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El Tribunal Supremo da la razón a la Generalitat respecto a que el Decreto de Plurilingüismo derogado no era objeto de litigio

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El Tribunal Supremo ha emitido la providencia por la cual reafirma los argumentos de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y no comparte los criterios de la sección cuarta del Tribunal Superior de Justicia de haber continuado sentenciando una normativa que ya estaba derogada por el Gobierno valenciano.
Esta conclusión la ha realizado la alta instancia judicial estatal en referencia al Decreto 9/2017 de Plurilingüismo respecto al cual, la sección cuarta del TSJCV, emitió una sentencia en abril de 2018 cuando hacía meses que había sido derogado por la Generalitat y no estaba en vigor.

En el escrito del Tribunal Supremo se declara la pérdida sobrevenida del objeto procesal, por el hecho de haberse derogado el Decreto de Plurilingüismo�. Además el criterio del Tribunal Supremo ha sido compartido y aceptado por la Fiscalía.

De este modo, tal como se había defendido siempre por la Generalitat, el TS explicita que desde la derogación del Decreto de Plurilingüismo, el 29 de diciembre de 2017, se queda sin objeto el litigio.

Así mismo, se interpreta que la sección cuarta del TSJCV tendría que haber aceptado, desde ese momento, todas las peticiones de archivo que la Generalitat ha formulado en los diferentes procesos pendientes, alegando esta causa.

Hay que recordar que el plurilingüismo educativo está regulado mediante la Ley de Plurilingüismo aprobada el 14 de febrero de 2018 en Les Cortes Valencianas.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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