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Valencia

Entra en vigor la prohibición de usar tragaperras y futbolines en la hostelería valenciana

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Entra en vigor la prohibición de usar tragaperras y futbolines en hostelería

València, 24 dic (EFE).- El Diari Oficial de la Generalitat de la Generalitat Valenciana publica este jueves la resolución de la Conselleria de Sanidad por la que no quedan permitidos, en los establecimientos de restauración y hostelería, las máquinas recreativas, de azar o de juego con o sin premio, las máquinas de apuestas deportivas, ni los juegos de mesa, billares, dardos, futbolines o similares.

La presente resolución tiene efectos desde este mismo jueves y mantendrá su vigencia hasta las 23.59 horas del 15 de enero de 2021, según señala la resolución firmada por la consellera de Sanidad, Ana Barceló.

La nueva medida llega después de que el Tribunal Superior de Justicia valenciano haya acordado suspender cautelarmente una corrección de errores de una resolución anterior de la Conselleria de Sanidad sobre medidas adicionales contra la covid.

En una resolución inicial, del 5 de diciembre, se estableció que no estaban permitidos «los juegos de azar en los bares y similares», y mediante una corrección de errores el 17 de diciembre se aclaró que no estaban permitidos en locales de hostelería «los juegos de azar, incluidas las máquinas recreativas, de azar o de juego con o sin premio, máquinas de apuestas deportivas, juegos de mesa, billares, dardos, futbolines, o similares».

El auto de la Sección 4 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV estima el recurso presentado por la Asociación de Empresarios de Máquinas Recreativas de la Comunitat Valenciana (Andemar), al considerar que no era una corrección de errores, sino una nueva redacción de ese apartado que no procedía.

La nueva resolución señala que es conveniente en la actual crisis sanitaria establecer medidas adicionales de control para la prevención de la propagación del SARS-CoV-2 y es «oportuno que en el ámbito de la restauración y hostelería las medidas se extiendan a todo tipo de actividad en torno a los juegos de azar», donde se produce una «interacción importante de personas».

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Sucesos

Indemnizan con 225.000 € a la familia de una paciente fallecida tras 36 horas en Urgencias del Hospital General de València

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La Conselleria de Sanidad y el Consorcio Hospital General Universitario de València indemnizarán con 225.000 euros a la familia de una paciente de 69 años fallecida por pancreatitis aguda después de pasar 36 horas en Urgencias sin recibir atención médica adecuada.

El acuerdo se ha alcanzado tras la reclamación de la asociación El Defensor del Paciente, cuyos abogados Ica Aznar y Juan Carlos Montealegre presentaron la reclamación patrimonial contra la sanidad pública por negligencia médica.

Cronología de los hechos

Los hechos ocurrieron el 7 de mayo de 2025, cuando la paciente acudió a Urgencias del Hospital General de València por dolor abdominal intenso, vómitos y sensación de hinchazón. Tras una primera exploración y ecografía abdominal, se diagnosticó pancreatitis aguda biliar y se solicitó su ingreso en hospitalización.

Sin embargo, no había camas disponibles, por lo que la paciente permaneció en un box de Urgencias durante 36 horas, esperando atención médica. Durante ese tiempo, no se registraron constantes vitales ni se realizaron controles ni analíticas. Finalmente, la mujer falleció sin recibir tratamiento, según señalan los informes.

Pancreatitis aguda: un riesgo grave

La pancreatitis puede presentarse de forma leve, con evolución favorable, o grave, con inflamación extensa, necrosis pancreática y fallo orgánico múltiple, cuya mortalidad puede superar el 30%.

Los expertos subrayan que en los casos graves se requiere vigilancia intensiva y tratamiento inmediato. La ausencia de monitoreo y atención en Urgencias del Hospital General de València contribuyó directamente a la muerte de la paciente, según la asociación.

Declaraciones de la asociación

La asociación El Defensor del Paciente critica la inacción del personal sanitario, calificándola de «evitable» y de un incumplimiento del mínimo de atención esperado en cualquier hospital. La paciente quedó «privada de la posibilidad de un tratamiento que podría haber salvado su vida», añaden.

Indemnización y acuerdo

El seguro de la Conselleria de Sanidad y el Consorcio Hospital General Universitario cubrirán 225.000 euros en concepto de indemnización por negligencia médica, poniendo fin al procedimiento administrativo iniciado por los familiares de la fallecida.

 

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