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El TSJ sobresee provisionalmente la causa contra Miguel Domínguez por blanqueo en el PP de Valencia

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha archivado la causa abierta al exconcejal del Ayuntamiento de Valencia y diputado autonómico del Partido Popular Miguel Domínguez por un presunto delito de blanqueo de capitales que se investiga en el ‘caso Imelsa’.

La magistrada instructora estima así la petición del parlamentario regional, investigado por la entrega de 1.000 euros al Grupo Municipal del PP para la campaña de las elecciones de 2015, y acuerda el sobreseimiento provisional de las diligencias “ante la insuficiencia de los indicios para acreditar la participación” de Domínguez en los hechos investigados, es decir en un operativo diseñado para blanquear dinero mediante la entrega de los 1.000 euros y su devolución en dos billetes de 500 de supuesta procedencia ilícita.

En un auto notificado hoy a las partes, la magistrada recuerda que la Sala sólo se declaró competente para investigar al exconcejal y diputado por los hechos relatados en la exposición razonada elevada por el juez instructor del Caso Imelsa, el titular de Instrucción 18, por el delito de blanqueo de capitales y no por delito electoral.

La decisión del TSJ llega después de que la instructora haya practicado todas las declaraciones solicitadas por el fiscal. Tras interrogar al investigado (imputado) y a siete testigos a petición del Ministerio Público, la jueza otorgó un plazo a las partes para que indicaran el nuevo paso que había que dar en la investigación. La defensa de Domínguez solicitó el sobreseimiento; el fiscal no presentó ningún escrito.

Tras valorar las declaraciones y la documentación remitida por Instrucción 18, que según recoge la resolución, no guarda relación con Domínguez ni con los hechos por los que se le investiga, la magistrada concluye que procede el sobreseimiento provisional porque “de lo actuado hasta la fecha no resulta una imputación de delito con suficiente respaldo probatorio” como para concluir la instrucción, procesarle y dejar la causa preparada para juicio.

Sobreseimiento provisional y reapertura

El TSJCV opta por el sobreseimiento provisional (cabe la reapertura) y no por el sobreseimiento libre (archivo definitivo) porque considera que los hechos descritos en la exposición razonada elevada por el instructor del “caso Imelsa” tienen apariencia delictiva y no existe certeza de la inexistencia del hecho investigado.

Al tratarse de un sobreseimiento provisional, la causa podría reabrirse si apareciesen nuevos elementos que desvirtuasen las razones en las que se basa el archivo, indicios que “con consistencia o solidez, sirvan de base para determinar la implicación penalmente relevante del aforado en los hechos descritos como constitutivos de delito de blanqueo”.

Para ello, el juez instructor, señala el TSJCV, deberá agotar la investigación hasta hallar no sólo indicios de delito, sino de la participación del aforado en el mismo. A este respecto el auto recoge que “se podrá remitir nueva exposición razonada a la Sala, remisión que se efectuará si, agotada la instrucción, constan indicios sólidos contra la persona aforada surgidos de esos nuevos datos que, adquiridos con posterioridad, así lo aconsejen o lo hagan preciso. Para ello, lógicamente, habrán debido practicarse todas las diligencias de investigación necesarias en orden a permitir una más fundada decisión, no ya sobre la racionalidad de los indicios de existencia de infracción penal, sino de los que pueda haber de participación en ella del aforado”.

El pasado mes de octubre la Sala lo Civil y Penal se declaró competente para investigar al parlamentario regional por los hechos descritos por el juez del “Caso Imelsa”, el titular de Instrucción 18, en la exposición razonada elevada al Alto Tribunal Valenciano.

En la misma, el magistrado relacionaba los indicios existentes contra Domínguez en la pieza separada en la que se investiga un presunto delito de blanqueo de capitales en el Grupo Popular del Ayuntamiento de Valencia cometido mediante las donaciones de 1.000 euros efectuadas por concejales y asesores, cantidad que presuntamente les era devuelta por el partido en dos billetes de 500 euros para blanquear dinero en efectivo de supuesta procedencia ilícita.

Aquella decisión del TSJCV se produjo después de que el Tribunal Supremo asumiera la competencia para investigar a la exalcaldesa y senadora Rita Barberá por los mismos hechos. El fallecimiento de Barberá tras su declaración en el TS derivó en el archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal.

El TSJCV se declaró entonces competente para investigar al exconcejal y diputado sólo por los hechos relatados en la exposición razonada, es decir, por el delito de blanqueo de capitales, pese a que el instructor del Caso Imelsa, con posterioridad a la remisión al TSJ de la parte de la causa que afectada a Domínguez, envió al Alto Tribunal el auto por el que amplió a delito electoral los hechos investigados en esa pieza separada.

Los indicios contra Domínguez

La causa contra Domínguez tiene su origen en la exposición razonada que el juez del Caso Imelsa elevó al TSJ el pasado mes de mayo. El titular de Instrucción 18 de Valencia entendió que habiendo reconocido el exconcejal que realizó el donativo de 1.000 euros por el que están imputados y han sido interrogados todos los concejales, exconcejales, asesores y exasesores que también efectuaron el pago en vísperas de las elecciones de 2015, sería “incoherente” no elevar exposición al TSJCV, por ser el único tribunal competente para investigar y, en su caso, juzgar al parlamentario autonómico.

El argumento expuesto por el instructor era idéntico al que utilizó para elevar al Tribunal Supremo la parte de la investigación que afecta a la ex alcaldesa.

En esta pieza separada se investigaban entonces las donaciones de 1.000 euros efectuadas por concejales y asesores, cantidad que presuntamente les era devuelta por el partido en dos billetes de 500 euros para blanquear dinero en efectivo de supuesta procedencia ilícita. Posteriormente la investigación se amplió a delito electoral.

