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El TSJ sobresee provisionalmente la causa contra Miguel Domínguez por blanqueo en el PP de Valencia

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha archivado la causa abierta al exconcejal del Ayuntamiento de Valencia y diputado autonómico del Partido Popular Miguel Domínguez por un presunto delito de blanqueo de capitales que se investiga en el ‘caso Imelsa’.

La magistrada instructora estima así la petición del parlamentario regional, investigado por la entrega de 1.000 euros al Grupo Municipal del PP para la campaña de las elecciones de 2015, y acuerda el sobreseimiento provisional de las diligencias “ante la insuficiencia de los indicios para acreditar la participación” de Domínguez en los hechos investigados, es decir en un operativo diseñado para blanquear dinero mediante la entrega de los 1.000 euros y su devolución en dos billetes de 500 de supuesta procedencia ilícita.

En un auto notificado hoy a las partes, la magistrada recuerda que la Sala sólo se declaró competente para investigar al exconcejal y diputado por los hechos relatados en la exposición razonada elevada por el juez instructor del Caso Imelsa, el titular de Instrucción 18, por el delito de blanqueo de capitales y no por delito electoral.

La decisión del TSJ llega después de que la instructora haya practicado todas las declaraciones solicitadas por el fiscal. Tras interrogar al investigado (imputado) y a siete testigos a petición del Ministerio Público, la jueza otorgó un plazo a las partes para que indicaran el nuevo paso que había que dar en la investigación. La defensa de Domínguez solicitó el sobreseimiento; el fiscal no presentó ningún escrito.

Tras valorar las declaraciones y la documentación remitida por Instrucción 18, que según recoge la resolución, no guarda relación con Domínguez ni con los hechos por los que se le investiga, la magistrada concluye que procede el sobreseimiento provisional porque “de lo actuado hasta la fecha no resulta una imputación de delito con suficiente respaldo probatorio” como para concluir la instrucción, procesarle y dejar la causa preparada para juicio.

Sobreseimiento provisional y reapertura

El TSJCV opta por el sobreseimiento provisional (cabe la reapertura) y no por el sobreseimiento libre (archivo definitivo) porque considera que los hechos descritos en la exposición razonada elevada por el instructor del “caso Imelsa” tienen apariencia delictiva y no existe certeza de la inexistencia del hecho investigado.

Al tratarse de un sobreseimiento provisional, la causa podría reabrirse si apareciesen nuevos elementos que desvirtuasen las razones en las que se basa el archivo, indicios que “con consistencia o solidez, sirvan de base para determinar la implicación penalmente relevante del aforado en los hechos descritos como constitutivos de delito de blanqueo”.

Para ello, el juez instructor, señala el TSJCV, deberá agotar la investigación hasta hallar no sólo indicios de delito, sino de la participación del aforado en el mismo. A este respecto el auto recoge que “se podrá remitir nueva exposición razonada a la Sala, remisión que se efectuará si, agotada la instrucción, constan indicios sólidos contra la persona aforada surgidos de esos nuevos datos que, adquiridos con posterioridad, así lo aconsejen o lo hagan preciso. Para ello, lógicamente, habrán debido practicarse todas las diligencias de investigación necesarias en orden a permitir una más fundada decisión, no ya sobre la racionalidad de los indicios de existencia de infracción penal, sino de los que pueda haber de participación en ella del aforado”.

El pasado mes de octubre la Sala lo Civil y Penal se declaró competente para investigar al parlamentario regional por los hechos descritos por el juez del “Caso Imelsa”, el titular de Instrucción 18, en la exposición razonada elevada al Alto Tribunal Valenciano.

En la misma, el magistrado relacionaba los indicios existentes contra Domínguez en la pieza separada en la que se investiga un presunto delito de blanqueo de capitales en el Grupo Popular del Ayuntamiento de Valencia cometido mediante las donaciones de 1.000 euros efectuadas por concejales y asesores, cantidad que presuntamente les era devuelta por el partido en dos billetes de 500 euros para blanquear dinero en efectivo de supuesta procedencia ilícita.

Aquella decisión del TSJCV se produjo después de que el Tribunal Supremo asumiera la competencia para investigar a la exalcaldesa y senadora Rita Barberá por los mismos hechos. El fallecimiento de Barberá tras su declaración en el TS derivó en el archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal.

El TSJCV se declaró entonces competente para investigar al exconcejal y diputado sólo por los hechos relatados en la exposición razonada, es decir, por el delito de blanqueo de capitales, pese a que el instructor del Caso Imelsa, con posterioridad a la remisión al TSJ de la parte de la causa que afectada a Domínguez, envió al Alto Tribunal el auto por el que amplió a delito electoral los hechos investigados en esa pieza separada.

