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EMPLEO PÚBLICO| Sanidad ofrece estas plazas

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Sanidad convoca 902 plazas de personal estatutario de difícil cobertura en la Comunitat Valenciana

La Conselleria de Sanidad ha abierto el proceso selectivo para cubrir 902 plazas de personal estatutario con título de especialista en Ciencias de la Salud, declaradas de difícil cobertura en diferentes departamentos y centros de la Comunidad Valenciana. La convocatoria fue publicada en el DOGV y busca garantizar la equidad asistencial y la retención de talento en el Sistema Valenciano de Salud.

Estas plazas están destinadas a cubrir vacantes en los departamentos de salud de Vinaròs, Requena, Elda, Orihuela, Torrevieja, Dénia, Hospital de Ontinyent y su centro de especialidades, así como la zona básica de Ademuz.


Objetivos de la convocatoria de personal estatutario

El objetivo principal de la Conselleria es impulsar la incorporación urgente, estable y permanente de profesionales sanitarios en puestos considerados de difícil cobertura, asegurando un servicio sanitario de calidad en toda la Comunitat Valenciana. Además, se prioriza la experiencia profesional en la misma categoría y/o especialidad para favorecer la retención de talento.

Del total de plazas convocadas:

  • 7% se reserva a personas con discapacidad igual o superior al 33%.

  • El resto corresponde a turno libre.


Distribución de plazas por especialidad

De las 902 plazas convocadas:

  • 450 plazas corresponden a especialidades como Anatomía Patológica, Anestesiología, Cardiología, Cirugía General, Dermatología, Endocrinología, Farmacia Hospitalaria, Hematología, Medicina Intensiva, Medicina Interna, Microbiología, Nefrología, Neumología, Neurología, Ginecología, Oftalmología, Oncología Médica, Otorrinolaringología, Pediatría, Psiquiatría, Radiodiagnóstico, Reumatología, Urología, entre otras.

  • Medicina Familiar y Comunitaria: 186 plazas.

  • Medicina en centros de Planificación Familiar: 3 plazas.

  • Medicina en centros de Conductas Adictivas: 5 plazas.

  • Medicina en Unidad de Hospitalización a Domicilio: 12 plazas.

  • Medicina en Urgencias Hospitalarias: 99 plazas.

  • Pediatría de Atención Primaria: 53 plazas.

  • Enfermería Familiar y Comunitaria: 42 plazas.

  • Enfermería especialista en Obstétrico-Ginecología (matronas): 12 plazas.

  • Enfermería especialista en Salud Mental: 40 plazas.


Proceso de solicitud y plazos

Los profesionales interesados disponen de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el DOGV para presentar su solicitud de forma telemática. Cada aspirante puede presentar solicitudes por cada categoría o especialidad en la que quiera participar.

Posteriormente, se publicará el listado provisional de admitidos y excluidos, con un plazo de 10 días para alegaciones. Una vez definitivos los listados, se aprobará el acto de elección de destino, donde los aspirantes podrán solicitar plaza por orden de preferencia. Finalmente, se dictará la resolución de nombramiento como personal estatutario fijo según la puntuación obtenida.


Baremo de méritos

El máximo de puntuación será de 63 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

  • Hasta 30 puntos por servicios prestados.

  • Hasta 10 puntos por desempeño en la misma categoría y especialidad en zona de difícil cobertura.

  • Hasta 15 puntos por formación académica (máster, doctorado, cursos de Escuela Valenciana de Salud u otras entidades públicas).

  • Hasta 4 puntos por conocimiento del valenciano y otros idiomas comunitarios.

Todos los actos y listados se publicarán en la web de la Conselleria de Sanidad y en el portal GVA.


Apoyo sindical y transparencia

La resolución que regula la convocatoria fue aprobada en la Mesa Sectorial de Sanidad, con el apoyo de los sindicatos SATSE y CESMCV-SAE, que representan a la mayoría de especialistas en Ciencias de la Salud.

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Valencia

La celebración del Festival de les Arts y BigSound, en peligro por una sentencia judicial en València

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Festival de les Arts 2026
Imagen de un concierto en la Ciudad de las Artes de València - EUROPA PRESS

El juez ordena medidas contra la contaminación acústica en la Ciudad de las Artes y reconoce indemnizaciones a vecinos

La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia número 8 de València ha estimado la demanda presentada por vecinos de dos edificios y ha ordenado al Ayuntamiento de la capital adoptar medidas para evitar que el ruido de discotecas y conciertos en la Ciudad de las Artes y las Ciencias vulnere derechos fundamentales.

La resolución judicial incluye la posibilidad de revocar autorizaciones o reubicar eventos y reconoce además el derecho de los vecinos a ser indemnizados por daño moral.

