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Valencia

A prisión por estafar a su novia haciéndole creer que era jugador del Levante

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A prisión por estafar a su novia haciéndole creer que era jugador del Levante

València, 9 ago (EFE).- La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a dos años de prisión por un delito de estafa a un hombre que engañó a su novia haciéndole creer que era futbolista profesional y tenía un contrato con el Levante para que ésta le diese 7.500 euros.

El procesado deberá devolver esa cantidad a la víctima, a la que mostró un contrato de trabajo y un extracto bancario falsos.

Sin embargo, el acusado ha sido absuelto del delito de falsedad en documento mercantil, porque los magistrados han entendido que dichos papeles no circularon en el ámbito legal.

Condenado y víctima se conocieron en junio de 2017 a través de una red social y, tras varias conversaciones, iniciaron una relación sentimental. Poco después el hombre, que residía en Las Palmas, se trasladó a vivir a la casa de su novia, en un municipio de la provincia de Valencia.

Según relata la resolución, hecha pública este martes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, entre los meses de julio y septiembre de 2017 el condenado aparentó ser una persona solvente.

Además le dijo a la víctima que tenía negocios en Marbella, que residía en una urbanización de lujo, que era jugador de fútbol profesional y que tenía depósitos bancarios con grandes cantidades de dinero en Andorra y en España.

Jugador del Levante UD

Para construir esa apariencia, el hombre le pasó a la perjudicada una copia de un documento falso llamado “Acuerdo profesional de fútbol con el Levante U.D.”, en el que constaban sus datos personales, y un resguardo bancario, también falso, con un saldo de más de 96.000 euros.

Los documentos no llegaron a formar parte del tráfico mercantil y solo fueron exhibidos a la víctima como parte del fraude, según consta en la sentencia.

Con la excusa de su falta de liquidez, porque tenía los ahorros a plazo fijo en el banco, el penado le pidió dinero a la víctima, que le entregó hasta 7.500 euros, repartidos en varias cantidades, con el compromiso de devolución.

Sentencia

En la sentencia, la Sala considera que el condenado ideó el engaño desde el principio de la relación ya que cuando contactó con la perjudicada por redes sociales se interesó por su situación económica y por si trabajaba, para después aparentar ser “un hombre de negocios triunfador, mezclando al mismo tiempo esa faceta y el pretendido amor que le profesaba” para pedirle dinero.

El Tribunal añade que todas las maniobras fraudulentas que realizó el falso futbolista y empresario provocaron un error en la víctima “que no solo creyó en la relación sentimental que mantenían sino también en su capacidad económica y en esa devolución”, por lo que accedió a darle el dinero.

La sentencia no es firme y se puede recurrir ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV.

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Valencia

La celebración del Festival de les Arts y BigSound, en peligro por una sentencia judicial en València

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Festival de les Arts 2026
Imagen de un concierto en la Ciudad de las Artes de València - EUROPA PRESS

El juez ordena medidas contra la contaminación acústica en la Ciudad de las Artes y reconoce indemnizaciones a vecinos

La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia número 8 de València ha estimado la demanda presentada por vecinos de dos edificios y ha ordenado al Ayuntamiento de la capital adoptar medidas para evitar que el ruido de discotecas y conciertos en la Ciudad de las Artes y las Ciencias vulnere derechos fundamentales.

La resolución judicial incluye la posibilidad de revocar autorizaciones o reubicar eventos y reconoce además el derecho de los vecinos a ser indemnizados por daño moral.

El Ayuntamiento vulneró derechos fundamentales, según la sentencia

Así lo señala el fallo, fechado el 24 de marzo, al que ha tenido acceso Europa Press. El magistrado declara que el Ayuntamiento de València ha vulnerado el derecho fundamental a la intimidad y a la integridad moral de los vecinos demandantes.

Los afectados residen en dos edificios de la avenida Profesor López Piñero, en las inmediaciones del recinto de CACSA, donde se celebran conciertos y eventos. El origen del proceso se remonta a una reclamación presentada en 2022.

