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El Supremo rebaja una condena por violar a una chica que se encontraba borracha y drogada porque no ve a la víctima especialmente vulnerable

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Madrid, 8 abr (EFE).- El Tribunal Supremo ha rebajado de doce a seis años de prisión la pena impuesta a un hombre condenado por violar a una mujer que se encontraba borracha y drogada al entender que no se trataba de una víctima en una situación especialmente vulnerable, porque se defendió y se opuso a la agresión.

La violación tuvo lugar en octubre de 2016, en un solar cercano al aparcamiento de una discoteca valenciana, y, en una primera sentencia, la Audiencia Provincial de Valencia condenó al hombre a seis años de prisión por agresión sexual.

Pero después el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana elevó la pena a doce años al aplicar la agravante de situación de especial vulnerabilidad que recoge el Código Penal.

La chica, que tenía 18 años, «se encontraba muy afectada por el alcohol y las drogas ingeridos», «no era consciente de la realidad» y tenía «perturbadas sus facultades intelectivas y volitivas, hasta el punto de no ser capaz de determinar su conducta sexual con libertad y conocimiento de la significación de los actos», según el Tribunal.

Pero el Supremo recuerda que, conforme a la doctrina del alto tribunal, la agravante de especial vulnerabilidad «no está en la falta o limitación del consentimiento de la persona ofendida, sino en la reducción o eliminación de su mecanismo de autodefensa frente al ataque sexual».

En este caso, destacan los magistrados, «la víctima desde un primer momento, en que el acusado la agarró por la cintura, fue consciente de lo que pretendía y mostró su oposición a sus pretensiones, tanto de forma oral, diciendo ‘basta, basta’, como mediante los actos que realizó, tratando de resistirse, mordiéndole, arañándole y golpeándole en la boca».

Aunque en los hechos probados se señala que el acusado, conociendo el estado en el que se encontraba la víctima, decidió aprovecharse, el Supremo recalca que el alcohol y las drogas que la joven habían tomado «no supuso reducción o eliminación de su posibilidad de autodefensa frente al ataque sexual».

La violencia que ejerció el acusado «probablemente le hubiera permitido perpetrar la agresión en análogas circunstancias aun en el supuesto de que la víctima no hubiera tenido afectadas sus capacidades volitivas e intelectivas», por lo que el Supremo concluye que no se puede aplicar la agravante de especialmente vulnerabilidad.

Estima así el recurso de casación presentado por el agresor y deja vigente el fallo de la Audiencia Provincial de Valencia, con los seis años de prisión.

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Sucesos

Indemnizan con 225.000 € a la familia de una paciente fallecida tras 36 horas en Urgencias del Hospital General de València

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indemnización hospital general pancreatitis
Hospital General de València en imagen de archivo - GVA - Archivo

La compañía aseguradora de la Conselleria de Sanidad y el Consorcio Hospital General Universitario de València indemnizarán con 225.000 euros a la familia de una paciente de 69 años que falleció por una pancreatitis aguda tras permanecer 36 horas en Urgencias sin recibir atención médica continuada.

El acuerdo se ha alcanzado tras la reclamación presentada por la asociación El Defensor del Paciente, cuyos letrados, Ica Aznar y Juan Carlos Montealegre, han logrado que ambas aseguradoras asuman la compensación económica por los daños causados.


36 horas en un box sin seguimiento médico

Según detalla la asociación en un comunicado, la paciente permaneció en un box de Urgencias desde las 00:12 horas del día de su ingreso hasta las 07:32 horas del día siguiente, momento en el que se certificó su fallecimiento.

Durante ese periodo, denuncian que no consta registro de constantes vitales, analíticas ni nuevas exploraciones médicas, más allá de la evaluación inicial realizada a su llegada al hospital.

El acuerdo se ha producido en el marco de un procedimiento administrativo tras interponerse una reclamación patrimonial contra la sanidad pública por presunta negligencia médica.


Ingreso sin cama disponible y falta de atención

Los hechos se remontan al 7 de mayo de 2025, cuando la paciente acudió a Urgencias con síntomas como dolor abdominal, vómitos y sensación de hinchazón.

Tras las primeras pruebas, entre ellas una ecografía abdominal, se detectó litiasis biliar y se diagnosticó una pancreatitis aguda biliar, por lo que se ordenó su ingreso hospitalario.

Sin embargo, ante la falta de camas disponibles, la paciente permaneció en el área de Urgencias a la espera de traslado y tratamiento.

Según la asociación, durante ese tiempo la mujer estuvo “36 horas esperando atención” y finalmente falleció sola en el box sin que ningún profesional sanitario advirtiera la situación a tiempo.


Una patología que requiere vigilancia intensiva

La pancreatitis aguda puede evolucionar de forma leve o grave. En los casos más severos, puede provocar inflamación extensa, necrosis pancreática y fallo multiorgánico, con tasas de mortalidad que superan el 30%.

Por ello, este tipo de pacientes requiere monitorización constante, uso de escalas pronósticas y tratamiento intensivo precoz para evitar complicaciones.

La asociación denuncia que no se aplicaron estos protocolos básicos, lo que, a su juicio, derivó en una muerte evitable.


Denuncian “inacción” y falta de atención mínima

El Defensor del Paciente considera que la fallecida tenía “altas expectativas de curación”, pero que la falta de atención sanitaria le privó de recibir el tratamiento necesario.

“La paciente fue abandonada en un box de Urgencias sin la supervisión mínima exigible”, subraya la entidad, que insiste en que este tipo de situaciones son evitables con un seguimiento básico de los pacientes ingresados.

Asimismo, recalcan que no es aceptable que durante más de un día ningún profesional sanitario se acercara a valorar su estado, lo que consideran una grave negligencia asistencial.

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