El Ayuntamiento vulneró derechos fundamentales, según la sentencia

Así lo señala el fallo, fechado el 24 de marzo, al que ha tenido acceso Europa Press. El magistrado declara que el Ayuntamiento de València ha vulnerado el derecho fundamental a la intimidad y a la integridad moral de los vecinos demandantes.

Los afectados residen en dos edificios de la avenida Profesor López Piñero, en las inmediaciones del recinto de CACSA, donde se celebran conciertos y eventos. El origen del proceso se remonta a una reclamación presentada en 2022.

Indemnización de 3.000 euros por daños morales

En la resolución, contra la que cabe recurso, el juez condena al consistorio a indemnizar con 3.000 euros a cada vecino demandante. Considera esta cantidad “proporcional” teniendo en cuenta el tiempo durante el que han sufrido las molestias.

El magistrado subraya que no es necesario aportar pruebas médicas para acreditar el daño moral, apoyándose en jurisprudencia consolidada:

  • La exposición continuada a ruido intenso genera daño moral
  • Provoca desasosiego, sufrimiento e incomodidad
  • Supone una merma en la calidad de vida

“El simple hecho de estar sometido de forma continuada a ruidos de ciertas características constituye un daño moral”, recoge la sentencia.

El control del ruido es competencia municipal

El fallo recuerda que corresponde al Ayuntamiento ejercer las inspecciones necesarias para garantizar que las actividades cumplen la normativa, en base a la Ley 7/2002 de la Generalitat sobre contaminación acústica.

Además, aclara que aunque ciertas actividades no requieran licencia previa, esto no elimina el control posterior:

  • El Ayuntamiento debe inspeccionar
  • Puede sancionar incumplimientos
  • Debe garantizar el respeto a la normativa acústica

“El hecho de que las actividades se desarrollen en ese entorno no implica que gocen de patente de corso en materia de contaminación acústica”, señala el magistrado.

“Ruidos insoportables” por conciertos y discotecas

Los vecinos denunciaron que los eventos celebrados en la Ciudad de las Artes y las Ciencias, como conciertos o la actividad de la terraza del Umbracle, generan niveles de ruido “insoportables”.

Según informes periciales:

  • Se registraron niveles de hasta 80 dBA
  • Se superaron los límites legales de 45 dBA nocturnos y 55 diurnos
  • Se detectaron molestias en festivales como Big Sound, Love the 90’s o Festival de les Arts

Estas mediciones evidencian, según los demandantes, una vulneración de los límites acústicos establecidos en la ordenanza municipal.

Falta de control municipal en la zona

El magistrado también critica la actuación del Ayuntamiento, señalando que los controles han sido “escasísimos”, deficientes e ineficaces.

Según recoge la sentencia:

  • No se han realizado mediciones adecuadas en viviendas
  • Se han ignorado numerosas quejas vecinales
  • La mayoría de actas se centran en el Umbracle, sin control sobre conciertos

Además, considera que el consistorio no ha demostrado haber adoptado medidas eficaces para proteger los derechos de los vecinos tras la reclamación.

Postura del Ayuntamiento y de la Generalitat

El Ayuntamiento defendió que no tenía competencia directa, alegando que la Generalitat declaró en 2006 de interés general la Ciudad de las Artes y las Ciencias, excluyendo ciertas actividades de licencia municipal.

También cuestionó los informes periciales al considerar que no medían el ruido de fondo sin actividad.

Por su parte, desde la Ciudad de las Artes y las Ciencias se ha indicado que la resolución corresponde al Ayuntamiento, mientras que el fiscal se opuso inicialmente a la demanda al no apreciar inactividad municipal suficiente.

El Ayuntamiento estudiará la sentencia

Fuentes municipales han confirmado que los servicios jurídicos del consistorio analizarán el fallo, que no es firme y puede ser recurrido.

Además, recuerdan que los hechos denunciados se remontan a 2018 y que la demanda se presentó en mayo de 2023, antes de la llegada de la actual corporación municipal.

Desde la Ciudad de las Artes y las Ciencias también han señalado que su departamento jurídico está valorando la sentencia.

Un fallo con impacto en el modelo de eventos en València

Esta sentencia puede tener consecuencias importantes en la celebración de conciertos, festivales y actividades en la Ciudad de las Artes y las Ciencias.

El fallo reabre el debate sobre:

  • La convivencia entre ocio y vecinos
  • El control del ruido en grandes eventos
  • El modelo de festivales urbanos en València

La posible reubicación o limitación de eventos marca un punto de inflexión en la gestión de la actividad cultural en la ciudad.

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