos quería firmar el contrario, pero que expresó su voluntad viciado en su consentimiento al creer que concertaba un contrato sobre productos sin riesgo alguno, de forma que en ningún momento se produjera una posible pérdida en su patrimonio.

El fallo explica que Santander debía informar al cliente de las condiciones de la conversión en acciones de las que deriva el riesgo de pérdidas al realizarse el canje y que el mero hecho de entregar un tríptico resumen del producto en el que se invierte no basta por sí mismo para dar por cumplida esta obligación de informar sobre el riesgo de pérdidas.

Asimismo, destaca que el demandado no ha probado que los demandantes tuviesen experiencia previa en materia de productos de inversión, por lo que se asume que cuentan con una falta de conocimiento de los instrumentos financieros complejos.

FALTA DE INFORMACIÓN
Además, considera que no se dio información suficiente con carácter previo a la contratación, ya que la información que figura en los documentos firmados es «manifiestamente insuficiente», debido a que la orden de compra no está fechada, se ignora cuál es la supuesta información recibida, el cargo en la cuenta es por importe diferente al que aparecía en ella, el tríptico no está fechado y en él no consta el riesgo de disminución del importe de lo invertido por la pérdida de valor de las acciones y no consta que se informara al cliente del procedimiento a seguir para calcular el número de acciones que recibiría en la fecha estipulada para la conversión, entre otros.

De este modo, el juez ha estimado la demanda de los asociados a la asociación AUGE y ha declarado la responsabilidad de Santander por incumplimiento de sus deberes de información en la celebración del contrato de adquisición de Valores Santander.

Por ello, ha condenado al banco a una indemnización de daños y perjuicios a favor de los demandantes que se concreta en que deberá reembolsarles la suma invertida (527.833 euros) más los intereses legales devengados desde la fecha de adquisición del producto, mientras que los clientes deberán restituir los rendimientos brutos percibidos (124.601 euros) más los intereses legales devengados desde su percepción, así como los dividendos percibidos (95.496 euros) y el valor de mercado de las acciones adquiridas en el día en que se produjo la conversión.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su caso se habrá de interponer mediante escrito presentado ante la misma Sala dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

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Muere un bebé al desangrarse tras una circuncisión clandestina

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Bebé desangrado por circuncisión

Detenidos los padres de un bebé fallecido tras una circuncisión clandestina en Roquetas de Mar

 La Guardia Civil ha detenido a tres personas, incluidos los padres de un bebé fallecido este pasado domingo tras ser sometido a una circuncisión clandestina en el domicilio familiar de Roquetas de Mar, en la provincia de Almería. Según han confirmado fuentes del caso, los detenidos pasarán a disposición judicial este martes ante el Juzgado de Instrucción número 6 de la localidad.

La operación, llevada a cabo por la Comandancia de Almería, reveló que el procedimiento fue realizado por un individuo sin formación médica, también arrestado, que presuntamente practicó la intervención de forma irregular. La familia del menor, según adelanta Diario de Almería, es originaria de Malí, y el pequeño habría sufrido una grave hemorragia tras la intervención.

A pesar de que los padres lo trasladaron a un centro de salud tras detectar la abundante pérdida de sangre, el equipo médico no pudo hacer nada para salvar la vida del niño.

Registro y avances en la investigación

Las autoridades continúan con la investigación abierta y han realizado este lunes por la tarde un registro domiciliario relacionado con los hechos. Los agentes tratan de esclarecer las circunstancias exactas de la intervención, así como la implicación del tercer detenido.

Antecedentes de circuncisiones ilegales en España

Este trágico suceso no es un caso aislado. A lo largo de las últimas dos décadas se han registrado varios casos de muertes o lesiones graves relacionadas con circuncisiones caseras o no autorizadas en distintas ciudades españolas:

  • En 2011, un bebé de un mes falleció en Valencia tras una circuncisión realizada por un matrimonio amigo de la familia.

  • En 2008, un niño de seis meses murió en Zaragoza por una práctica similar. Sus padres y un curandero fueron condenados a prisión.

  • En Tarragona, un recién nacido de 18 días murió en 2007 a causa de las heridas sufridas durante otra circuncisión clandestina.

  • En 2002, un niño de seis años sufrió una amputación parcial del pene en Poniente (Almería) tras una intervención en su casa.

Qué es la circuncisión y por qué debe ser segura

La circuncisión consiste en la extirpación quirúrgica del prepucio que cubre el glande. Aunque se asocia principalmente a rituales religiosos y tradiciones culturales, también se realiza por motivos médicos, como la fimosis.

Estudios recientes han mostrado beneficios potenciales como la reducción del riesgo de infecciones urinarias en niños, prevención de enfermedades como el cáncer de pene, y disminución de la transmisión del VIH, especialmente en contextos con alta prevalencia del virus.

No obstante, la Organización Mundial de la Salud (OMS) advierte que este procedimiento solo es seguro si lo realizan profesionales cualificados en entornos médicos adecuados. Especialmente en bebés, la intervención requiere anestesia general y cuidados postoperatorios específicos, ya que su sistema inmunológico aún no está completamente desarrollado.

 

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