Indemnización de 3.000 euros por daños morales

En la resolución, contra la que cabe recurso, el juez condena al consistorio a indemnizar con 3.000 euros a cada vecino demandante. Considera esta cantidad “proporcional” teniendo en cuenta el tiempo durante el que han sufrido las molestias.

El magistrado subraya que no es necesario aportar pruebas médicas para acreditar el daño moral, apoyándose en jurisprudencia consolidada:

  • La exposición continuada a ruido intenso genera daño moral
  • Provoca desasosiego, sufrimiento e incomodidad
  • Supone una merma en la calidad de vida

“El simple hecho de estar sometido de forma continuada a ruidos de ciertas características constituye un daño moral”, recoge la sentencia.

El control del ruido es competencia municipal

El fallo recuerda que corresponde al Ayuntamiento ejercer las inspecciones necesarias para garantizar que las actividades cumplen la normativa, en base a la Ley 7/2002 de la Generalitat sobre contaminación acústica.

Además, aclara que aunque ciertas actividades no requieran licencia previa, esto no elimina el control posterior:

  • El Ayuntamiento debe inspeccionar
  • Puede sancionar incumplimientos
  • Debe garantizar el respeto a la normativa acústica

“El hecho de que las actividades se desarrollen en ese entorno no implica que gocen de patente de corso en materia de contaminación acústica”, señala el magistrado.

“Ruidos insoportables” por conciertos y discotecas

Los vecinos denunciaron que los eventos celebrados en la Ciudad de las Artes y las Ciencias, como conciertos o la actividad de la terraza del Umbracle, generan niveles de ruido “insoportables”.

Según informes periciales:

  • Se registraron niveles de hasta 80 dBA
  • Se superaron los límites legales de 45 dBA nocturnos y 55 diurnos
  • Se detectaron molestias en festivales como Big Sound, Love the 90’s o Festival de les Arts

Estas mediciones evidencian, según los demandantes, una vulneración de los límites acústicos establecidos en la ordenanza municipal.

Falta de control municipal en la zona

El magistrado también critica la actuación del Ayuntamiento, señalando que los controles han sido “escasísimos”, deficientes e ineficaces.

Según recoge la sentencia:

  • No se han realizado mediciones adecuadas en viviendas
  • Se han ignorado numerosas quejas vecinales
  • La mayoría de actas se centran en el Umbracle, sin control sobre conciertos

Además, considera que el consistorio no ha demostrado haber adoptado medidas eficaces para proteger los derechos de los vecinos tras la reclamación.

Postura del Ayuntamiento y de la Generalitat

El Ayuntamiento defendió que no tenía competencia directa, alegando que la Generalitat declaró en 2006 de interés general la Ciudad de las Artes y las Ciencias, excluyendo ciertas actividades de licencia municipal.

También cuestionó los informes periciales al considerar que no medían el ruido de fondo sin actividad.

Por su parte, desde la Ciudad de las Artes y las Ciencias se ha indicado que la resolución corresponde al Ayuntamiento, mientras que el fiscal se opuso inicialmente a la demanda al no apreciar inactividad municipal suficiente.

El Ayuntamiento estudiará la sentencia

Fuentes municipales han confirmado que los servicios jurídicos del consistorio analizarán el fallo, que no es firme y puede ser recurrido.

Además, recuerdan que los hechos denunciados se remontan a 2018 y que la demanda se presentó en mayo de 2023, antes de la llegada de la actual corporación municipal.

Desde la Ciudad de las Artes y las Ciencias también han señalado que su departamento jurídico está valorando la sentencia.

Un fallo con impacto en el modelo de eventos en València

Esta sentencia puede tener consecuencias importantes en la celebración de conciertos, festivales y actividades en la Ciudad de las Artes y las Ciencias.

El fallo reabre el debate sobre:

  • La convivencia entre ocio y vecinos
  • El control del ruido en grandes eventos
  • El modelo de festivales urbanos en València

La posible reubicación o limitación de eventos marca un punto de inflexión en la gestión de la actividad cultural en la ciudad.

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