La investigación por delito electoral y blanqueo de capitales en el Ayuntamiento de Valencia es una pieza separada del ‘caso Imelsa’, en el que se investiga el amaño de contratos a cambio de comisiones ilegales en varias administraciones de la Comunidad Valenciana: Diputación (a través de la empresa Imelsa); Ayuntamiento (a través de la Concejalía de Cultura) y Generalitat (a través de la empresa Ciegsa). La causa, que nació en abril de 2015, está abierta por malversación, fraude en la contratación pública, cohecho, tráfico de influencias, delito electoral y blanqueo.

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La rutina de Maje con su bebé: Así es ser madre entre barrotes

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Maje y su bebé en la cárcel

Maje en Picassent: rutina con su bebé y servicios disponibles para madres reclusas

El hijo de Maje, la conocida «viuda negra de Patraix», es fruto de una relación con otro recluso, David, condenado también por homicidio. Ambos se conocieron en la prisión de Picassent, donde coincidieron en el mismo módulo. La relación surgió durante su convivencia en prisión y, aunque en su momento fue estable —incluso llegaron a compartir visitas íntimas autorizadas—, en la actualidad ya no mantienen ningún tipo de vínculo sentimental o familiar. Según fuentes penitenciarias, Maje está criando sola a su hijo en el módulo de madres de la cárcel de Fontcalent.

1. Servicios de apoyo y formación en Picassent

En la cárcel de Picassent las madres reclusas cuentan con:

  • Unidades mixtas con módulo especial de maternidad: las reclusas embarazadas o con hijos pequeños acceden a actividades conjuntas con otros internos y se benefician de talleres formativos.

  • Programas de empoderamiento: proyectos como “documentos sonoros” ofrecen espacios de expresión personal con apoyo de fundaciones y voluntarios, centrados en el desarrollo, la narración y la integración.

  • Talleres educativos y ocupacionales: manualidades, teatro foro y actividades culturales o de estimulación infantil organizadas por ONGs y personal penitenciario.

2. La rutina diaria de Maje con su hijo (hasta mayo 2023 en Picassent, luego traslado por embarazo)

Según el relato de una compañera que compartió módulo con ella, su día a día seguía un esquema similar al siguiente:

  • Módulo de convivencia (preventivo o cumplimiento): Maje vivía en un módulo mixto, interactuando con personal masculino en zonas comunes permitidas (cocina, comedor, áreas de recreo).

  • Trabajo como ordenanza: ayudaba en el office o comedor, sirviendo bandejas a través de la trampilla de la celda, tras formarse en manipulación de alimentos.

  • Relaciones y permisos íntimos: mantenía contacto con otros presos; la normativa permite una comunicación íntima al mes de entre 1 y 3 horas cuando existían condiciones que lo permitían.

  • Acceso a formación y talleres: asistía a las mismas clases y actividades que otras internas: empoderamiento, expresión en proyectos sonoros, aula-talleres y actividades culturales.

  • Cuidados durante el embarazo: tras desarrollar su embarazo en Picassent, fue trasladada hacia el final del embarazo a Fontcalent, un módulo de madres exclusivo que no comparte espacios con hombres.

3. Cambio de escenario: traslado a unidad de madres

En mayo de 2023 fue trasladada a la cárcel de Fontcalent (Alicante), módulo exclusivo para madres e hijos menores de 3 años, con:

  • Ambiente solo femenino: sin presencia de reclusos masculinos, solo funcionarias y personal sanitario.

  • Instalaciones adaptadas: habitaciones con dormitorio, comedor y baño, aulas, salas de juego y farmacia propia en amplias zonas comunes.


Resumen comparativo

Aspecto Maje en Picassent Maje después en Fontcalent
Módulo Mixto, con acceso a cocina, comedor y zonas comunes Unidad exclusivamente femenina destinada a madres
Trabajo Ordenanza en office, cocina y comedor Más centrado en cuidados del bebé
Formación Talleres, proyectos de empoderamiento, clases mixtas Continuados pero dentro de la unidad femenina
Interacciones íntimas Permitidas bajo normativa técnica No aplican
Instalaciones Módulo general con algunos recursos para madres Habitaciones-family friendly, espacios infantiles

 

El hijo de Maje podrá vivir con ella en la cárcel hasta que cumpla 3 años, conforme a la legislación penitenciaria española vigente.

¿Qué dice la ley?

El Reglamento Penitenciario (artículo 38.2) establece que:

“Las internas podrán tener consigo a sus hijos menores de tres años en establecimientos penitenciarios que cuenten con unidades de madres”.

Una vez alcanzada esa edad, el niño debe abandonar la prisión, y se sigue este protocolo:

  1. Prioridad para la familia extensa: se intenta que el menor sea entregado a un familiar directo (padre, abuelos, tíos, etc.).

  2. Si no hay familia apta, pasa a disposición de los servicios sociales de protección del menor, que valoran acogida o centros especializados.

En el caso de Maje:

  • Su hijo nació en julio de 2023.

  • Podrá vivir con ella hasta julio de 2026, salvo que por razones médicas, psicológicas o judiciales se decida un traslado anticipado.

  • Mientras tanto, sigue criando al niño dentro del módulo de madres de la prisión de Fontcalent, en condiciones adaptadas para garantizar su desarrollo.

Este límite de edad busca un equilibrio entre el derecho del niño a estar con su madre y su necesidad de crecer en un entorno no penitenciario una vez que alcanza cierta madurez. Si necesitas, puedo ayudarte a desarrollar este tema desde un enfoque legal, psicológico o humano para tu artículo.

Maje, la Viuda Negra de Patraix: análisis psicológico de una mente criminal

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