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Valencia

¿Cuándo se puede visitar la Senyera en el Ayuntamiento?

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Cuándo se puede visitar la Senyera en el Ayuntamiento?
Real Senyera-AJUNTAMENT DE VALÈNCIA

El Salón de Cristal del Ayuntamiento acoge desde mañana martes la exposición de “La nostra Senyera”, en una convocatoria que congrega numeroso público cada año, para rendir homenaje y honrar a la enseña que representa al pueblo valenciano, en la víspera del 9 d’Octubre, Dia de la Comunitat Valenciana.

Horario para visitar la Senyera

A partir de las 10:00 horas, hasta las 21:00 horas, ciudadanía y visitantes podrán acceder al Ayuntamiento para contemplar y acercarse a la Senyera. La visita se extenderá durante toda la jornada y, además, por la tarde, la Coral Polifónica Valentina interpretará el Cant a la Senyera de Agustí Alaman y Carles Salvador. Se realizarán tres interpretaciones, abiertas todas ellas al público, que se celebrarán a las 19:00 horas, a las 19:30 horas y a las 20:00 horas.

También a las 19:30 horas, la Federación de Folclore de la Comunitat Valenciana ofrecerá en la plaza del Ayuntamiento una exhibición de bailes, músicas y canciones populares valencianas. Está prevista la participación de la Asociación Cultural ‘Vamos de Ronda’, de Navajas, el Grup de Danses El Portitxol, de Xàbia, y el Grup de Danses El Forcat de València. El acto se cerrará a las 21 horas con una dansà popular.

Concierto de la Banda Municipal

Durante la jornada de mañana, víspera de la festividad del 9 d’Octubre, también está programado un concierto monográfico de música valenciana a cargo de la Banda Municipal de València, bajo la dirección de Cristóbal Soler, que se ofrecerá en el Palau de la Música. El concierto dará comienzo a las 19:30 horas en la Sala Iturbi, e incluirá las piezas Jardí del Túria, de Pablo Bas; La fifre, de Jesús Santandreu; Bruixes en l’horta, de Miguel Asensi; Al-Buhayra, de Jordi Peiró; Homenatge a Joaquín Sorolla, de Bernardo Adam Ferrero; y De l’Horta a l’Albufera, de Pau Chafer. Participará también Xavi de Bétera, que interpretará cant d’estil, y el flautín Paco Varoch.

Y para cerrar la víspera del 9 d’Octubre, habrá un castillo de fuegos artificiales a cargo de la pirotecnia Hermanos Caballer a las 23:59 en el puente de Montolivet.

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Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La titular del juzgado de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia, que dejó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios para extender la investigación al exjefe del Consell por su actuación el día de las riadas, al entender que la cadena de decisiones y omisiones en la gestión de la emergencia debe analizarse de forma conjunta por su “evidente conexidad”.

Competencia del TSJCV y aforamiento de Mazón

La causa debe remitirse al TSJCV porque Mazón, aunque ya no es president de la Generalitat, mantiene su condición de diputado en Les Corts Valencianes, lo que implica su aforamiento. En el procedimiento ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su exsecretario autonómico Emilio Argüeso.

Según el auto, de 109 páginas, la instructora entiende que la investigación “debe extenderse de manera inevitable” a Mazón por su presunta responsabilidad en la coordinación de la emergencia.

Cinco horas en un restaurante y “pasividad” ante la emergencia

La jueza sitúa uno de los ejes de la posible negligencia en la permanencia del entonces president durante cerca de cinco horas en el reservado de un restaurante, donde comió con la periodista Maribel Vilaplana. Para la magistrada, la emergencia “se detuvo de facto” desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat en ese periodo.

El auto sostiene que esa “permanencia absolutamente pasiva” podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado de 230 fallecidos y numerosos heridos. La instructora detalla además las circunstancias de cada víctima y remarca que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat al haberse declarado el nivel dos.

Cadena de negligencias en la gestión de la dana

La resolución describe una “cadena de negligencias sucesiva” en la que habrían intervenido distintos responsables políticos y técnicos. Entre los elementos señalados por la magistrada figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas, cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • La existencia de avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

La jueza rechaza además la existencia de un “apagón informativo” por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar y recuerda que la Audiencia Provincial ya se pronunció sobre la competencia autonómica en la gestión de la emergencia, conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

Responsabilidad jerárquica del president

El auto subraya que la estructura jerárquica de la Generalitat implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores. En ese sentido, la magistrada sostiene que la responsabilidad del jefe del Consell se sitúa en un “plano de mayor gravedad” por sus funciones y por el conocimiento del riesgo mortal existente.

También señala que a Mazón se le ofreció hasta en tres ocasiones la posibilidad de declarar en las diligencias.

Análisis penal, no político

La instructora insiste en que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado. A su juicio, la “prolongada ajenidad” del entonces president en los momentos de mayor mortandad debe examinarse desde el marco jurídico de la jurisdicción penal y de sus competencias en la coordinación de la emergencia.

Entre los puntos destacados figuran la supuesta minimización pública de la gravedad de la situación, la falta de decisiones relevantes durante horas clave y los indicios de participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert a la población.

El TSJCV deberá ahora decidir si asume la investigación sobre el expresident en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana que asoló la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024.

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