Los indicios contra Domínguez

La causa contra Domínguez tiene su origen en la exposición razonada que el juez del Caso Imelsa elevó al TSJ el pasado mes de mayo. El titular de Instrucción 18 de Valencia entendió que habiendo reconocido el exconcejal que realizó el donativo de 1.000 euros por el que están imputados y han sido interrogados todos los concejales, exconcejales, asesores y exasesores que también efectuaron el pago en vísperas de las elecciones de 2015, sería “incoherente” no elevar exposición al TSJCV, por ser el único tribunal competente para investigar y, en su caso, juzgar al parlamentario autonómico.

El argumento expuesto por el instructor era idéntico al que utilizó para elevar al Tribunal Supremo la parte de la investigación que afecta a la ex alcaldesa.

En esta pieza separada se investigaban entonces las donaciones de 1.000 euros efectuadas por concejales y asesores, cantidad que presuntamente les era devuelta por el partido en dos billetes de 500 euros para blanquear dinero en efectivo de supuesta procedencia ilícita. Posteriormente la investigación se amplió a delito electoral.

La investigación por delito electoral y blanqueo de capitales en el Ayuntamiento de Valencia es una pieza separada del ‘caso Imelsa’, en el que se investiga el amaño de contratos a cambio de comisiones ilegales en varias administraciones de la Comunidad Valenciana: Diputación (a través de la empresa Imelsa); Ayuntamiento (a través de la Concejalía de Cultura) y Generalitat (a través de la empresa Ciegsa). La causa, que nació en abril de 2015, está abierta por malversación, fraude en la contratación pública, cohecho, tráfico de influencias, delito electoral y blanqueo.

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¿Puedes ser jurado en el caso de Begoña Gómez? Consulta si estás en la lista oficial de Madrid

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Begoña Gómez- ARCHIVO EFE

El juez Juan Carlos Peinado ha propuesto que el caso contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, sea juzgado por un jurado popular. Esto ha generado un gran interés mediático y político, ya que se trata de un procedimiento reservado a ciertos delitos, entre ellos el de malversación de caudales públicos, por el que se investiga a Gómez y a otros dos altos cargos del Gobierno.

🔎 ¿Qué es un jurado popular y cómo funciona?

Un jurado popular está compuesto por nueve ciudadanos elegidos al azar, más dos suplentes, que emiten un veredicto de culpabilidad o inocencia. El magistrado presidente es quien dicta sentencia tras el veredicto. Esta figura está regulada por la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (1995).

En casos tan mediáticos como este, la imparcialidad del jurado cobra una relevancia especial. Por eso, existe una lista oficial de candidatos a jurado en Madrid para el período 2025-2026. Si vives en Madrid, podrías estar incluido en ella.


¿Estás en la lista de jurado en Madrid?

La lista definitiva de candidatos a jurado popular para la Comunidad de Madrid está ya publicada y será válida hasta 2026. Si tu nombre aparece en ella, puedes ser llamado para participar en casos judiciales, incluido este.

Los ciudadanos incluidos en la lista fueron seleccionados por sorteo público, y están obligados a comparecer, salvo que presenten una justificación válida (por salud, incompatibilidades profesionales, etc.).

CONSULTA AQUÍ EL ISTADO


¿Por qué será juzgada Begoña Gómez?

El caso que podría llegar a juicio con jurado popular se centra en una acusación de malversación por el presunto uso indebido de recursos públicos para el nombramiento de su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez.

Además de Gómez, están investigados:

  • Cristina Álvarez (asesora en Moncloa)

  • Francisco Martín Aguirre (delegado del Gobierno en Madrid)

Según el auto judicial, existen «indicios racionales, fundados y sólidos» de que se habrían cometido hechos delictivos. El juez considera que se cumple el criterio de verosimilitud necesario para avanzar a la fase de enjuiciamiento.

Los acusados deben acudir a los juzgados de Plaza de Castilla este sábado 27 de septiembre a las 18:00 horas para una comparecencia previa, paso requerido en los procesos con jurado.


¿Cómo se garantiza la imparcialidad del jurado?

Uno de los grandes debates es cómo asegurar que los miembros del jurado no se vean influenciados por el impacto mediático del caso. La ley establece filtros durante la selección, como:

  • Incompatibilidades (cargos políticos, jueces, abogados, etc.)

  • Conexiones personales con los acusados o los hechos

  • Interés particular en la causa

Además, los miembros del jurado prestan juramento de imparcialidad y reciben instrucciones estrictas sobre su papel.


En resumen

  • El juicio a Begoña Gómez podría celebrarse con jurado popular.

  • La lista oficial de jurados en Madrid ya está disponible hasta 2026.

  • Podrías ser llamado si estás en esa lista.

  • El caso se refiere a un presunto delito de malversación pública.

  • Los acusados comparecen este sábado ante el juez.

 

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