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Estas son las fechas oficiales de las Pruebas de Acceso a la Universidad de 2018

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Las Pruebas de Acceso a la Universidad (PAU) del curso 2017-2018 para el alumnado que esté en posesión del título de Bachiller, o de técnico superior de Formación Profesional, técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o técnico deportivo superior, se realizarán los días 5, 6 y 7 de junio, en convocatoria ordinaria, y los días 3, 4 y 5 de julio, en convocatoria extraordinaria.

Así ha sido acordado por la Comisión Gestora de las Pruebas de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano, de la que forman parte tanto la Conselleria de Educación como las universidades públicas valencianas.

Por lo que respecta a la inscripción en las pruebas, los alumnos que se presenten a la convocatoria ordinaria podrán realizarla entre el 28 y el 31 de mayo, y en el caso de la convocatoria extraordinaria el alumnado podrá inscribirse entre el 26 y el 28 de junio, salvo el alumnado de la Jaume I de Castellón, cuyo plazo de inscripción será del 25 al 27 de junio.

Además, tal como anunció Educación, cabe destacar que por la excepcionalidad de la asignatura de Historia de la Filosofía, esta tendrá una ponderación de 0.2 en todas las titulaciones de la rama de conocimientos de Arte y Humanidades, así como en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas.

Cabe recordar que la estructura de la prueba se mantendrá como hasta el momento, dividida en dos fases. Una primera es de carácter general y obligatoria para todos y una segunda parte, denominada específica, que tiene carácter voluntario.

La primera fase consta de cinco ejercicios. En concreto se trata de la asignatura de libre configuración autonómica, es decir Valenciano, y de las cuatro asignaturas troncales generales de segundo curso de Bachillerato que haya cursado el alumno, esto es Castellano, Historia de España, Idioma Extranjero, y una de las cuatro asignaturas troncales generales con vinculación a la modalidad de Bachillerato (Matemáticas II, Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II, Latín II, o Fundamentos del Arte II).

En cuanto a la segunda parte, se realiza sobre las materias de modalidad de 2º de Bachillerato, diferentes de las de la fase general que elija el alumno en el momento de matricularse en las pruebas de acceso, aunque no las haya cursado.

Esta fase permite al estudiante incrementar su puntuación hasta en cuatro puntos, por lo que la calificación máxima para acceder a los diferentes grados es de 14 puntos, en vez de 10. Para poder puntuar en la fase específica, el alumno/a debe obtener al menos un 5 en la materia.

Los alumnos que realicen las pruebas de acceso a la universidad del curso 2017-18 en la universidades públicas de la Comunitat Valenciana podrán conocer sus calificaciones a partir de las 14 horas del día 15 de junio, en la convocatoria ordinaria, y a partir de las 17 horas del día 11 de julio en la convocatoria extraordinaria, en ambos casos a través del portal del alumno PASEU con la clave que se le facilitará el primer día de realización de las pruebas. Del mismo modo podrá solicitar y obtener el documento oficial que acredite las calificaciones de la prueba de acceso a la universidad.

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Convivir con mayores de 65 años: Hacienda podrá darte hasta 1.150 euros

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Hacienda mayores 65 años
Hacienda-ARCHIVO

Esta ayuda fiscal puede aplicarse en la declaración de la Renta si convives con un padre, madre, abuelo o cualquier ascendiente mayor

¿Sabías que si convives con una persona mayor de 65 años puedes ahorrarte hasta 2.250 euros en la declaración de la Renta? Se trata de un beneficio fiscal contemplado por la Agencia Tributaria que puede suponer un importante alivio económico para miles de familias en España.

¿En qué consiste esta deducción?

La deducción fiscal por ascendientes mayores de 65 años se aplica en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y está diseñada para contribuir a los gastos de las familias que cuidan a personas mayores en el hogar. Este incentivo puede alcanzar los 1.150 euros anuales por cada persona que reúna los requisitos, e incluso llegar hasta los 2.250 euros si el ascendiente tiene más de 75 años.

¿Quién puede beneficiarse de esta ayuda?

Para poder acceder a esta deducción, deben cumplirse una serie de requisitos específicos:

✔ Edad y parentesco del ascendiente

  • Debe tratarse de un ascendiente en línea recta: padre, madre, abuelo o bisabuelo del contribuyente.

  • El ascendiente debe tener 65 años o más.

  • En caso de discapacidad reconocida del 33% o superior, no se exige límite de edad.

✔ Convivencia

  • Es obligatorio que el ascendiente resida con el contribuyente durante al menos la mitad del año fiscal.

  • En el caso de personas con discapacidad, también se acepta la estancia en centros especializados como forma válida de convivencia.

✔ Límite de ingresos

  • El ascendiente no debe haber obtenido ingresos superiores a 8.000 euros anuales (sin contar las rentas exentas).

  • Además, no puede haber declarado más de 1.800 euros en su propia declaración de la Renta.

✔ Fallecimiento del ascendiente

  • Si el ascendiente fallece durante el año fiscal pero cumple los requisitos anteriores, se mantiene el derecho a deducción (1.150 euros).


¿Cuánto puedes deducirte?

Situación del ascendiente Cuantía deducible
Mayor de 65 años 1.150 €
Mayor de 75 años 2.250 €
Fallecido durante el año 1.150 €

La deducción se aplicará automáticamente si se cumplen las condiciones y se reflejan correctamente en el borrador de la Renta. Por eso, es importante revisar bien los datos personales y familiares antes de confirmar la declaración.


¿Cómo aplicar esta deducción?

  1. Verifica que todos los datos fiscales estén actualizados, especialmente la residencia habitual del ascendiente.

  2. Comprueba los ingresos anuales del ascendiente, que deben estar dentro de los límites exigidos.

  3. Asegúrate de que la convivencia se mantuvo durante más de 183 días al año.

  4. Si procede, incluye la deducción correspondiente en el apartado de «mínimos personales y familiares» del borrador.


Un alivio fiscal para quienes cuidan a sus mayores

Esta deducción es una forma de reconocer el esfuerzo de miles de familias que asumen el cuidado de personas mayoresen sus propios hogares, favoreciendo además el mantenimiento del entorno familiar y reduciendo la presión sobre el sistema asistencial público.

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