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El TC suspende por unanimidad la investidura a distancia de Puigdemont

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El Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad la suspensión cautelar de
las resoluciones del Presidente y de la Mesa del Parlamento de Cataluña que permitían la
investidura de Carles Puigdemont como Presidente de la Generalitat de Cataluña. Los
Magistrados consideran imprescindible que Puigdemont acuda personalmente a la Cámara y que
para ello obtenga previamente la autorización del juez que tramita el proceso penal en el que se
ha acordado su detención; suspenden también la posibilidad del voto delegado desde el
extranjero.

A este respecto, la parte dispositiva del auto dictado por el Pleno, cuyo texto íntegro se
conocerá en los próximos días, establece las siguientes condiciones:

“No podrá celebrarse el debate y la votación de investidura del diputado don Carles
Puigdemont i Casamajó como candidato a Presidente de la Generalidad a través de medios
telemáticos ni por sustitución por otro parlamentario”.

“No podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización judicial,
aunque comparezca personalmente en la Cámara, si está vigente una orden judicial de busca y
captura e ingreso en prisión”.

“Los miembros de la Cámara sobre los que pese una orden judicial de busca y captura e
ingreso en prisión no podrán delegar el voto en otros parlamentarios”.

El Tribunal declara “radicalmente nulo y sin valor y efecto alguno cualquier acto,
resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga las medidas cautelares adoptadas en la
presente resolución” y advierte a los miembros de la Mesa de la Cámara autonómica de las
responsabilidades, incluidas las penales, en que pueden incurrir si desobedecen esta
suspensión.

El Tribunal admite la personación de los diputados de Junts per Catalunya (JxCat),
incluido Carles Puigdemont, “a los solos efectos de que en este procedimiento puedan defender
sus derechos e intereses legítimos a título particular”.

El Pleno ha decidido también posponer su decisión sobre la tramitación del procedimiento
con el fin de pronunciarse previamente sobre las dudas de admisibilidad planteadas por los
diputados electos JxCat. Para ello, todas las partes disponen de 10 días de plazo para formular
sus alegaciones.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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